Ordenanza Nº 6919/23

Excepciones a lo establecido en la Ordenanza N° 4422/2011

SANTA ROSA (L.P.), 31 DE AGOSTO DE 2023.

El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa sanciona con fuerza de Ordenanza.

Artículo 1º.- Excepciónase al señor Eduardo Ramón DEL OLMO, D.N.I. Nº 7.366.205, con domicilio en calle Estrada Nº 169 de esta Ciudad, de lo establecido en el Artículo 55° de la Ordenanza Nº 4422/2011 y sus modificatorias, y autorízase a retirar los restos de quienes en vida fueron: Genoveva ARZA, Ramón DEL OLMO (padre), María PARDO DEL OLMO, Ramón DEL OLMO (abuelo), Constancia DEL OLMO, Mariano ARAGÓN, Mario Alberto ARAGÓN, Isidoro DEL OLMO, María A. OHARRIS, María Rosario OHARRIS, Sixto OHARRIS, Victoria OHARRIS y Adela PALMIERI, que se encuentran depositados en la nomenclatura MA-TA-ESA-009-A, Referencia Nº C305, correspondiente a una bóveda, ubicada en el Cementerio Local de esta Ciudad, perteneciente en vida al señor Ramón DEL OLMO y ARAGÓN, los que serán cremados y depositados en dicho cementerio, a los fines de la devolución de aquella a la Municipalidad de Santa Rosa; por las razones expuestas en el proyecto de elevación y demás constancias obrantes en el Expediente Nº 6637/2022/1-1 (DE).

Artículo 2º.- Excepciónase al señor Eduardo Ramón DEL OLMO, D.N.I. Nº 7.366.205, con domicilio en calle Estrada Nº 169 de esta Ciudad, de lo establecido en el artículo 72º de la Ordenanza Nº 4422/2011 y sus modificatorias y autorízase a proceder a la cremación de los restos de las siguientes personas: María A. OHARRIS, María Rosario OHARRIS, Sixto OHARRIS, Victoria OHARRIS y Adela PALMIERI, por los motivos expuestos en los fundamentos de la presente y demás constancias obrantes en el Expediente Nº 6637/2022/1-1 (DE).

Artículo 3º.- Condónase al señor Eduardo Ramón DEL OLMO, D.N.I. Nº 7.366.205, con domicilio en calle Estrada Nº 169 de esta Ciudad, la deuda preexistente que posee la Referencia Nº C305, a los fines de la devolución de la misma.

Artículo 4º.- Efectúese una exención al artículo 48º Derechos de Cementerios, 7-001-g-1 de la Ordenanza Tarifaria vigente, por el costo que demanden las cremaciones de los restos descriptos en los artículos 1º y 2º de la presente.

Artículo 5º.- Oportunamente el señor Eduardo Ramón DEL OLMO, D.N.I. Nº 7.366.205, deberá tramitar el arrendamiento de un nicho municipal, ante la Autoridad de Aplicación correspondiente, el cual será otorgado en forma gratuita, donde serán depositadas las urnas respectivas.

Artículo 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. Nº 153/2023-1 (CD) y Expte. Nº 6637/2022/1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRES.

GARCÍA, Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Abg. GROTTO, Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

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