Ordenanza Nº 6957/23

Sustitución del inciso a) del artículo 8º de la Ordenanza Nº 5560/2016, sobre Regulación del servicio de transporte para personas con discapacidad

SANTA ROSA (L.P.), 27 DE OCTUBRE DE 2023.

Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 8º de la Ordenanza Nº 5560/2016 y sus modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera:

“a) Al momento de solicitar la habilitación del vehículo la unidad completa deberá tener como máximo diez (10) años de antigüedad”.

Artículo 2º.- Exceptúase de la aplicación del inciso c) del artículo 8º de la Ordenanza Nº 5560/2016 y sus modificatorias, que regula el Servicio de Transporte para Personas con Discapacidad, en lo que respecta a la antigüedad del vehículo que a la fecha de la presente se encuentre habilitado, los cuales podrán continuar prestando el servicio respectivo hasta el 31 de Diciembre de 2.025, debiendo siempre el titular de aquel, efectuar la Revisión Técnica Obligatoria cada CUATRO (4) meses.

Artículo 3º.- Vencido el plazo otorgado en el artículo precedente, las unidades del Servicio en cuestión, deberán ajustarse a la antigüedad requerida en la normativa que los regula.

Artículo 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.

Expte. Nº 132/2013-1 (CD) Expte. Nº 3303/2023/1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.

GARCÍA, Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Abg. GROTTO, Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

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