Ordenanza Nº 6937/23

Derecho de uso y ocupación a la Federación  Atlética Pampeana, de la pista de atletismo ubicada en el Parque “Don Tomás”

SANTA ROSA (L.P.), 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023.

El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa sanciona con fuerza de Ordenanza.

Artículo 1º.- Confiérase el derecho de uso y ocupación a la Federación  Atlética Pampeana, Personería Jurídica Nº 1031, con domicilio en Bv. Brown 130 de la Ciudad de Toay, La Pampa, de la pista de atletismo ubicada en la parcela del Parque “Don Tomás” identificada catastralmente como Ejido 47- Circunscripción III – Radio c – Quinta 6 – Parcela 2 de esta ciudad. 

Artículo 2º.- Apruébase el modelo de Contrato de Comodato a suscribirse entre la Municipalidad de Santa Rosa y la Federación Atlética Pampeana, que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Contrato  de Comodato referido en el artículo precedente, con todas las formas y alcances previstos en aquél.

Artículo 4º.- Comuníquese al  Departamento Ejecutivo. Regístrese.   Publíquese. Cumplido: Archívese.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 

Expte. Nº 183/2023-1 (CD) y Expte. Nº 3399/2023/1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.

GARCÍA, Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Abg. GROTTO, Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

ANEXO I

MODELO DE CONTRATO DE COMODATO

—– Entre la Municipalidad de Santa Rosa, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Abogado Luciano di NÁPOLI, DNI N.º 27.796.467, constituyendo domicilio a efectos del presente en Avenida San Martín 50 de la Ciudad de Santa Rosa , Provincia de La Pampa, en adelante “LA COMODANTE”, por una parte; y la Federación Atlética Pampeana, representada en ese acto por su Presidenta, Profesora Marta Cristina AYALA MORENO, DNI N.º 30.727.741, constituyendo domicilio a los fines del presente en la calle Bv. Brown 130 de la Ciudad de Toay, en adelante “LA COMODATARIA”, y ambas conjuntamente referenciadas como “LAS PARTES”, convienen celebrar el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: “LA COMODANTE” entrega en comodato a “LA COMODATARIA” el inmueble designado catastralmente como Ejido 47 – Circunscripción III – Radio c – Quinta 6 – Parcela 2, conforme a plano que se adjunta como ANEXO I del presente contrato de comodato, para ser destinada a la realización de actividades propias de la Federación Atlética Pampeana, no pudiendo por ningún motivo cambiar el objeto del mismo. “LA COMODATARIA” se compromete a la realización de actividades recreativas, de iniciación en el atletismo, organización de competencias para personas de todas las edades y evaluativos para instancias nacionales e internacionales, como así también a adquirir y poner a disposición para torneos y escuelas municipales material de uso en atletismo.————————————————-

SEGUNDA: El presente Contrato de Comodato tendrá vigencia por el plazo de CINCO (5) años, contados a partir de la fecha de su suscripción. Dicho plazo podrá limitarse o reducirse a pedido de “LA COMODATARIA”, o por voluntad de ambas partes. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por “LA COMODATARIA” en el presente contrato de comodato, “LA COMODANTE” podrá dar por concluido el contrato mediante notificación fehaciente, sin que ello genere derecho a indemnización alguna en favor de “LA COMODATARIA”.——————————————

TERCERA: Durante el plazo indicado en la cláusula anterior, “LA COMODATARIA” deberá mantener el destino para el cual le fue otorgado el predio en comodato, quedando a su cargo el mantenimiento y conservación del inmueble e instalaciones cedidas, comprometiéndose a realizar las mejoras que se determinen mediante común acuerdo de las partes y a realizar las actividades detalladas en la Cláusula Sexta. En caso de incumplimiento, “LA COMODANTE” se reserva el derecho a rescindir el presente sin que ello genere derecho a indemnización alguna en favor de “LA COMODATARIA”. ————————

CUARTA: “LA COMODATARIA” permitirá, en cada oportunidad en la que sea requerido por “LA COMODANTE”, el libre acceso al inmueble y sus dependencias. ——————————————–

QUINTA: “LA COMODATARIA” asume expresamente la responsabilidad derivada del uso del inmueble cedido, de su funcionamiento y del desarrollo de las actividades que en él realicen. A tal fin se compromete a presentar en el plazo de CINCO (5) días contados desde la firma del presente, un seguro de responsabilidad civil, accidentes personales y/o muerte, que cubra a los miembros, dependientes y usuarios de los daños y/o perjuicios que pudieran sufrir en su persona y/o bienes, por el uso del inmueble y/o sus instalaciones y/o por el desarrollo de las actividades realizadas en el inmueble, debiendo acompañar en esta oportunidad el comprobante de pago anual de la póliza y, con posterioridad al vencimiento de la misma, el respectivo comprobante de pago. Será requisito indispensable que la compañía de seguros contratada por “LA COMODATARIA” sea de reconocida solvencia en el mercado asegurador y que la póliza respectiva reúna las condiciones asegurativas. ——–

SEXTA: “LA COMODATARIA” se obliga a permitir a “LA COMODANTE”  la utilización gratuita del predio y sus instalaciones, para el desarrollo de las actividades deportivas, recreativas, culturales y sociales, institucionales y comunitarias propias de “LA COMODANTE” y/o las que se ejerzan de forma conjunta con Comisiones Vecinales u otras entidades intermedias, las que deberán programarse y comunicarse con una anticipación no menor a CUARENTA Y OCHO (48) horas para coordinarlas con las que desarrolle “LA COMODATARIA” que deberá prestar conformidad. En el inmueble cedido en comodato entrenan distintos equipos de atletismo, atletismo adaptado, escuelas municipales, y la selección de atletismo Para EPADE y Para Araucanía en los días y horarios informados por “LA COMODANTE”.————————-

SÉPTIMA: “LA COMODATARIA” se obliga a desarrollar en el inmueble cedido en comodato, por si y/o de común acuerdo con “LA COMODANTE”, algunas de las actividades que le son propias con fin social y sin costo alguno para los participantes. —————————————————————————-

OCTAVA: El incumplimiento de “LA COMODATARIA” de cualesquiera de las cláusulas del presente Contrato faculta a “LA COMODANTE” a revocar de pleno derecho el contrato de comodato en forma inmediata, sin necesidad de interpelación previa alguna, y a reclamar, si correspondiere, los daños y perjuicios irrogados por el incumplimiento. La rescisión anticipada por incumplimiento no generará derecho alguno a favor de “LA COMODATARIA”. ————————————————————-

NOVENA: Desde la fecha de celebración del presente Contrato la totalidad de las mejoras que se introduzcan en el inmueble cedido y que no fueran meramente conservatorias deberán ser previamente aprobadas y autorizadas por “LA COMODANTE” debiendo acordarse en cada caso entre las partes, el destino a dar a las mismas a la finalización del presente. En el supuesto de resolución del presente Contrato por incumplimiento de las obligaciones a cargo de “LA COMODATARIA” y/o en el caso de pérdida o caducidad de su Personería Jurídica, todas las mejoras introducidas en el inmueble (construcciones, instalaciones, etc) quedarán integradas al patrimonio de “LA COMODANTE” y no generarán derecho de resarcimiento, indemnización y/o contraprestación de ninguna índole a favor de “LA COMODATARIA”. ————————————————

DÉCIMA: Previo a la firma del presente Contrato, “LA COMODATARIA” deberá acreditar en legal forma certificación actualizada de su personería jurídica, estatutos aprobados y nómina de autoridades con mandato vigente y domicilio actualizado. Durante toda la vigencia del Contrato “LA COMODATARIA” deberá mantener en legal forma la vigencia de su personería jurídica, acreditando anualmente el cumplimiento de tal circunstancia por ante “LA COMODANTE” mediante certificación extendida por la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, y comunicar la nómina actualizada de sus autoridades con mandato vigente y domicilio actualizado. ——————————————————————————————-

DÉCIMA PRIMERA: “LAS PARTES” de común acuerdo se someten para cualquier divergencia, interpretación, aplicación y cumplimiento del presente contrato, a los Tribunales Ordinarios con asiento en la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, haciendo formal renuncia a otro fuero o jurisdicción, fijando a todos los efectos sus domicilios especiales y/o legales en los indicados en el epígrafe, donde serán válidas todas las notificaciones e intimaciones judiciales y/o extrajudiciales que se realicen. “LA COMODATARIA” fija domicilio electrónico conforme el Artículo 75° del Código Civil y Comercial de la Nación en fedatleticapampeana@gmail.com.————————————————————-

No siendo para más, previa lectura y en prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha indicados al comienzo. ————————————————————–

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