Ordenanza N° 6743/22:

Obra de ampliación de la red de agua potable y red cloacal en calles Nicolás TOSCANO SUR, Mario FIORUCCI y Olga OROZCO

Santa Rosa, 08 de Septiembre de 2022.


El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.


Artículo 1°.- Declárase de Interés General y Utilidad Pública y Pago Obligatorio, la ejecución de la Obra: Ampliación de la Red Distribuidora de Agua Potable y Red Colectora Cloaca con las conexiones domiciliarias incluidas, en la traza de las calles: Nicolás TOSCANO SUR, entre Liberto ROSAS y Mario FIORUCCI, Mario FIORUCCI entre Nicolás TOSCANO SUR y Olga OROZCO y Olga OROZCO entre Mario FIORUCCI y Liberto ROSAS, de esta ciudad, conforme a plano y documentación obrantes en
Expediente N° 475/2022/1-1 (DE).-
Artículo 2°.- Apruébase el Proyecto y Presupuesto de la obra aludida en el Artículo N° elaborado por la Dirección de Saneamiento Urbano.

Artículo 3°.- La obra aprobada en el Artículo N° podrá ser ejecutada por Administración o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal.
Artículo 4°.- El costo inicial de la Obra Ampliación de la Red Distribuidora de Agua Potable por materiales y mano de obra, se estima en la suma de PESOS: UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA CON NUEVE CENTAVOS ($1.596.160,09); a los valores del mes de MAYO/22.
Artículo 5°.- El costo inicial de la Obra Ampliación de la Red Colectora Cloaca por materiales y mano de obra, se estima en la suma de PESOS: DOS MILLONES DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($2.019.466,57).
Artículo 6°.- Los materiales y accesorios a emplear responderán a las normas vigentes para este tipo de obras.
Artículo 7°.- PAGO DE LA OBRA POR LOS/AS PROPIETARIOS/AS FRENTISTAS: Todo inmueble situado frente a la obra a ejecutar; quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la misma, incluidos los inmuebles que cuenten con servicios otorgados en forma provisoria bajo las reglamentaciones y/o situaciones especiales, de la siguiente forma:
1) Inicialmente se estima el costo de la obra Ampliación de la Red Distribuidora de Agua Potable en la suma de PESOS: UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA CON NUEVE CENTAVOS ($1.596.160,09); a los valores del mes de MAYO/22.
2) El importe total, incluidas las conexiones domiciliarias, se dividirá en prorrata entre las DIECISIETE (17) referencias frentistas a la obra, resultando consecuentemente un costo por referencia de PESOS: NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON OCHENTA CENTAVOS ($93.891,80). Al conocerse los costos definitivos, la municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final.
3) Inicialmente se estima el costo de la obra Ampliación de la Red Colectora Cloacal en la suma de PESOS: DOS MILLONES DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($2.019.466,57); a los valores del mes de MAYO/22.
4) El importe total, incluidas las conexiones domiciliarias se dividirá en prorrata entre las DIECISIETE (17) referencias frentistas a la obra, resultando consecuentemente un costo por referencia de PESOS: CIENTO DIECIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON DIECISÉIS CENTAVOS ($118.792,16). Al conocerse los costos definitivos, la municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final.
5) El prorrateo para el pago y ajuste final de las obras, se efectuará en base a la fecha de la compra de los materiales para la misma, una vez logrado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la recaudación total.-
Artículo 8°.- Se establece como forma de pago por parte de los/as propietarios/as frentistas de las obras mencionadas en el Artículo 1o, las siguientes:

1) AL CONTADO: Dentro del marco del artículo 29° de la Ordenanza Fiscal vigente.-
2) EN CUOTAS: Hasta en TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el artículo 35° de la Ordenanza Fiscal vigente.-
3) CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en casos especiales y en casos manifiesta imposibilidad de pago, conviniendo con los/as propietarios/as frentistas, la cantidad de cuotas necesarias para ser accesible el pago, previo estudio socioeconómico del contribuyente.-

4) PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.-
Artículo 9°.- La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.-
Artículo 10°.- Los certificados de deuda que extienda el Municipio por los inmuebles afectados por la presente obra, constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.-
Artículo 11°.- Los escribanos no autorizarán las escrituras de transferencia o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles, por la construcción de las mejoras. No podrán, sin ninguna análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencias, modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.-
Artículo 12°.- La Dirección de Saneamiento Urbano procederá al corte de las prolongaciones internas y/o conexiones especiales previa notificación a los interesados a partir de la fecha de habilitación de la obra.-
Artículo 13°.- La fecha de pago obligatoria de los servicios, se establecerá a partir del tercer bimestre inclusive siguiente a la habilitación de las redes, conforme lo determina la Ordenanza Fiscal vigente.-
Artículo 14°.- La obra a que se refiere el artículo 1° de la presente, será financiada con recursos aportados por los/as propietarios/as frentistas y no tendrá comienzo, hasta tanto, los obligados al pago hayan abonado como mínimo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.-
Artículo 15°.- Los fondos de la contribución de los/as propietarios/as frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS”, llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.-
Artículo 16°.-Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.


Expte. N° 170/2022-1 (C.D.) y Expte. N° 475/2022/1-1 (D.E.).


DADA EN SALA DE SESIONES A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.
GARCÍA Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Dra. GROTTO Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

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