ORDENANZA N° 2/1983

Aplicación supletoria las disposiciones contenidas en la Ley de Contabilidad de la Provincia de La Pampa N° 3 y modificatorias en lo referente a montos de contratación

Santa Rosa, 23 de diciembre de 1983.

Artículo 1°.- Decláranse de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en la Ley de Contabilidad de la Provincia de La Pampa N° 3 y sus modificatorias en lo referente a montos de contratación, los que quedarán establecidos de la forma siguiente:

Contratación de Bienes y Servicios —–de hasta

a) Central Directa ————————$ 1800

b) Licitación Privada ———————$ 45.000

c) Licitación Pública ———————-$ 45.000,01

Contratación de Obras Públicas

a) Directa ——————————– $18.000

b) Privada ——————————– $ 45.000

c) Pública ——————————— $ 45.000,01

Artículo 2°.- La Municipalidad podrá adquirir repuestos y contratar mano de obra hasta la suma de $a 5.400, cuando se trate exclusivamente de equipos viales.

Artículo 3°.- La Municipalidad podrá realizar obras públicas por administración sin autorización del Honorable Concejo Deliberante, hasta el monto de $a 72.000.

Artículo 4°.- Declárase de aplicación supletoria hasta la readecuación de la Ley 269, en la parte pertinente, los montos que sobre adquisición de bienes y servicios y contratación de Obra Pública fije el Poder Ejecutivo Provincial.

Artículo 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro General de Ordenanzas y archívese.

MARIA TERESA R. DE MAYER – NESTOR M. BOSIO
Secretaria – Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

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