Ordenanza N° 6969/23:

Obra de gas natural en calles CORONA MARTÍNEZ, Héctor HOLGADO y Julio Nery RUBIO SUR

Santa Rosa (L.P.), 27 de Octubre de 2023.


El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.

Artículo 1°.- Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calle CORONA MARTÍNEZ, vereda Norte, desde punto de empalme hasta Julio Nery RUBIO Sur; Héctor HOLGADO, vereda Sur, frente a parcela 26, desde Julio Nery RUBIO Sur, hacia DHUGU THAYEN; Héctor HOLGADO, vereda Sur, desde Julio Nery RUBIO Sur hacia Nicolás TOSCANO Sur; Héctor HOLGADO, vereda Norte, desde Julio Nery RUBIO Sur hacia Nicolás TOSCANO Sur; Julio Nery RUBIO Sur, vereda
Este, entre CORONA MARTÍNEZ y Héctor HOLGADO, TRESCIENTOS VEINTICINCO (325) metros, incluye cruce por CORONA MARTÍNEZ, Héctor HOLGADO y Julio Nery RUBIO Sur, de esta ciudad, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrante en el Expediente N° 3304/2023/1-1.
Artículo 2°.- Autorízase, la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el artículo anterior, dentro de los términos establecidos en la presente Ordenanza, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A.
Artículo 3°.- La obra será financiada y ejecutada por la Empresa NISCA Construcciones S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación.
Artículo 4°.- La Empresa NISCA Construcciones S.R.L., deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que
pudiera ocasionar a terceros.
Artículo 5°.- Se deja constancia que previo a iniciar los trabajos respectivos, la Dirección de Obras, Arquitectura y Mantenimiento o dependencia que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación, deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, entre ellos la constitución de seguro de responsabilidad civil, establecido en el artículo 15° de la Ordenanza N° 2486/1999.
Artículo 6°.- Comuníquese al S.I.G., Sistema de Información Georeferenciado, para la actualización de datos correspondiente.
Artículo 7°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.

Expte. N° 208/2023-1 (CD) y Expte. N° 3304/2023/1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTITRÉS.
GARCÍA Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Abog. GROTTO Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

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