Ordenanza N° 6541/21:

Creación del Observatorio Municipal de las Juventudes

Santa Rosa, 01 de Julio de 2021.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.

Artículo 1°.- OBJETO. La presente Ordenanza tiene como objeto la creación del Observatorio Municipal de las Juventudes que funcionará como ámbito técnico de generación y análisis de información para la creación de políticas públicas para los y las jóvenes de la Ciudad de Santa Rosa.

Artículo 2°.- SUJETO. A los efectos de la presente Ordenanza se considera bajo la expresión de persona joven al universo heterogéneo y dinámico de personas que estén comprendidas entre los 14 (catorce) y 30 (treinta) años de edad.

Artículo 3°.- FUNCIONES. La presente Ordenanza a través del Observatorio Municipal de las Juventudes se encargará de:

  1. Llevar adelante relevamientos de campo a través de investigaciones que arrojen datos que puedan ser sistematizados para tener información concreta sobre los y las jóvenes de la ciudad;
  2. Impulsar el desarrollo de tareas de investigación, producción y descripción técnica de la situación de los y las jóvenes,
  3. Proporcionar análisis e informes anuales sobre la población jóven;
  4. Elaborar conocimientos y formas de abordaje de la problemática de los y las jóvenes;
  5. Aportar al desarrollo y diseño de políticas públicas para las juventudes de la ciudad, en base a la información recolectada;
  6. Promover campañas de concientización y realizar capacitaciones en base a los datos obtenidos en el presente artículo;
  7. Generar actividades e iniciativas de aplicación en los distintos espacios de la Ciudad de Santa Rosa que integren juventudes;
  8. Requerir informes, documentos, antecedentes y todo elemento complementario que estime útil para el cumplimiento de sus objetivos a las distintas dependencias gubernamentales.

Artículo 4°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza la Dirección General de Juventudes que depende de la Secretaría de Gobierno o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Artículo 5°.- La Autoridad de Aplicación llevará adelante las gestiones necesarias ante el Ministerio de Educación de la Provincia y de la Universidad Nacional de La Pampa (UNLPam), a los efectos de desarrollar encuentros y reuniones con los Centros de Estudiantes y Concejos de Delegados de la ciudad.

Artículo 6°.- El Observatorio Municipal de las Juventudes contará con el aporte de profesionales de distintas disciplinas académicas y autoridades concernientes a las juventudes para cumplir con el artículo 3° de la presente Ordenanza.
Asimismo la Autoridad de Aplicación impulsará la participación ad-honorem de especialistas de distintas disciplinas académicas, docentes y estudiantes secundarios y universitarios, y responsables de entidades intermedias para que realicen aportes técnicos a las funciones planteadas en el artículo 3° de la presente Ordenanza.

Artículo 7°.- El Observatorio Municipal de las Juventudes difundirá los resultados de los informes y otros aspectos de interés, permitiendo el acceso público y directo de la ciudadanía en general.

Artículo 8°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.

Expte. N° 54/2021-1 (H.C.D.).

DADA EN SALA DE SESIONES AL PRIMER DÍA DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO.
GARCIA Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Dra. GROTTO Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

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