Ordenanza Nº 6873/23:

Donación de un inmueble a la Asociación Civil Club Social, Deportivo y Cultural ANAY

Santa Rosa (L.P.), 17 de Marzo de 2023.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.

Artículo 1º.- Exceptúase de lo establecido en el Título 2, Sección 2.2.3 del Código Urbanístico aprobado por Ordenanza Nº 3274/2005.
Artículo 2º.- Desaféctase como Espacio Verde y/o Uso Comunitario el inmueble identificado catastralmente como: Éjido 047, Circunscripción III, Radio N Manzana 41 Parcela 1 Sección 002 Fracc. D Lote 19 Partida Nº 796580, Referencia Nº 52419, cuyo croquis de ubicación forma parte de la presente como Anexo I, identificado con la letra A, para la construcción de su Sede.
Artículo 3º.- Dónase a la Asociación Civil Club Social, Deportivo y Cultural ANAY, el inmueble identificado catastralmente como: Éjido 047, Circunscripción III, Radio N Manzana 41 Parcela 1 Sección 002 Fracc. D Lote 19 Partida N.º 796580, Referencia Nº 52419, cuyo croquis de ubicación forma parte de la presente como Anexo I, identificado con la letra A, para la construcción de su Sede.
Artículo 4º.- La Asociación Civil Club Social, Deportivo y Cultural ANAY se hará cargo de la totalidad de los gastos y trámites necesarios para formalizar la escritura traslativa de dominio del inmueble a su favor y posterior inscripción en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de La Pampa.
Artículo 5º.- La Asociación Civil Club Social, Deportivo y Cultural ANAY deberá concretar la inscripción del inmueble a su favor en un plazo de dos (2) años contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, bajo apercibimiento de quedar sin efecto la donación.
Artículo 6º.- La Asociación Civil Club Social, Deportivo y Cultural ANAY deberá cumplir los siguientes cargos que deberán constar en la escritura traslativa de dominio:
a) comenzar la construcción de su Sede en un plazo máximo de 5 (cinco) años, contados
a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y concluir la terminación del
inmueble en un plazo máximo de 15 (quince) años.
b) permitir el uso de forma gratuita de las instalaciones que construya a la Municipalidad
de Santa Rosa, para el desarrollo de actividades institucionales y de uso comunitario, en
las condiciones establecidas en el Convenio de Uso, que como Anexo II forma parte de la
presente Ordenanza.
c) Informar a la Municipalidad de Santa Rosa el inicio y avance de las obras realizadas.
Artículo 7º.- Los cargos impuestos deberán constar en la escritura traslativa de dominio, el incumplimiento de cualquiera de ellos y/o el cambio de destino del inmueble, serían causales de reversión de la donación en el estado que se encuentre el inmueble sin derechos a reclamo alguno a la Municipalidad en caso de existir alguna mejora. También será causal de reversión la disolución de la Asociación Civil Club Social, Deportivo y Cultural ANAY. En caso de reversión, quedará sin efecto la donación se afectará el inmueble identificado catastralmente en el Artículo 2º al dominio público.
Artículo 8º.- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza el donatario asume el pago de las tasas y/o servicios municipales y del impuesto inmobiliario.
Artículo 9º.- Deróguese la Ordenanza Nº 6824/2022.
Artículo 10º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.

Expte. N° 164/2021-1 (CD) Expte. Nº 7069/2022/1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL VEINTITRES.
GARCÍA Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Abog. GROTTO Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

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