Ordenanza N° 3176/2004

Autorización al Departamento Ejecutivo a adjudicar en venta inmuebles municipales

Santa Rosa, 26 de Marzo de 2004.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente Ordenanza:

Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a adjudicar en venta los inmuebles municipales citados en el Expte. N° 2121/04 (DE) que se incorpora como Anexo I de la presente Ordenanza, exclusivamente para la construcción de vivienda única dentro de la Operatoria FO.NA.VI. o similar del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación para la construcción de viviendas familiares, preferentemente a cooperativas de trabajo, de vivienda  y/o grupos de autoconstrucción.-

Artículo 2°: Las operaciones autorizadas por el Artículo 1° se efectuarán conforme la valuación fiscal de cada propiedad.-

Artículo 3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a establecer un plan de Pagos en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés, para la cancelación de las obligaciones asumidas por los beneficiarios.-

Artículo 4°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a remitir la deuda existente en concepto de tasas por Servicios Municipales, Sanitarios y Contribución de Mejoras de los inmuebles cuya adjudicación se efectúe por la presente operatoria.-

Artículo 5°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las operaciones de mensura, subdivisión, afectación al régimen de horizontalidad y posterior inscripción de títulos en Catastro Provincial y Registro de la propiedad Inmueble, a cargo de la Municipalidad.-

Artículo 6°: Bajo ningún concepto podrá invocarse la presente para justificar excepciones al Código Urbanístico ni al Código de Edificación vigentes.

Artículo 7°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir los instrumentos públicos y privados que sean necesarios, tendientes a facilitar los trámites correspondientes a las escrituras traslativas de dominio de los terrenos adjudicados en venta por la presente operatoria, cuyos gastos serán afrontados por el Municipio.-

Artículo 8°: Los adjudicatarios de inmuebles dentro de los términos de la presente Ordenanza, están obligados a iniciar la construcción de su vivienda dentro de un plazo de 1 (un) año calendario. El incumplimiento de este requisito será suficiente para dejar sin efecto la adjudicación en venta que por el Artículo 1° fuese autorizada.-

Artículo 9°: Comuníquese al    Departamento Ejecutivo. Regístrese.  Publíquese. Cumplido: Archívese.-

Expte. N° 15/04 HCD y 2055 y 2121/04 DE.

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.

C.P.N. Sergio I. A. Draque, Presidente del Honorable Concejo Deliberante; C.P.N. Fabio R. Grandon, Secretario del Honorable Concejo Deliberante.

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