Ordenanza N° 6543/21:
Obra de Pavimento en calle Ambrosio SANSINANEA, entre Allan KARDEC y Cornelio GARAY VIVAS
Santa Rosa, 15 de Julio de 2021.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1°.- Apruébase y Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Pavimento en calle Ambrosio SANSINANEA, entre Allan KARDEC y Cornelio GARAY VIVAS de esta Ciudad.
Artículo 2°.- Apruébase el estudio y planificación de la obra aludida en el artículo primero, elaborado por la Dirección de Vialidad de la Municipalidad.
Artículo 3°.-La obra aprobada en el Artículo 1° podrá ser ejecutada por administración o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente TREINTA (30) días para la ejecución de los trabajos, a partir de la fecha de replanteo de la obra.
Artículo 4°.-El costo inicial de la obra de pavimento se estima en la suma de PESOS: DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 2.793.726,66); con precios básicos referidos al mes de ENERO/2021.
Artículo 5°.- El pavimento construir será de los llamados flexibles con carpeta de concreto asfáltico en caliente, y los ítems requerido a ejecutar con hormigón elaborado, serán de calidad H20 en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad.
Artículo 6°.- PAGO DE LA OBRA POR LOS/AS PROPIETARIOS/AS FRENTISTAS: Todo inmueble situado con frente a la obra de pavimento ejecutar quedará sujeto a la construcción proporcional al costo de la obra y sus respectivos frente y ancho de calzada de la siguiente forma:
- Inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de PESOS: DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 2.793.726,66); resultado consecuentemente un costo por metro lineal de frente de PESOS: DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS CINCO CON CUATRO CENTAVOS
($ 16.905,04). Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final.
2) El importe de la totalidad de la cuadra, incluidas las bocacalles, se dividirán a prorrata entre los/as propietarios/as frentistas de la obra, de acuerdo con la extensión lineal de frente y ancho de calzada.
3) El prorrateo para el pago y ajuste final de la obra, se efectuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Vialidad.
Artículo 7°.- Se establece como forma de pago por parte de los propietarios/a frentista contribuyente de la obra mencionada en el Artículo 1o la siguiente:
- AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29º de la Ordenanza Fiscal vigente.
- EN CUOTAS: Hasta en CIEN (100) cuotas mensuales y consecutivas, con el interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 35º de la Ordenanza Fiscal vigente.
- CASOS ESPECIALES: Autorízarse al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en casos especiales, y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago por razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales, convenir con vecino frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socioeconómico del contribuyente.
- PAGO DIFERIDO: AutorÍzarse al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigente.
Artículo 8°.- La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, más los intereses correspondientes conforme a la normas vigente.
Artículo 9°.- Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
Artículo 10°.- Los Escribanos nos autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio, ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados de la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas y exigibles por la construcción de las mejoras. No podrán, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o construcción de derechos reales sobre los mismos inmueble.
Artículo 11°.- En caso de roturas del pavimento con motivo de obras particulares o empresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica.
Artículo 12°.- La obra a que se refiere el Artículo 1º de la presente, será financiada con recursos aportados por los/as propietarios/as frentistas y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50 % del valor total de la misma.
No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.
Artículo 13°.-Los fondos de la contribución de los/as propietario/as frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS” llevándose Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.
Artículo 14°.- La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal vigente de la Ciudad de Santa Rosa.
Artículo 15°.- Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado – para la actualización de la base de correspondiente.
Artículo 16°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.
Expte. N° 105/2021-1 (H.C.D.) y Expte N° 1425/2016/1-1 (D.E.).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO.
María de los Ángeles Alonso. A cargo de Secretaría del Honorable Concejo Deliberante; Dra. GROTTO Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
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