Ordenanza Nº 6994/23

DEROGADA. Secretarías a cargo del despacho de los negocios de la Municipalidad

DEROGADA POR LA ORDENANZA N° 7021/2024

SANTA ROSA (L.P.), 30 DE NOVIEMBRE DE 2023.

El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa sanciona con fuerza de Ordenanza.

TITULO I – DE LAS SECRETARIAS

Artículo 1°.- El Despacho de los negocios de la Municipalidad de Santa Rosa estará a cargo de las siguientes Secretarías:

  1. De Gobierno
  2. De Desarrollo Social y Humano
  3. De Obras y Servicios Públicos
  4. De Hacienda y Finanzas
  5. De Cultura, Educación, Deporte y Turismo

TITULO II – DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS SECRETARIAS

Artículo 2°.- El Intendente será asistido en sus funciones por los Secretarios forma individual, de acuerdo con las responsabilidades que la presente les asigna como competencia, y en conjunto a través de las reuniones del Gabinete Municipal.

Artículo 3°.- Las funciones comunes de las Secretarías serán las siguientes:

1.- Asegurar la vigencia de la Constitución Nacional, Tratados Internacionales, la Constitución de la Provincia de La Pampa, y los deberes, derechos y garantías en ellas contenidos, como así también, todas las leyes, decretos y ordenanzas que en su consecuencia se dicten. Asimismo, asegurar la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.

2.- Refrendar con su firma los actos del Intendente Municipal, excepto cuando se trate de su propia remoción. Podrán tomar por sí solos disposiciones referentes al régimen económico y administrativo de sus departamentos y concurrir al Concejo Deliberante, participando en los debates con voz pero sin voto.

3.- Atender las relaciones del Intendente Municipal con el Concejo Deliberante, con el Juzgado Municipal de Faltas y con los Poderes Públicos de la Provincia de La Pampa, de las Municipalidades y Comisiones de Fomento de La Pampa, de las demás provincias y municipalidades de la Argentina y organismos nacionales e internacionales.

También lo asistirán en la relación con Entes Públicos, Privados y Mixtos.

4.- Intervenir en la elaboración de los proyectos de ordenanza de su competencia que el Intendente propicie ante el Concejo Deliberante, suscribiendo los proyectos que a tal efecto se remitan.

5.- Proyectar el contenido de las resoluciones correspondientes al Intendente, así como las instrucciones y reglamentos que éste debe expedir para facilitar y asegurar el cumplimiento de las ordenanzas.

6.- En caso de duda o cuando se plantearen cuestiones de competencia entre las Secretarías la situación será resuelta por el Intendente, quién determinará la Secretaría que tendrá a su cargo la consideración del asunto.

7.- Los asuntos originados en una Secretaría pero que tenga relación con las funciones específicas atribuidas por la presente a otra, son de competencia de ésta última.

8.- Los asuntos que por su naturaleza tengan que ser atribuidos y resueltos por dos o más Secretarías serán refrendados con la firma de todos los Secretarios que intervengan en ellos.

9.- Deberán contemplar en la implementación de sus políticas públicas la adecuación progresiva a las normas de la “Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad”.

10.- En caso de licencia, impedimento, ausencia o vacancia en el cargo de alguno de los Secretarios, estos serán sustituidos automáticamente por el siguiente en el orden establecido en el artículo 1° de la presente.

11.- Los Secretarios, de acuerdo a su competencia, representarán a la Municipalidad en la celebración de los contratos que autorice el Intendente.

12.- Administrar la respectiva Secretaría, disponiendo todo lo necesario para facilitar el correcto funcionamiento, resolviendo por sí los asuntos de su incumbencia, supervisar el cumplimiento de las misiones y planes de acción asignados a todos los organismos de su área de competencia.

13.- Hacer cumplir las normas en materia de administración presupuestaria y contable y concurrir a la elaboración del presupuesto municipal.

14.- Incorporar la perspectiva de género a todas las políticas públicas que se implementen.

15.- Dictar resoluciones conjuntas, cuando se trate de materias administrativas que competen a más de una Secretaría y no requiera la decisión del Departamento Ejecutivo.

Artículo 4°.- El Intendente tendrá la facultad de crear, reestructurar, fusionar, subdividir o disolver los organismos de la administración, pudiendo disponer el pase de organismos a dependencia de otra Secretaría, siempre que no altere en lo sustancial la competencia atribuida a la misma.

Artículo 5°.- Los acuerdos que deban surtir efecto de resoluciones conjuntas de los Secretarios, serán suscriptos en primer término, por aquel a quien compete el asunto o por el que lo haya iniciado y a continuación por los demás en el orden del artículo 1° de esta ordenanza, y serán ejecutados por el Secretario a cuyo departamento corresponda o por el que se designe al efecto en el acuerdo.

Artículo 6°.- Durante el desempeño de su cargo, ningún Secretario, podrá intervenir en asuntos en que se hallen interesados sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, en cuyo caso procederá la excusación de oficio o a petición de parte interesada. En su reemplazo actuará el Secretario que corresponda de acuerdo al inciso 10) del artículo 3° de esta ordenanza.

Artículo 7°.- Son funciones genéricas de las Direcciones y Subdirecciones:

1.- Colaborar en la solución de los problemas propios de su competencia.

2.- Someter a consideración del Secretario los proyectos de resoluciones y providencias que corresponde dictar respecto de asuntos de competencia del Departamento.

3.- Suscribir providencias de pases de expedientes y actuaciones y solicitudes de informes.

4.- Informar por escrito, emitiendo opinión fundada sobre los asuntos en trámite, cuando así lo requiriese el Secretario o el Director General o Director en su caso

5.- Realizar, con la previa autorización o delegación del Secretario funciones de dirección, supervisión, coordinación y ejecución relacionadas con las funciones específicas del Secretario en su área y, poner en posesión de su cargo a los funcionarios cuando así lo disponga el Secretario.

TITULO III – DE LAS SECRETARIAS EN PARTICULAR

Artículo 8°.- A los efectos de lo dispuesto en el Título III, Capítulo II de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento y sin que importe limitar las materias en las que deban comprender las distintas Secretarías, la administración general se distribuirá en la forma establecida en los artículos siguientes.

CAPITULO I – SECRETARIA DE GOBIERNO

Artículo 9°.- Compete a la Secretaría de Gobierno asistir al Intendente en todo lo inherente al gobierno político, los derechos humanos, la reafirmación del ejercicio pleno de las libertades y la convivencia pacífica en el marco de los principios y garantías constitucionales y legales, la seguridad, preservación de la tranquilidad y orden público, relaciones públicas, políticas y sociales, desarrollo económico y demás manifestaciones comunitarias que requieran el esfuerzo, la asistencia y protección del Municipio.

Como así también en lo relativo al fortalecimiento de las relaciones institucionales de la Municipalidad con Instituciones, Organismos Oficiales y de Gobierno, tanto local, como provincial, nacional e internacional y en particular:

1) Asistir al Intendente en las relaciones con el Gobierno de la Nación y de las Provincias y con las Municipalidades en general y en particular con el Gobierno de la Provincia de La Pampa y con las Municipalidades y Comisiones de Fomento de La Pampa.

2) Intervenir en la dirección política relativa a la negociación de actos, convenios, protocolos, tratados y cualquier otro acuerdo de la Municipalidad con el Estado Nacional, con los Estados Provinciales y con los Municipios, sin perjuicio de que las otras Secretarías concurran a la celebración de tales negociaciones en la esfera de su competencia.

3) Intervenir en materia de derechos humanos, su promoción y reafirmación en la sociedad y en los poderes públicos municipales.

4) Promover y supervisar las acciones programadas tendientes a propiciar la participación de instituciones gubernamentales y no gubernamentales, comisiones vecinales, consorcios de vecinos y demás entidades intermedias a efectos de garantizar la participación ciudadana, canalizando las relaciones con las organizaciones empresariales, gremiales, profesionales y de vecinos y vecinas de la ciudad.

5) Formular políticas, proyectar normas y ejecutar programas que garanticen la igualdad de oportunidades y la no discriminación de grupos o personas.

6) Intervenir en las relaciones con el cuerpo consular.

7) Refrendar la firma de los funcionarios públicos en aquellos documentos que deban producir efecto fuera de la Provincia.

8) Intervenir en la custodia de los emblemas y símbolos municipales y en la reglamentación de su uso, como también en lo relativo a actos patrióticos y de homenaje.

9) Refrendar los actos de competencia de aquellos organismos públicos municipales independientes de las áreas de las Secretarías y en particular los actos que competan a la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Políticos.

10) Articular acciones conjuntas con las distintas áreas municipales, instituciones académicas, comisiones vecinales y organizaciones sociales tendientes a canalizar la participación, interacción y desarrollo de la demanda de los jóvenes y su integración social.

11) Entender en la ingeniería, planificación, organización, dirección y control del tránsito vehicular en cuanto a las cuestiones administrativas, de documentación y a las acciones de prevención y control.

12) Proponder a desarrollo de las actividades productivas mediante la adopción de una política tendiente al crecimiento sostenido de la producción de bienes y servicios, a la generación de empleo y fuentes productivas.

13) Promover el permanente mejoramiento y modernización de la Administración Pública Municipal.

14) Fomentar la innovación tecnológica, la productividad y la calidad.

15) Asistir al Intendente en lo relativo a la habilitación, baja y control de las actividades comerciales, industriales y de servicios, saneamiento ambiental y bromatológico en general.

16) Intervenir en la autorización, habilitación y control de los espectáculos públicos, como asimismo en el cumplimiento y la aplicación del horario nocturno de acuerdo al “Código de Espectáculos públicos”.

CAPITULO II – SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL y HUMANO

Artículo 10°.- Compete a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano asistir al Intendente en orden a su competencia, en todo lo que hace en relación al campo del desarrollo social de las personas, las familias y las comunidades de Santa Rosa en un marco de derechos y equidad articulando intersectorialmente, intersecretarías y/o con otras jurisdicciones, en materia de su competencia.

En general en aspectos referidos a políticas sociales integrales basadas en mejoras habitacionales, de vivienda, atención a las personas con discapacidad, adultos mayores, políticas de género, niñez, adolescencia, salud y la atención a todas las familias en situación de contingencia social y en particular:

1) Diseñar toda la política social del Estado Municipal, tomando como eje al ser humano en su contexto, y a sus respectivos planes de desarrollo, promoviendo y ejecutando las acciones tendientes a mejorar la estructura institucional de las políticas y programas sociales públicos.

2) Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Intendente o que deban ejecutarse en coordinación con el Gobierno Provincial y/o Nacional.

3) Coordinar la organización y operación de un sistema de información social, con indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales, que permita una adecuada ponderación del conjunto de las políticas y programas sociales, como así también su identificación.

4) Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos destinados al área social.

5) Promover el fortalecimiento del rol de la familia en el marco de las Redes de Protección Social para la efectivización de los derechos de sus integrantes como eje transversal de toda política pública.

6) Incorporar la perspectiva de género y diversidad a las políticas públicas sociales, promoviendo y articulando acciones intersecretarías e intersectoriales.

7) Intervenir en los casos de emergencias sociales, en coordinación con la Secretaría y/o el Ministerio Provincial y/o Nacional que corresponda y requieran el abordaje urgente con la metodología de intervención en crisis.

8) Diseñar programas de protección de derechos, y los dispositivos que restituyan los derechos vulnerados de los niños, niñas y adolescentes.

9) Diseñar e implementar políticas estratégicas que promuevan la protección de derechos de los/las adultos/as mayores y la integración social.

10) Promover las acciones tendientes a resolver estados de carencias individuales a través de subsidios, en especie o en efectivo.

11) Promover la articulación con otros organismos gubernamentales y organizaciones sociales para la prevención y tratamiento de la violencia, con especial atención en la violencia de género y de las adicciones teniendo en consideración sus consecuencias para la salud integral de las personas.

12) Promover políticas públicas inclusivas tendientes al mejoramiento de la atención, el desarrollo y el acceso de las personas con discapacidad, adecuándolas progresivamente a la “Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad”.

13) Promover la actividad artesanal en su producción y comercialización a los fines de fomentar la cultura local y regional.

14) Facilitar el acceso al crédito a microemprendedores mediante la gestión de un consejo consultivo del gobierno local.

15) Intervenir en la promoción del desarrollo de los actores de la economía popular y social en pos de mejorar su productividad, así como acompañar los procesos económicos de los sectores desprotegidos, sean de producción o de servicios, respetando sus identidades barriales o culturales.

CAPITULO III – SECRETARIA DE OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS

Artículo 11°.- Compete a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos asistir al Intendente en la elaboración, proposición y coordinación de política municipal, en la promoción, fiscalización y contralor del planeamiento y las obras y servicios públicos.

Es de su competencia asistirlo en la orientación, regulación, planificación, dirección, ejecución y control de planes, programas y actividades relacionadas con la obra pública y control y regulación sobre las obras privadas, prestación y/o control sobre los servicios públicos, obras viales y logística, la planificación e ingeniería del transporte y todo lo atinente al ordenamiento y control del desarrollo armónico de la ciudad, y en particular:

1) Intervenir en la formulación de planes, programas, estudios, anteproyectos, proyectos, contratos y ejecuciones de construcciones, trabajos, instalaciones de obras públicas en general y en la dirección, contralor, conservación y reparación de las mismas.

2) Intervenir en todo lo referente al Código de Edificación, así como en su revisión y/o eventual actualización.

3) Supervisar, controlar, inspeccionar y aprobar la realización de obras civiles particulares urbanas y/o suburbanas de todas las instalaciones de servicios como la realización de instalaciones eléctricas internas y conexiones a las redes eléctricas públicas, como de agua potable y cloacas.

4) Intervenir en lo referente a geodesia y catastro municipal.

5) Intervenir en la ejecución de los planes y administración de obras hidráulicas, con fines de riego, saneamiento y defensa ante eventuales fenómenos climáticos en coordinación con organismos o entidades provinciales y nacionales.

6) Operar el sistema de control de tráfico de la terminal de ómnibus, su funcionamiento y mantenimiento.

7) Intervenir en todo lo relativo a los servicios generales y mantenimiento de los edificios municipales.

8) Intervenir en la ejecución de planes viales urbanos y en todo lo relativo a las relaciones con los programas y ejecuciones de vialidad provincial y/o nacional en su caso.

9) Intervenir en la prestación de los servicios públicos y efectuar la fiscalización de su concesión, si la hubiese.

10) Controlar e inspeccionar los servicios públicos y las concesiones municipales, así como administrar y mantener los cementerios.

11) Promover, en el ámbito municipal, el estudio, desarrollo e implementación de energías alternativas coordinando con el organismo provincial competente de corresponder.

12) Intervenir en la conservación, recuperación y aprovechamiento integral de los bosques municipales y el aumento del patrimonio forestal municipal fomentando la implantación y conservación de viveros.

13) Intervenir en todo lo relacionado a la preservación del medio ambiente, organizar, ejecutar y fiscalizar la política integral de preservación de los ecosistemas naturales de la ciudad y su entorno.

14) Intervenir en la creación y mantenimiento de parques municipales, reservas faunísticas y áreas naturales protegidas dentro del ejido municipal.

15) Propiciar progresivamente todas las acciones tendientes a la operativización del Plan Estratégico para el desarrollo de la ciudad de Santa Rosa, llevando adelante para ello las gestiones necesarias para su financiamiento.

CAPITULO IV – SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Artículo 12°.- Compete a la Secretaría de Hacienda y Finanzas asistir al Intendente en todo lo atinente a la administración de los recursos financieros, patrimoniales y humanos de la Municipalidad, y en particular:

1) Intervenir en la elaboración, modificación, programación de la ejecución financiera y ejecución del Presupuesto de Gastos, Cálculo de Recursos y Financiamiento y de la Cuenta de Inversión.

2) Ejecutar la política tributaria y entender en los regímenes correspondientes, especialmente en la ordenanza tarifaria, fiscal y en los procesos de recaudación.

3) Intervenir en la percepción y distribución de los recursos municipales.

4) Centralizar todo lo relacionado al uso del crédito y a la deuda pública.

5) Intervenir en lo relativo al patrimonio de la Municipalidad, su organización y custodia.

6) Intervenir en todo lo relacionado con el personal de la Administración Municipal.

7) Intervenir en la política salarial de la Municipalidad.

8) Refrendar todos los proyectos de ordenanza que involucren aspectos económicos – financieros del gobierno Municipal no previsto presupuestariamente, como así todo acto de gobierno que afecte presupuestaria y financieramente a ejercicios futuros.

9) Intervenir en los procesos licitatorios, de contrataciones y de provisión de los suministros necesarios para el funcionamiento y abastecimiento de la Municipalidad.

CAPITULO V – CULTURA, EDUCACION, DEPORTE Y TURISMO

Artículo 13°.- Compete a la Secretaría de Cultura, Educación, Deporte y Turismo asistir al Intendente en todo lo inherente a la educación como dimensión fundamental de todo proyecto socio-cultural, político y económico, respondiendo a principios de universalidad, calidad, gradualidad, pluralidad, libertad y equidad, garantizando la libertad de enseñar y aprender, la gratuidad de la educación pública estatal municipal, con igualdad de oportunidades y posibilidades en coordinación con la Provincia de La Pampa.

Asimismo, le corresponde asistir al Intendente en la coordinación y asesoramiento sobre aspectos referentes a la preservación, promoción y defensa de la expresión cultural como fortalecimiento de la identidad local, instando a la creación de redes de acción que permitan recibir intercambios y nutrirse de la perspectiva nuclear de la ciudad, y en particular:

1) Promover la investigación científica, técnica e histórica.

2) Intervenir en el registro, conservación y defensa del patrimonio histórico, arquitectónico, arqueológico, documental, lingüístico, folklórico, artístico y bibliográfico de interés para la ciudad.

3) Promover la creación, fomento y sostenimiento de bibliotecas, museos, ateneos y entidades culturales en general, como así también impulsar el otorgamiento de becas, para el intercambio y extensión cultural y en la organización de actos relativos a la materia.

4) Intervenir en la expresión cultural de la artesanía tradicional como fortalecimiento de la identidad local y regional.

5) Organización de la Feria del Regalo.

6) Participar en los aspectos culturales-educativos de los canales de televisión y de la radiodifusoras instalados en la ciudad y bajo su jurisdicción o mediante convenio con la Provincia y/o la Nación.

7) Promover la capacitación y orientación laboral de jóvenes en diferentes oficios.

8) Promover la promoción de talleres, capacitaciones y actividades atendiendo a las diferentes expresiones culturales y artísticas locales, incluyendo las de las distintas comunidades originarias.

9) Propiciar la apertura de los espacios culturales locales a las necesidades y expectativas de la comunidad.

10) Promover y gestionar la difusión de espectáculos y producciones locales, provinciales, regionales y nacionales, en coordinación con la Secretaría de Gobierno.

11) Promover y/o consolidar los Centros de Desarrollo Infantil participando en la elaboración y ejecución de programas tendientes a la protección y el desarrollo de la primera infancia.

12) Promover los valores de la actividad física, deportiva y recreativa y la implementación de las condiciones que permitan el acceso a la práctica de los mismos a todos los habitantes de la ciudad, con atención prioritaria a los/las niños/as, adolescentes, coordinando con la escuela, los clubes o instituciones vinculadas a la actividad, a través de un sistema integral de atención y acompañamiento, priorizando los programas de deporte social en grupos de niños, jóvenes y adultos mayores.

13) Intervenir en el desarrollo, el control, la dirección y la promoción de la actividad turística mediante la aplicación de acciones derivadas de la política provincial, o de exclusivo desarrollo local, para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos locales o regionales, protegiendo el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos para la formación de conciencia como también para la cooperación recíproca de los sectores público y privado en la actividad.

CAPITULO VI – DE LAS DIRECCIONES QUE DEPENDEN DIRECTAMENTE DEL INTENDENTE

Artículo 14°.- Créanse, para asistirlo, las siguientes Direcciones o Direcciones Generales que dependen directamente del Intendente Municipal:

1) DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION: Compete a la Dirección General de Administración asistir al Intendente:

a.- En el análisis, control legal e información de su despacho.

b.- Llevar el Registro Oficial de Ordenanzas y Resoluciones.

c.- Funcionamiento de la Mesa General de Entradas y Salidas y Registro de expedientes.

d.- Elaboración y distribución del Boletín Oficial Municipal.

e.- La comunicación de resoluciones, directivas y acciones emanadas del Intendente.

2) DIRECCION DE ASUNTOS POLITICOS: Compete a la Dirección de Asuntos Políticos organizar los pedidos de audiencia, la agenda de actividades diarias del Intendente y la comunicación del Intendente hacia las Secretarías y diferentes áreas del municipio.

TITULO IV – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 15°.- Facúltase al Intendente Municipal para delegar en los Secretarios la resolución de los asuntos de carácter administrativo de acuerdo a lo que determine expresa y taxativamente por resolución, sin perjuicio de su facultad de avocación.

Los Secretarios podrán delegar en los funcionarios de su área la resolución de los asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos.

Artículo 16°.- Facúltase al Intendente Municipal a establecer las unidades de Organización que funcionarán bajo su órbita y dentro de cada Secretaría, así como a reglamentar las misiones y funciones de cada una.

Artículo 17°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a crear las partidas presupuestarias y a efectuar reestructuraciones y/o compensaciones presupuestarias para dar cumplimiento a la presente ordenanza.

Artículo 18°.- El Intendente dispondrá la transferencia de los correspondientes organismos y servicios a las respectivas jurisdicciones de cada Secretaría establecidas por la presente ordenanza, de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones y cometidos de aquellos.

Artículo 19°.- El EMSU mantendrá sus relaciones con el Intendente Municipal a través del Presidente del Directorio del Ente.

Artículo 20°.- La presente Ordenanza comenzará a regir el 10 de Diciembre de 2023.

Artículo 21°.-Derógase la Ordenanza N° 6283/2019.

Artículo 22°.- El presente proyecto de Ordenanza será refrendado por los Secretarios y Secretarias de Gobierno, Desarrollo Social, Cultura y Educación, Desarrollo Económico, Hacienda y Abastecimiento y Planeamiento Urbano, Obras, Ambiente y Servicios Públicos.-

Artículo 23°.-Remítase al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento y consideración.

Expte. Nº 175/1991-2 (CD) y Expte. Nº 5110/2023/1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.

GARCÍA Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Abog. GROTTO Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

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