Ordenanza N° 6622/21:
Modificación del Artículo 76° de la Ordenanza Fiscal N° 237/86 y modificatorias, según redacción dada por la Ordenanza N° 6363/2020
Santa Rosa, 20 de Diciembre de 2021.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 76° de la Ordenanza Fiscal N° 237/86 (T.O. Resolución 36/2011) y modificatorias, según redacción dada por la Ordenanza N° 6363/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
¨Artículo 76°: a) Los propietarios de terrenos baldíos urbanos mayores a DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500 m2) de superficie que constituyan manzanas o los que conformen bloques urbanos, podrán solicitar la exención por única vez de la “Tasa por Inspección a propiedades Urbanas sin subdivisión, ni edificación”, por un plazo de DOCE (12) meses, con posterioridad a la presentación
de los planos correspondientes a mensura y subdivisión de parcelas, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Urbanístico Ordenanza N° 3274/2005 para cada Distrito, la misma se otorgará por Resolución del Intendente Municipal.
A los efectos del pedido de exención, los propietarios deben haber cumplido con las exigencias previas establecidas en el Código Urbanístico, dejando establecido que no se entenderá como “presentación” hasta tanto el proyecto de plano de mensura y subdivisión no se encuentre conformado por la Autoridad de Aplicación.
La exención es aplicable tanto a los propietarios que inicien el trámite de subdivisión o que tuvieran expediente en trámite, en este último supuesto, de corresponder, se procederá a la reliquidación de la Tasa desde la fecha de conformidad del área de Planeamiento Urbano y Catastro respecto al proyecto de
mensura presentado.
En el caso de proyectos de mensuras y subdivisión cuya aprobación se hubieren visto demoradas por razones derivadas de requerimientos técnicos y/o legales, deberán los propietarios contar con la conformidad de la Autoridad de Aplicación, para obtener la exención.
Podrá otorgarse por única vez una ampliación de la exención por SEIS (6) meses, con una reducción del CINCUENTA por ciento (50%) de la Tasa, cuando aún no se hubiera concluido el trámite de subdivisión, previa conformidad de la Autoridad de Aplicación.
b) Los propietarios de terrenos baldíos urbanos, cualquiera fuera su ubicación, con planos de obra aprobados por la Municipalidad y que inicien las construcciones respectivas, podrán solicitar la exención de la “Tasa por Inspección a propiedades Urbanas sin subdivisión ni edificación”, la que se otorgará por Resolución del Intendente Municipal, por un plazo máximo de VEINTICUATRO (24) meses
computados a partir del mes de la presentación del pedido de eximición inclusive, procediéndose a la reliquidación de la Tasa al momento de la presentación de la solicitud. La iniciación de las construcciones se acreditará únicamente con el certificado de cimientos terminados, extendido por inspección de la Dirección de Obras Particulares de la Municipalidad.
Esta exención podrá ser suspendida si se constatare la paralización de la obra. Vencido el plazo por el cual fuere otorgada la exención, la misma podrá prorrogarse en las condiciones citadas en el primer párrafo cuando el porcentaje de lo construido supere el CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Autorízase al Departamento Ejecutivo a exceptuar de la mencionada Tasa a aquellos inmuebles cuya construcción se haya realizado en un porcentaje superior al NOVENTA POR CIENTO (90%) y reúna condiciones mínimas de habitabilidad.
c) La Autoridad de Aplicación es la Subsecretaría de Planeamiento Urbano y Obras Particulares y/o el organismo que la reemplace en el futuro. ¨
Artículo 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.
Expte. N° 44/1985-5 (CD) y Expte. N° 378/2010/1-3 (D.E.).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.
GARCIA Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Dra. GROTTO Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
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