Ordenanza Nº 6938/23

Modelo de Convenio de Cooperación Recíproca entre la Municipalidad de Santa Rosa y el Club Social, Cultural y Deportivo Penales, para el uso de sus instalaciones en el dictado del Trayecto Integral de Folclore

SANTA ROSA (L.P.), 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023.

El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa sanciona con fuerza de Ordenanza.

Artículo 1º.- Condónase  la   deuda  que   registra el Club Social, Cultural y Deportivo Penales con relación  al inmueble de su propiedad identificado catastralmente como  Ejido 047, Circunscripción I, Radio “o”, Manzana 13, Parcela 15, Partida Nº 550.127, Referencia Nº 6322 y por el inmueble del cual resulta ser poseedor identificado catastralmente como Ejido 047, Circunscripción I, Radio “o”, Manzana 13, Parcela 39, Partida Nº 550.124, Referencia Nº 6319, conforme las constancias obrantes en el Expediente Nº 1428/2023/1-1.

Artículo 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el    Modelo de Convenio de Cooperación Recíproca entre la Municipalidad de Santa Rosa y el Club Social, Cultural y Deportivo Penales – que como Anexo I forma parte de la presente-, para el uso de sus instalaciones, para el dictado del Trayecto Integral de Folclore de la Escuela Municipal de la Ciudad de Santa Rosa (EMSAR).

Artículo 3º.- Exímase del pago de las tasas retributivas de servicios municipales al Club Social, Cultural y Deportivo Penales, como contraprestación del Convenio a suscribirse, por las Referencias Nº 6322 y 6319, mientras tenga vigencia el mismo.

Artículo 4º.- El Club Social, Cultural y Deportivo Penales, deberá realizar  todos los trámites y presentaciones necesarias – administrativas y judiciales – a los fines de la regularización dominial de la Referencia Nº 6319, para la registración de dicho inmueble a su nombre.

Artículo 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.                                                                                                                                                                               

Expte. Nº 198/2021-1 (CD) y Expte. Nº 1428/2023/1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.

GARCÍA, Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Abg. GROTTO, Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

ANEXO I

MODELO DE CONVENIO DE COOPERACIÓN RECÍPROCA 

Entre la Municipalidad de Santa Rosa, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, Abg. Luciano di NÁPOLI, D.N.I Nº 27.796.467, con domicilio legal en Avenida San Martín Nº 50 de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte y por la otra, el Club Social, Cultural y Deportivo Penales, con domicilio legal en calle Pueyrredón Nº 555 de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, y representada en este acto por su Presidenta Silvia Mariana LAZZARO, D.N.I Nº 18.549.033, en adelante “EL CLUB”; y denominándose en conjunto “LAS PARTES”, convienen celebrar el presente Convenio de Cooperación Reciproca sujeto a las siguientes cláusulas  que se detallan:           

ANTECEDENTES: “EL CLUB” se encuentra inscripto en el Registro Provincial de Entidades de Bien Público bajo la Matrícula 2-24-V-1001 por Disposición Nº 18/2022, conforme documentación expedida por la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio de la Provincia de La Pampa.

Su sede social se encuentra ubicada en la calle Pueyrredón Nº 555 de la Ciudad de Santa Rosa, y cuenta con las siguientes instalaciones construidas:

– Sede social y parte del gimnasio sobre el inmueble de su propiedad identificado catastralmente como: Ejido 047, Circunscripción I, Radio “o”, Manzana 13, Parcela 15, Partida Nº 550.127, Referencia Municipal Nº 6322.

– Parte del gimnasio y Salón de Usos Múltiples, construido sobre un inmueble que “EL CLUB” posee a título de dueño desde la década del 60 y se identifica catastralmente como Ejido 047, Circunscripción I, Radio “o”, Manzana 13, Parcela 39, Partida Nº 550.124, Referencia Municipal Nº 6319.

Es voluntad de “EL CLUB” regularizar la situación del inmueble identificado con la Referencia Nº 6319 para registrarlo a su nombre – presentación de plano de mensura particular a los fines de la prescripción, planos de construcción, inicio del juicio de usucapión, anexión de parcelas, y todo otro acto administrativo y/o judicial necesario para el cumplimiento de ese fin-, motivo por el cual planteó la posibilidad de suscribir con “LA MUNICIPALIDAD” el presente Convenio en virtud del cual “EL CLUB” le facilita a la Dirección de Educación para el dictado del Trayecto Integral de Folclore el uso de parte de sus instalaciones  – Salón de Usos Múltiples – a cambio de la condonación de la deuda que registra sobre las Referencias Nº 6322 y Nº 6319 en concepto de tasas por servicios municipales y que se lo exima del pago de las mismas mientras dure el Convenio para el uso de sus instalaciones.

La Parcela 39 de la Referencia Nº 6319 se originó en el plano de Mensura Particular, División y Anexión, Registrado bajo el Nº 24596/90 Tomo 280 Folio 122 con la condición de ser anexada a la Parcela 15 de la Referencia Nº 6322, lo que no se ha realizado a la fecha.

En consecuencia “LAS PARTES” acuerdan:

CLÁUSULA PRIMERA: El objeto del presente Convenio es la Cooperación Recíproca y se suscribe a los fines de la articulación de acciones en beneficio de la comunidad entre “LA MUNICIPALIDAD” y “EL CLUB”.—————————————————————————

CLÁUSULA SEGUNDA: En consecuencia, “EL CLUB” permite a “LA MUNICIPALIDAD” la utilización de su Salón de Usos Múltiples ubicado en las instalaciones ubicadas en calle Pueyrredón Nº 555 de esta Ciudad, a los fines del dictado de las clases correspondientes al Trayecto Integral de Folclore de la Escuela Municipal, con horarios y días a convenir, de acuerdo a la disponibilidad de “LAS PARTES”.

El dictado de las clases estará a cargo de los y las docentes que designe “LA MUNICIPALIDAD”.—————————————————————–

CLÁUSULA TERCERA:  Para el cumplimiento de la Cláusula Segunda “LA MUNICIPALIDAD” utilizará el Salón de Usos Múltiples de “EL CLUB”, según croquis adjunto que como Anexo I forma parte del presente y que se encuentra construido sobre la Referencia Nº 6319 de la cual “EL CLUB” es poseedor.

“LA MUNICIPALIDAD” asume expresamente la responsabilidad derivada del funcionamiento y uso del salón de usos múltiples. A tal fin se compromete a presentar en el plazo de DIEZ (10) días de firmado el presente convenio, un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a las personas y terceros concurrentes.————————————-

CLÁUSULA CUARTA: “El CLUB” quedará exento del pago de las tasas retributivas por los servicios municipales de las Referencias Nº 6322 – cuya nomenclatura catastral es: Ejido 047, Circunscripción I, Radio o, Manzana 13, Parcela 15, Partida Nº 550.127 de propiedad de “EL CLUB” – y Nº 6319 – cuya nomenclatura catastral es: Ejido 047, Circunscripción I, Radio o, Manzana 13, Parcela 39, Partida Nº 550.124 de la cual “EL CLUB” es poseedor – por el período de duración del presente Convenio y de sus eventuales prórrogas.

Asimismo, se le condonan a “EL CLUB” las deudas que registra por las mismas referencias al momento de la firma del presente Convenio, conforme lo establecido en el Artículo…. de la Ordenanza Nº……../2023.————————————————————————

CLÁUSULA QUINTA: El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la firma del presente por un plazo de DOS (2) años, renovable automáticamente si ninguna de “LAS PARTES” comunicara a la otra su voluntad de dejarlo sin efecto con un plazo de antelación de TREINTA (30) días corridos.

“LAS PARTES” de común acuerdo podrán renovarlo por un plazo menor.

“LAS PARTES” de común acuerdo podrán rescindir el presente Convenio en cualquier momento.

Concluido el Convenio quedan sin efecto las exenciones establecidas en la CLÁUSULA CUARTA.———–

CLÁUSULA SEXTA: “LA MUNICIPALIDAD” tendrá a cargo la limpieza e higiene de las instalaciones utilizadas – Salón de Usos Múltiples -, posterior a las actividades realizadas.———————————

CLÁUSULA SÉPTIMA: “EL CLUB” se compromete a realizar con la mayor celeridad posible, la totalidad de gestiones administrativas y judiciales para obtener a su nombre la titularidad de la Referencia N.º 6319, cuya nomenclatura catastral es: Ejido 047, Circunscripción I, Radio o, Manzana 13, Parcela 39, Partida N.º 550.124 (presentación de plano de Mensura Particular a los fines de la Prescripción, Plano de Construcciones, tramitación de juicio de usurpación, anexión de la Parcela 39 a la Parcela 15, etc.).——–

CLÁUSULA OCTAVA: “LAS PARTES” se someten para cualquier divergencia extrajudicial o judicial que pudiesen surgir en cuanto a la interpretación, aplicación, ejecución y/o cumplimiento del presente Convenio a la competencia y jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa con asiento en la Ciudad de Santa Rosa, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle.

Para todos los efectos legales emergentes del Convenio, “LAS PARTES” constituyen domicilios en los señalados en el epígrafe donde serán válidas todas las diligencias, notificaciones, comunicaciones, emplazamientos y/o intimaciones que se practiquen.

A su vez “EL CLUB” establece su domicilio electrónico conforme Artículo 75º del Código Civil y Comercial de la Nación en:  csycdeportivopenales@gmail.com.

—-En prueba de conformidad, las partes firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Rosa, a los …..días de mes de ………….del año 2023.

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