Ordenanza N° 6565/21:

Subsidio institucional por parte del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación en el marco del Programa Nacional del BANCO DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES PARA LA EMERGENCIA SOCIAL

Santa Rosa, 26 de Agosto de 2021.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a recibir el subsidio institucional no reintegrable por parte del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación en el marco del Programa Nacional del BANCO DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES PARA LA EMERGENCIA SOCIAL por la suma de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA ($6.241.180,00).
Artículo 2°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar la compra directa de los bienes que se dispongan para el cumplimiento del Programa, exceptuándolo, en este caso concreto, de cumplir con el procedimiento de licitación, conforme lo dispuesto en el art. 34 inc. C) subinc. 1) y aumentando el monto hasta ($6.241.180,00.-) para lo dispuesto en el art. 34 inc. C) subinciso 5) apartado a) todos de la Ley N° 3 de Contabilidad a la que adhirió el Municipio por Ordenanza N° 2748/2001.
Artículo 3°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a disponer lo necesario para la asignación directa de los bienes a adquirir conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la presente, debiendo respetar las condiciones de la población sujeto que estableció la Resolución N° 131/2020 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Artículo 4°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a reestructurar la partida presupuestaria correspondiente a fin de cumplir el objeto de la presente.
Artículo 5°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios necesarios con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y/o el organismo que se establezca para el programa en el futuro.
Artículo 6°.- El Departamento Ejecutivo informará a este Honorable Concejo Deliberante, una vez cumplido el objeto del Programa, los bienes adquiridos, los proveedores de los mismos y las asignaciones realizadas a los y las beneficiarios.
Artículo 7°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.
Expte. N° 128/2021-1 (H.C.D.) y Expte. N° 2087/2021/1-1 (D.E.).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO.
GARCIA Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Dra. GROTTO Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

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