Ordenanza N° 6539/21:

Distribución de fondos a favor de Organizaciones no Gubernamentales sin fines de lucro, vinculadas a las actividades relacionadas con la atención, de personas con discapacidad

Santa Rosa, 01 de Julio de 2021.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.

Artículo 1°.- Objeto: la presente Ordenanza tiene por objeto legislar sobre la distribución de fondos a favor de Organizaciones no Gubernamentales (ONG’s) sin fines de lucro vinculadas a las actividades relacionadas con la atención, entretenimiento, acompañamiento, capacitación, fortalecimiento de personas con discapacidad en el ejido de la ciudad de Santa Rosa.

Artículo 2°.- Autoridad de aplicación: Será autoridad de aplicación la Secretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia o la Unidad de Organización que en el futuro la reemplace.

Artículo 3°.- Registro Municipal: A los fines de la presente Ordenanza, créase el Registro Municipal de ONG’s, a las que se refiere el Artículo 1°. Deberán inscribirse todas aquellas que tengan interés en percibir los fondos que esta Ordenanza regula.

Artículo 4°.- Documentación requerida: Las ONG’s, deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Constancia de Inscripción emitida por la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio de la Provincia de La Pampa.
  2. Fotocopia autenticada del Estatuto Social y sus modificaciones.
  3. Constancia anual de cumplimiento formal y legal emitida por la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio de la Provincia de La Pampa.
  4. Fotocopia certificada del acta de la última designación de autoridades.
  5. Constancia de libre deuda expedido por el Registro Provincial de Deudores Alimentarios, respecto del Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a de la ONG’s.
  6. Constancia de libre deuda de multas de tránsito emitido por el Juzgado Municipal de Faltas, respecto del/a Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a de la ONG’s.
  7. Nota de solicitud consignando el domicilio legal, correo electrónico y teléfono de las autoridades y de la ONG ‘s.
  8. Constancia de libre deuda de las obligaciones fiscales municipales de la ONG’s o, en su caso declaración jurada con firmas certificadas del/a Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a, de no poseer referencias municipales y/o establecimientos comerciales a nombre de la ONG’s dentro del ejido urbano.
  9. Proyecto de trabajo en conjunto y/o articulación de actividades con el área de inclusión social y discapacidad de la Municipalidad de Santa Rosa.
  10. Libre deuda por obligaciones fiscales municipales de la ONG’s. En caso de registrar deudas, deberán regularizar su situación mediante el pago de las obligaciones o suscribir convenio de facilidades de pago, de acuerdo a las normas vigentes en la materia.

Artículo 5°.- Baja: El incumplimiento o la falta de presentación de la documentación establecida en el Artículo 4°, implicará la no inscripción o la baja automática del Registro de ONG’s.

Artículo 6°.- Distribución: Modifícase el Cap. 18, art. 004, L-N 0, Par 66 del artículo 96 del Anexo I de la Ordenanza N° 6470/2020, Tarifaria para el año 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    • “18 004 0 66 – El 30% de las sumas de dinero efectivamente recaudadas por actas de comprobación labradas por personal policial, se depositará a favor de la Policía Provincial.
    • – Las sumas de dinero efectivamente recaudadas por actas de comprobación por personal de la Municipalidad de Santa Rosa, se distribuirán de la siguiente forma:
    • Para la atención de políticas de discapacidad a través de la Dirección de Niñez,
    • Adolescencia y Familia: 5%.
    • Para distribuir entre entidades dedicadas a la asistencia de personas con discapacidad:
    15%.”

Artículo 7°.- Cronograma: El Departamento Ejecutivo realizará sin excepción la distribución de los fondos establecida en el Artículo 6° DOS (2) veces por año dentro del PRIMER (1°) semestre y SEGUNDO (2°) semestre, en el plazo de SESENTA (60) días corridos para efectivizar el pago, a contar desde el último día hábil de los meses de junio y diciembre.

Artículo 8° .- Convocatoria: La autoridad de aplicación realizará una convocatoria pública a las ONG’s inscriptas en el Registro Municipal al acto de distribución, ello con una antelación no menor a los VEINTE (20) días corridos.

Artículo 9°.- Condiciones: Formalizada la convocatoria pública de las ONG’s, tendrán un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos para la presentación de la documentación requerida por el Artículo 4°, Esta condición es indispensable para participar de la distribución de fondos establecida en la presente Ordenanza.
La presentación de la documentación tendrá validez durante el año correspondiente a la ejecución de ambos pagos. A modo de ratificación, TREINTA (30) días corridos antes del último día hábil del mes de diciembre deberán presentar nuevamente la documentación establecida en los incisos b), d) y g) del artículo 4° junto a una declaración jurada, firmada por el/a Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a donde se deje constancia que cumplen con los requisitos restantes requeridos en el artículo 4°.

Artículo 10°.- Rendiciones: La rendición de la distribución de fondos deberá realizarse hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente, plazo que vencerá de manera automática.
Respecto del procedimiento para efectuar las rendiciones deberá tenerse en cuenta:

  1. Los documentos a presentar como respaldo de las erogaciones deberán ser facturas originales y/o equivalentes que cumplan los requisitos establecidos en la RG 1415/03 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sus modificatorias y complementarias y/o las normas que en el futuro las reemplacen.
  2. Toda factura o documento equivalente que no reúna tales requisitos será aceptado como comprobante fehaciente de la contratación siempre que permita individualizar la operación que ha sido realizada por las ONG’s y la contraparte interviniente.

Las autoridades de las ONG’s deberán solicitar el pago de manera fundada. La autoridad de aplicación, evaluará si corresponde o no aceptar la documentación presentada en los términos del presente inciso, que tendrá el carácter de excepcional. Solo podrán tomarse como válidos estos comprobantes hasta un VEINTE por ciento (20%) del monto total de la distribución.
c) Los documentos que se presenten como respaldo deberán corresponder a operaciones contratadas y abonadas en el año calendario de la distribución de los fondos, independientemente, de la fecha en que estos se hayan percibido. Se incluirán, además, las efectuadas en el mes de diciembre del último año inmediato anterior.
d) En cuanto a la pertinencia de los comprobantes presentados, respecto de la finalidad para la que fueron otorgados los fondos, deberá tener concordancia con el objeto de las ONG’s.

Artículo 11°.- Destino: Las ONG’s que sean beneficiarias de la distribución de fondos podrán destinar los mismos a inversiones de equipamiento y/o gastos de funcionamiento y/o mantenimiento hasta la fecha de la rendición establecida en el artículo 10.

Artículo 12°.- Sanciones: En caso de no regularización de las deudas para con la Municipalidad en los términos del artículo 4° inciso j), se deducirán sus obligaciones fiscales al momento de la distribución de fondos.

Artículo 13°.- Disposición Transitoria: Se establece de forma excepcional y por única vez, el pago de la distribución de fondos establecido para las ONG’s inscriptas en el Registro Municipal, que a causa de la pandemia por COVID – 19 no pudieron ser entregados en el año 2020, se efectuará en base a la documentación o constancia que les extienda la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio de la Provincia de La Pampa. Debido a las circunstancias excepcionales, la documentación presentada tendrá validez por única vez para el año 2020 y 2021 a fin de agilizar los procedimientos administrativos.

Artículo 14°.- Deróganse las Ordenanzas N° 4750/2012, N° 4969/2013 y N° 6194/2019 y/o toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 15°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.

Expte. N° 221/2011-1 (H.C.D.) y Expte. N° 2249/2021/1-1 (D.E.).

DADA EN SALA DE SESIONES AL PRIMER DÍA DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO.
GARCIA Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Dra. GROTTO Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

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