Ordenanza N° 6511/21:

Crédito a la Señora S. FERREYRA destinado a financiar un proyecto productivo, en el marco de la Ordenanza N° 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial N° 2870 de Promoción Económica

Santa Rosa, 03 de Junio de 2021.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.

Artículo 1°.- Apruébase el otorgamiento de un crédito de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL (650.000,00) a la Señora Silvia Alejandra FERREYRA, DNI N° 14.734.190, CUIT N° 27 – 14.734.190-9, con domicilio en calle Donatti N° 2325, de esta ciudad, destinado a financiar el proyecto productivo
“CARRITO DE COMIDAS”, en el marco de la Ordenanza N° 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial N° 2870 de Promoción Económica, reglamentada por Decreto N° 266/2016 y de la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal N° 708/2018, en cumplimiento del Artículo 36, inc. 42, de la Ley Provincial N° 1597 y lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 2°.- El préstamo otorgado será reintegrado en CUARENTA Y OCHO (48) cuotas mensuales y consecutivas, en un plazo de CUATRO (4) años, con un período de gracia de DOCE (12) meses.

Artículo 3°.- La tasa de interés que se aplicará será con una TASA DEFINITIVA fija nominal anual del DIEZ POR CIENTO (10 %).

Artículo 4°.- El crédito otorgado, se respaldará con garantía prendaria que se constituirá – previo al desembolso de los fondos – sobre un bien a adquirir según la siguiente cotización y características: 1) CASA RODANTE MODELO 570 FULL, y sobre un bien existente correspondiente a 1) FOOD TRUCKS o TRAILER GASTRONÓMICO de 6 metros de largo, 2,6 metros de ancho y 2.5 metros de alto. Se encuentra equipado con Carlitera de 90 cm, Freezer de 300 litros, Heladera exhibidora, Panchera Grande y 2 Freidoras de 30 litros, Extractor a vapor, la cual se encuentra en funcionamiento.

Artículo 5°.- La beneficiaria Señora Silvia Alejandra FERREYRA, DNI N° 14.734.190, CUIT N° 27- 14.734.190-9, deberá contratar un seguro a favor de la Municipalidad de Santa Rosa, por un monto equivalente al determinado para la garantía hipotecaria, que cubra los conceptos: a) incendio, b) robo y c) destrucción total y/o parcial, el cual será de renovación anual.

Artículo 6°.- El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa, con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.

Artículo 7°.- El Departamento Ejecutivo deberá remitir a través del área correspondiente, informe trimestral al Honorable Concejo Deliberante sobre el cumplimiento del pago de las cuotas.

Artículo 8°.- Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.

Artículo 9°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. N° 92/2021-1 (H.C.D.) y Expte. N° 1373/2021/1-1 (D.E.).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO.
GARCÍA Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Dra. GROTTO Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

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