Ordenanza N° 6471/20:

Recursos y erogaciones de la Municipalidad de Santa Rosa para el ejercicio 2021

Santa Rosa, 23 de Diciembre de 2020.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.

Artículo 1°.- Estímase en la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TREINTA Y DOS ($ 3.985.485.032) los recursos de la Municipalidad de Santa Rosa para el ejercicio 2021, de acuerdo al detalle que se indica en el Cuadro N° 1 que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2°.- Estímase en la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TREINTA Y DOS ($ 3.985.485.032) las erogaciones de la Municipalidad de Santa Rosa para el ejercicio 2021, de acuerdo al detalle que se indica en la Planilla N° 3 que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 3°.- Estímase el Balance Financiero Preventivo, según detalle que figura en Planilla N° 1, que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 4°.- Fíjase en DOS MIL TREINTA Y SEIS (2.036) el número de cargos de la planta de personal según detalle indicado en Planilla N° 2 y Planilla N° 2 continuación, que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 5°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a autorizar la ejecución de Obras Públicas bajo el régimen de obras por cuenta de terceros, siempre que previamente hayan sido declaradas de utilidad pública e interés general, mediante la norma correspondiente.

Artículo 6°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a no trasladar a las tasas específicas los mayores costos de cada servicio que presta la Municipalidad por administración y/o concesión, cuyas estructuras forman parte de los ANEXOS II y III de la Ordenanza Tarifaria, procediéndose a absorber tales incrementos con otros recursos del presupuesto en la medida que estos los permitan, siempre que se mantenga el balance financiero preventivo del presupuesto.

Artículo 7°.- Autorízase el Departamento Ejecutivo y al Presidente del Honorable Concejo Deliberante a disponer reestructuraciones y/o modificaciones presupuestarias dentro del total previsto en los artículos 2° y 4°, con la sola limitación de no incrementar el total de cargos.

Artículo 8°.- Las erogaciones a atender con fondos provenientes de recursos y/o financiamiento con destino específico, deberán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad a las cifras realmente recaudadas las que no podrán transferirse a ningún otro destino.

Artículo 9°.- Autorízase el Departamento Ejecutivo a ingresar a Rentas Generales los remanentes de recursos con afectación específica ingresados hasta el 31 de diciembre de 2018 que no hubieran sido utilizados al 31 de diciembre de 2020.

Artículo 10°.- Autorízase el Departamento Ejecutivo a ingresar a Rentas Generales Las garantías y/o fondos de reparos ingresados hasta el 31 de diciembre de 2018 que no hubieran sido utilizados al 31 de diciembre de 2020.

Artículo 11°.- Autorízase el Departamento Ejecutivo a devolver de las partidas de Rentas Generales, los importes ingresados a las mismas según establece el artículo 9° y 10° del presente, que fueran solicitados.

Artículo 12°.- Autorízase el Departamento Ejecutivo a disponer durante el año 2021 del CIEN POR CIENTO (100%) de lo coparticipado de recursos provenientes de regalías y/o participación en la producción de hidrocarburos, de los permisos de explotación y/o concesiones de explotación otorgados por el Gobierno Nacional o Provincial, para erogaciones corrientes o rentas generales.

Artículo 13°.- Dispóngase para aquellos agentes que al 31 de Diciembre de 2020 se encuentren prestando servicios bajo la modalidad de la Resolución 207/2020 y no hubiesen cumplimentado con los requisitos establecidos para su incorporación a planta permanente, una prórroga de la tercer etapa hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 14°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.

Expte. N° 196/2020-1 (H.C.D.) y Expte. N° 2841/2020/1-1 (D.E.).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.
GARCIA Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Dra. GROTTO Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

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