Ordenanza Nº 6451/20:

Regulación de la actividad que los y las vendedores/as ambulantes ejercen en el ejido urbano de la Municipalidad de Santa Rosa

Santa Rosa, 12 de Noviembre de 2020.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.

Artículo 1º.- OBJETIVO. La presente Ordenanza tiene por objetivo reconocer y regular la actividad que los y las vendedores/as ambulantes ejercen en el espacio público dentro del ejido urbano de la Municipalidad de Santa Rosa, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o jornadas semanales en que desarrollen tales labores.

Artículo 2°.- FINALIDAD. La presente Ordenanza tiene como finalidad:

  1. Garantizar que la actividad comercial en la vía pública que se autorice en el ejido municipal de Santa Rosa se realice en condiciones dignas para los y las vendedores/as ambulantes, y con respeto a la integridad de los/as vecinos/as y los bienes muebles e inmuebles públicos y privados, observando las normas de seguridad, orden y limpieza, y sin afectar las vial de circulación peatonal y vehicular;
  2. Formalizar el ejercicio de la actividad comercial de los vendedores/as ambulantes a través de mecanismos de desarrollo económico e inclusión social establecidos en programas concertados, que involucren criterios de planificación urbana sostenible y de seguridad ciudadana.

Artículo 3°.- PRINCIPIOS RECTORES. A los efectos de garantizar la formalización y regularización de los y las vendedores/as ambulantes que ejercen su actividad en el espacio público, la presente Ordenanza deberá regirse por los siguientes principios:

  1. Respeto a la identidad y diversidad cultural;
  2. Igualdad de géneros;
  3. Autogestión; y d) Solidaridad.

Artículo 4°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ordenanza será de aplicación para todas aquellas actividades comerciales en la vía pública que la reglamentación establezca, dentro del ejido de la Municipalidad de Santa Rosa, llevadas a cabo por vendedores/as ambulantes, vendedores/as con parada fija transitorias y vendedores/as con parada fija permanente, actividad que solo se autorizara con los requisitos y restricciones dispuestos en la presente.

Artículo 5°.- CATEGORÍA DE VENDEDORES/AS. Denomínase “venta ambulante” a aquella modalidad en la cual el/la vendedor/a ejerce su actividad sin establecerse en lugares determinados.

Artículo 6°.- Denomínase “venta con parada o puesto fijo transitorio” a aquella modalidad en la cual el/la vendedor/a ejerce su actividad ubicándose en un lugar fijo debidamente autorizado, por un tiempo no mayor a doce (12) horas, instalando y desmontando su puesto diariamente.

Artículo 7°.- Denomínase “venta con parada fija permanente” a aquella modalidad en la cual el/la vendedor/a ocupa un espacio público durante un espacio prolongado de tiempo y cuyo puesto no es desmontado diariamente.

Artículo 8°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El o los organismos que determine el Departamento Ejecutivo Municipal será/n la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 9°.- La autoridad de aplicación será responsable de la confección y actualización del Registro de Postulantes y Permisionarios/as, y autorizará tanto la comercialización de productos como la prohibición de aquellos que por higiene, seguridad o salud pública no sean de conveniente expendio.

Artículo 10°.- PERMISOS Y REQUISITOS. El Departamento Ejecutivo Municipal otorgará los permisos de uso en la vía pública para ser destinados al ejercicio de la venta ambulante mediante resolución del/los organismo/s que la reglamentación establezca.
No podrá otorgarse permisos a titulares de un comercio habilitado.

Artículo 11°.- Los/as postulantes a permisos para ejercer la actividad de venta ambulante, cualquiera sea su categoría, deberán cumplir con los requisitos que establezca la reglamentación de la presente Ordenanza.

Artículo 12°.- Las personas con discapacidad, que reúnan los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, tendrán prioridad hasta un diez por ciento (10%) de los permisos, a los efectos de desarrollar actividades de ventas ambulantes.

Artículo 13°.- A los fines del otorgamiento de los permisos a los que refiere la presente Ordenanza, se confeccionará un orden de prelación entre los/as postulantes, otorgándose prioridad a quienes demuestren antecedentes de estar desarrollando actividades comerciales en la vía pública, así como antigüedad de localización. La confección del listado estará a cargo de la autoridad de aplicación.

Artículo 14°.- Los permisos para ejercer la actividad de venta ambulante en sus distintas modalidades serán personales e intransferibles, tendrán carácter estrictamente precario y deberán ser renovados anualmente, conforme a los requisitos que la reglamentación establezca. La falta de renovación del permiso implicará la perdida automática a todo derecho de prioridad sobre el permiso, el mismo se considerará vacante y se procederá a su cancelación, sin necesidad de interpelación alguna.

Artículo 15°.- Ninguna persona podrá ser titular de más de un permiso, el cual deberá ser usufructuado personalmente por el/la titular y/o los miembros mayores de edad del grupo familiar declarado. Se entiende por grupo familiar, a los efectos de la presente Ordenanza, al/la cónyuge o pareja de unión convivencial.

Artículo 16°.- OBLIGACIÓN DE LOS/AS BENEFICIARIOS/AS DE PERMISOS. Quienes hayan obtenido el permiso para ejercer la actividad de venta ambulante en la vía pública deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Cumplimentar el pago de los derechos y tasas que establezca la Ordenanza Fiscal y Tarifaria vigente;
  2. Acreditar la procedencia de la mercadería a comercializar, mediante los comprobantes correspondientes;
  3. Mantener la limpieza del lugar donde actúen, acatando las normas de seguridad e higiene; y d) Cumplir en cuanto corresponda con el Código Alimentario Argentino (CAA).

Artículo 17°.- Los y las permisionarios/as deberán exhibir, cuando les sea requerido por la autoridad competente, credencial otorgada por el o los organismos que determine el Departamento Ejecutivo Municipal y autorizaciones sanitarias.

Artículo 18°.- Para la autorización de instalación de paradas fijas transitorias y permanentes se deberá cumplir con los requisitos que establezca la reglamentación de la presente.

Artículo 19°.- RUBROS PERMITIDOS. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los rubros permitidos para la venta ambulante en la vía pública, atendiendo a las normas de seguridad, higiene y salud pública.

Artículo 20°.- ESCAPARATES. Los escaparates que utilizaran los y las permisionarios/as se ajustaran a los requisitos que para cada actividad se establezcan en la reglamentación de la presente.

Artículo 21°.- ZONIFICACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal determinará los espacios físicos a conceder a los y las permisionarios/as, los que serán individualizados conforme lo determine la reglamentación. La ubicación de cada permisionario/a se ajustará de acuerdo a lo que para cada actividad se indique en la reglamentación de la presente.
No podrán concederse en los siguientes lugares:

  1. A menos de cinco (5) metros de paradas de transporte de pasajeros o taxímetros;
  2. A menos de dos (2) metros de sectores ocupados con sillas y mesas debidamente autorizados;
  3. Donde impida la visión o mantenimiento de las señales de tránsito;
  4. En ochavas de esquinas y prolongación de las mismas hasta el cordón correspondiente;
  5. A menos de diez (10) metros de las puertas de acceso a reparticiones públicas, establecimientos de enseñanza, salas de espectáculos, hospitales, sanatorios, templos de cualquier culto, bancos e instituciones de créditos; y f) A menos de cincuenta (50) metros de comercios instalados del mismo ramo.

Artículo 22°.- CONFLICTOS. En caso de que se suscitaran conflictos legales entre permisionario/a y permisionante se podrá establecer, previo acuerdo de las partes, un sistema de mediación en el marco de los Centros de Acceso a la Justicia (CAJ) o en el marco del Colegio de Abogados y Procuradores de La Pampa, a efectos de realizar mediaciones como método alternativo de resolución de conflictos. También estarán facultados para dictar laudos arbitrales con fuerza de Ley para las partes con el objetivo de la resolución rápida de dichos conflictos. Los laudos mencionados deberán estar fundados conforme a derecho.

Artículo 23°.- SANCIONES. La violación de la presente Ordenanza por parte del/la permisionario/a traerá aparejada las multas y sanciones que se establezca en la Ordenanza Tarifaria vigente. Ante el tercer incumplimiento, la falta también traerá aparejada la inhabilitación temporaria. El cuarto incumplimiento traerá aparejado el retiro del correspondiente permiso otorgado.

Artículo 24°.- La falta de autorización expresa y formal por el organismo competente será sancionada con multas del cincuenta por ciento (50%) al cien por ciento (100%) del valor de las mercaderías secuestradas.

Artículo 25°.- La falta de actividad por más de tres (3) meses será sancionada con la revocación del permiso y el retiro de la vía pública de los implementos que el/la permisionario/a hubiere dejado abandonados.

Artículo 26°.- Derógase los Artículos 1° al 40° inclusive de la Ordenanza N° 593/89 y sus respectivas modificatorias.

Artículo 27°.- La presente Ordenanza deberá ser reglamentada en el plazo de noventa (90) días de su promulgación.

Artículo 28°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.

Expte. N° 119/1988-1 (H.C.D.).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.
GARCÍA Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Dra. GROTTO Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

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