Ordenanza N° 6646/22:

Disponibilidad de recursos y erogaciones de la Municipalidad de Santa Rosa para el ejercicio 2022


Santa Rosa, 30 de Diciembre de 2021.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.


Artículo 1°.- Estímase en la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE ($ 6.792.197,817) los recursos de la Municipalidad de Santa Rosa para el ejercicio 2022, de acuerdo al detalle que se indica en el Cuadro N° 1 que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2°.- Estímase en la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE ($ 6.792.197,817) las erogaciones de la Municipalidad de Santa Rosa para el ejercicio 2022, de acuerdo al detalle que se indica en Planilla N° 3 que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 3°.- Estímase el Balance Financiero Preventivo, según detalle que figura en Planilla N° 1, que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 4°.- Fíjase en DOS MIL TREINTA Y SEIS (2.036) el número de cargos de la planta de personal según el detalle indicado en Planilla N° 2 y Planilla N° 2 continuación, que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 5°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a autorizar la ejecución de Obras Públicas bajo el régimen de obras por cuenta de terceros, siempre que previamente hayan sido declaradas de utilidad pública e interés general, mediante la norma correspondiente.
Artículo 6°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a no trasladar a las tasas específicas los mayores costos de cada servicio que presta la Municipalidad por administración y/o concesión, cuyas estructuras forman parte de los ANEXOS II y III de la Ordenanza Tarifaria, procediéndose a absorber tales incrementos con los recursos del presupuesto en la medida que estos los permitan, siempre que se mantenga el balance
financiero preventivo del presupuesto.
Artículo 7°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo y al Presidente del Honorable Concejo Deliberante a disponer reestructuraciones y/o modificaciones presupuestarias dentro del total previsto en los artículos 2o y 4o, con la sola limitación de no incrementar el total de cargos.
Artículo 8°.- Las erogaciones a atender con fondos provenientes de recursos y/o financiamiento con destino específico, deberán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad a las cifras realmente recaudadas las que no podrán transferirse a ningún otro destino.
Artículo 9°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a ingresar a Rentas Generales los remanentes de recursos con afectación específica ingresados hasta el 31 de diciembre de 2019 que no hubieran sido utilizados al 31 de diciembre de 2021.
Artículo 10°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a ingresar a Rentas Generales las garantías y/o fondos de reparos ingresados hasta el 31 de diciembre de 2019 que no hubieran sido utilizados al 31 de diciembre de 2021.
Artículo 11°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a devolver de las partidas de Rentas Generales, los importes ingresados a las mismas según establece el artículo 9° y 10° de la presente, que fueran solicitados.
Artículo 12°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a disponer durante el año 2022 del CIEN POR CIENTO (100%) de lo coparticipado de recursos provenientes de regalías y/o participación en la producción de hidrocarburos, de los permisos de explotación y/o concesiones de explotación otorgados por el Gobierno Nacional o Provincial, para erogaciones corrientes o rentas generales.
Artículo 13°.- Dispóngase para aquellos agentes que al 31 de Diciembre de 2021 se encuentran prestando servicios bajo la modalidad de la Resolución 207/2020 y que no hubiesen cumplimentado con los requisitos establecidos para su incorporación a planta permanente una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2022.
Artículo 14°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir e integrar las acciones necesarias a los fines de mantener la participación accionaria proporcional a las empresas Aguas del Colorado SAPEM y Pampetrol SAPEM, en el marco de las Leyes Provinciales N° 2.223 y 2.225 respectivamente.
Artículo 15°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.

Expte. N° 240/2021-1 (H.C.D.) y Expte N° 3703/2021/1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.
GARCIA Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Dra. GROTTO Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

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