Ordenanza Nº 6926/23

Regulación de la circulación en la vía pública de los denominados VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP)

SANTA ROSA (L.P.), 25 DE AGOSTO DE 2023.

El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa sanciona con fuerza de Ordenanza.

Artículo 1º.- OBJETO. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la circulación en la vía pública de los vehículos denominados VEHÍCULO DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP), vehículos de una o más ruedas destinado al traslado de personas, autopropulsado por motorización eléctrica o cualquier otro tipo de motorización. Se exceptúan de esta definición las bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos definidos por la Ley Nº 24.449 y sus normas complementarias.

Artículo 2º.- USUARIOS DE VMP. Se considerará usuario de VMP a toda persona que utilice el vehículo en ocasión de su circulación y por ende responsable del mismo.

Artículo 3º.- VÍAS DE CIRCULACIÓN. Los VMP podrán circular por calles y zonas del entramado urbano de la ciudad, a excepción de las expresamente prohibidas por la presente.

Artículo 4º.- CIRCULACIÓN PROHIBIDAS. Los VMP no podrán circular por aceras, zonas exclusivas para peatones, avenidas de circunvalación, avenida Gral. Juan D. Perón, rutas provinciales o nacionales. La Autoridad de Aplicación podrá establecer nuevas prohibiciones de circulación en aquellas zonas contraindicadas para la circulación de este tipo de vehículos.

Artículo 5º.- SISTEMAS DE SEGURIDAD DE LOS VMP. Los vehículos definidos en el artículo 1º deberán contar con los siguientes sistemas:

  1. Sistema de freno que permita una detención total del mismo y su carga de forma eficaz;
  2. Sistema de iluminación que contenga al menos una luz delantera de color blanca y una luz trasera de color roja que se mantengan encendidas durante toda la marcha del vehículo;
  3. Sistema de alerta sonora (bocina) que permita ser escuchada por el resto de los usuarios de la vía y que no supere los decibeles establecidos por reglamentación para el resto de los vehículos;
  4. Sistema de limitación de velocidad que fije la velocidad máxima de circulación en 25km/h. En caso de no poseer el mencionado sistema, no podrá superar bajo ningún supuesto dicha velocidad;
  5. Base de apoyo para los pies.

Artículo 6º.- ELEMENTOS DE SEGURIDAD. CASCO DE PROTECCIÓN OBLIGATORIO. Los VMP deberán estar equipados con casco de seguridad al momento de ser librados a la circulación y/o venta al público, los mismos deberán ajustarse como mínimo a los exigidos para el uso de bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido, que cuenten con la certificación correspondiente, debiendo además contar en la parte posterior con una cinta reflectaria.

Artículo 7º.- REQUISITOS DE CIRCULACIÓN. Sólo se permite la circulación de los VMP por el usuario, no pudiendo transportar carga, animales ni otras personas. Asimismo, los VMP deberán circular con las ruedas en contacto con la calzada y los conductores de los mismos con ambas manos sobre el manubrio.

Artículo 8º.- PROHIBICIONES. Se prohíbe:

1) El uso de teléfonos móviles, auriculares o de cualquier otro sistema de comunicación, imagen o sonido que distraiga la atención del conductor;

2) La conducción de los VMP bajo los efectos del consumo de alcohol y/o drogas, cualquiera sea su nivel de concentración en el organismo. Los conductores tienen el deber y la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, que la autoridad de fiscalización exija.

Artículo 9º.- EDAD. Los VMP sólo podrán ser conducidos por personas mayores de 16 años. En caso de que se constate la conducción de menores de edad o de cualquier infracción cometida por estos, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente por la infracción cometida. En caso de incumplimiento de algunos de los requisitos establecidos para circular, la Autoridad de Aplicación podrá secuestrar los VMP.

Artículo 10.- SEGURO OBLIGATORIO. El conductor del vehículo deberá llevar el comprobante del seguro de responsabilidad civil, el cual podrá ser exhibido en formato papel o digital a través de dispositivos electrónicos.

Artículo 11.- RÉGIMEN DE SANCIONES. Acorde a las Ordenanzas Nº 3429/2006, Nº 4610/2012 y Nº 4824/2013, mediante las cuales la Municipalidad de Santa Rosa adhiriere a las Leyes Nacionales Nº 24.449 y 26.363 y sus normas reglamentarias, será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecidas por las mismas.

Artículo 12.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.

Expte. Nº 73/2022-1 (CD).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS.

GARCÍA, Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Abg. GROTTO, Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

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