Ordenanza Nº 6462/2020
Creación de Clubes de Ciencias y Tecnología Barriales
Ordenanza N° 6462/20: Santa Rosa, 19 de Noviembre de 2020.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1°.- OBJETO. La presente ordenanza tiene por objeto la creación de Clubes de Ciencias y Tecnología Barriales que funcionarán como espacios no formales de apoyo en el proceso de enseñanza y aprendizaje, motivación en ciencias y tecnología; como así también espacios de abordaje de temas inclusivos integrados a la comunidad.
Artículo 2°.- OBJETO ESPECÍFICO. La presente ordenanza a través de los Clubes de Ciencias y Tecnología Barriales buscarán fomentar:
- Actividades científicas y de conservación del medio ambiente.
- Hábitos de disciplina, responsabilidad, cooperación y solidaridad entre sus integrantes, en distintas actividades del Club de Ciencia y Tecnología Barrial.
- Espacios de reflexión y desarrollo que estimulen la acción y participación de las niñas, niños y jóvenes.
- Organizar actividades y encuentros que permitan intercambiar vivencias con las niñas, niños y jóvenes de distintos barrios y localidades.
- Animar en las niñas, niños y jóvenes el interés por la formulación y participación en todas las etapas de los proyectos de investigación y la experimentación en ciencia y tecnología.
- Motivar la participación en exposiciones de ciencias, olimpíadas, mesas de trabajo y programas de extensión local, talleres y diversos encuentros, y g) Desarrollar proyectos sobre ciencias y tecnología que busquen mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad.
Artículo 3°.- Quienes participen de los Clubes de Ciencias y Tecnología no tendrán dependencia ni relación laboral con la Municipalidad de Santa Rosa.
Artículo 4°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza el/las áreas que determine el Departamento Ejecutivo.
Artículo 5°.- CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Cada Club de Ciencias y Tecnología Barrial estará conformado por niñas, niños, jóvenes y docentes de todos los ciclos y niveles educativos o estudiantes universitarios interesados en el desarrollo de la ciencia y la tecnología en las distintas barriadas de la ciudad, quienes podrán tener un asesor que orientará a los grupos en la tarea de investigación y experimentación.
Artículo 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal gestionará los espacios físicos en los que podrán funcionar los Clubes de Ciencias y Tecnología en Santa Rosa, acordando cuestiones de funcionamiento, días y horarios.
Artículo 7°.- Cada Club de Ciencias y Tecnología Barrial acordará en grupo el nombre y logo, además de la identificación de la Municipalidad de Santa Rosa, conformando parte de su identidad.
Artículo 8°.- Los Club de Ciencias y Tecnología podrán contar con una Comisión de Apoyo integrada por vecinos y vecinas de la ciudad o entidades interesadas en apoyar técnica y económicamente a los Clubes a través de donaciones de materiales electrónicos y herramientas para la realización de las distintas actividades.
Artículo 9°.- El Departamento Ejecutivo a través de las áreas correspondientes gestionará ante organismos provinciales y nacionales para abordar el financiamiento o en su caso lo imputará a la partida pertinente del presupuesto vigente.
Artículo 10°.- El Departamento Ejecutivo establecerá, a través de la reglamentación, las condiciones y requisitos necesarios para la obtención de donaciones, beneficios y subsidios por parte de los Clubes de Ciencias y Tecnología.
Artículo 11°.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. N° 164/2020-1 (H.C.D.).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.
GARCIA Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Dra. GROTTO Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
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