Ordenanza Nº 6442/20:
Obligatoriedad de prestar el servicio de intérprete de lengua de señas en los actos públicos y oficiales de la Municipalidad de Santa Rosa
Santa Rosa, 01 de Octubre de 2020.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1º.- Dispónese la obligatoriedad de prestar el servicio de intérprete de lengua de señas en los actos públicos y oficiales de la Municipalidad de Santa Rosa.
Artículo 2°.- Los funcionarios y las funcionarias de la Municipalidad de Santa Rosa deberán realizar una jornada de capacitación en lengua de señas.
Artículo 3°.- Al menos un agente municipal que se desempeñe en oficinas con atención al público, deberá realizar la capacitación establecida en el artículo 2° de la presente.
Artículo 4°.- El Departamento Ejecutivo establecerá la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza. La misma, deberá implementar la modalidad “on line” de intérprete de lengua de señas.
Artículo 5°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a contratar personal idóneo para prestar el mencionado servicio.
Artículo 6°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.
Expte. N° 313/2013-1 (H.C.D.).
DADA EN SALA DE SESIONES AL PRIMER DÍA DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE.
GARCÍA Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Dra. GROTTO Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
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