Ordenanza N° 7012/24

Tasa del servicio de transporte urbano de colectivo de pasajeros

SANTA ROSA (L.P.), 07 DE MARZO DE 2024.

El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa sanciona con fuerza de Ordenanza.

Artículo 1º.- Fíjase el precio de la tasa del servicio de transporte urbano de colectivo de pasajeros (boleto) en la suma de PESOS SETECIENTOS QUINCE ($ 715,00).

Artículo 2º.- Determínase el valor del boleto para escolares, alumnos que cursen estudios universitarios y/o terciarios, jubilados y pensionados que perciben haberes mínimos y excombatientes de Malvinas, en PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 357,50).

                  
Artículo 3º.- Dispónese subsidiar las tarifas a estudiantes de los niveles educativos inicial, primario, secundario y superior del Servicios Público de Transporte de Colectivos Urbanos de la ciudad de Santa Rosa en un CIEN POR CIENTO (100 %) del valor estipulado.

Artículo 4º.- Déjase establecido que los alcances de los Artículos 1º, 2º y 3º entrarán en vigencia a partir de la implementación del nuevo cuadro tarifario en el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE).

Artículo 5º.- Derógase la Ordenanza Nº 6981/2023 a partir de la implementación de lo dispuesto en el artículo 4º de la presente Ordenanza.

Artículo 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. Nº 158/2010-3 (CD) y Expte. Nº 1306/2020/1-2 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO.                                             

Prof. Jorge RODRÍGUEZ, Secretario Honorable Concejo Deliberante; Sra. Romina MONTES DE OCA, Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

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