Ordenanza Nº 6442/20:

Obligatoriedad de prestar el servicio de intérprete de lengua de señas en los actos públicos y oficiales de la Municipalidad de Santa Rosa

Santa Rosa, 01 de Octubre de 2020.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.

Artículo 1º.- Dispónese la obligatoriedad de prestar el servicio de intérprete de lengua de señas en los actos públicos y oficiales de la Municipalidad de Santa Rosa.

Artículo 2°.- Los funcionarios y las funcionarias de la Municipalidad de Santa Rosa deberán realizar una jornada de capacitación en lengua de señas.

Artículo 3°.- Al menos un agente municipal que se desempeñe en oficinas con atención al público, deberá realizar la capacitación establecida en el artículo 2° de la presente.

Artículo 4°.- El Departamento Ejecutivo establecerá la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza. La misma, deberá implementar la modalidad “on line” de intérprete de lengua de señas.

Artículo 5°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a contratar personal idóneo para prestar el mencionado servicio.

Artículo 6°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.

Expte. N° 313/2013-1 (H.C.D.).

DADA EN SALA DE SESIONES AL PRIMER DÍA DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE.
GARCÍA Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Dra. GROTTO Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

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