Ordenanza N° 6514/21:
Crédito al Señor H. ARDOVINO, destinado a financiar un proyecto productivo, en el marco de la Ordenanza N° 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial N° 2870 de Promoción Económica
Santa Rosa, 03 de Junio de 2021.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1°.- Apruébase el otorgamiento de un crédito de PESOS OCHOCIENTOS MIL (800.000,00) al Señor Hugo Marcelo ARDOVINO, DNI N° 25.449.395, CUIT N° 20- 25449.395-4, con domicilio en calle Martín Luther King N° 2346, de esta ciudad, destinado a financiar el proyecto productivo “SISTEMA DE BOMBEO SOLAR”, en el marco de la Ordenanza N° 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial N° 2870 de Promoción Económica, reglamentada por Decreto N° 266/2016 y de la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal N° 708/2018, en cumplimiento del Artículo 36, inc. 42, de la Ley Provincial N° 1597 y lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 2°.- El préstamo otorgado será reintegrado en CUARENTA Y OCHO (48) cuotas mensuales y consecutivas, en un plazo de CUATRO (4) años, con un período de gracia de DOCE (12) meses.
Artículo 3°.- La tasa de interés que se aplicará será con una TASA DEFINITIVA fija nominal anual del DIEZ POR CIENTO (10%).
Artículo 4°.- El crédito otorgado, se respaldará con garantía prendaria que se constituirá – previo al desembolso de los fondos – sobre un vehículo propio, Marca FORD – Modelo RANGER 2 DC 4X2 XL SAFETY 2.2 L DSL – Dominio PMU371 – Modelo Año 2016, inscripto ante el Registro de la Propiedad del Automotor N° 2 presentado original para la certificación del Título del Automotor emitido por dicho Registro, Informe de Estado de Dominio y Cotización oficial – Ley Impositiva N° 3055 Año 2021 de la Provincia de La Pampa, donde consta la valuación fiscal, que se tomará como valor actual de mercado; y como fiadora personal la Sra. Rosana Stella RODRIGUEZ, DNI N.o 26.090.819, Cuil N° 27-26090819-2.
Artículo 5°.- El beneficiario Señor Hugo Marcelo ARDOVINO, DNI N° 25.449.395, CUIT N° 20 – 25449.395 – 4, deberá contratar un seguro a favor de la Municipalidad de Santa Rosa, por un monto equivalente al determinado para la garantía hipotecaria, que cubra los conceptos: a) incendio, b) robo y c) destrucción total y/o parcial, el cual será de renovación anual.
Artículo 6°.- El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa, con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.
Artículo 7°.- El Departamento Ejecutivo deberá remitir a través del área correspondiente, informe trimestral al Honorable Concejo Deliberante sobre el cumplimiento del pago de las cuotas.
Artículo 8°.- Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.
Artículo 9°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. N° 83/2021-1 (H.C.D.), Expte. N° 603/2021/1-1 (D.E.).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO.
GARCÍA Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Dra. GROTTO Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
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