Ordenanza Nº 6441/20:

Marco regulatorio para la registración de personas usuarias de Cannabis con fines medicinales, terapéuticos, de investigación médica y científica

Santa Rosa, 17 de Septiembre de 2020.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.

Artículo 1°.- La presente Ordenanza establece un marco regulatorio voluntario en el ámbito de la Municipalidad de Santa Rosa para la registración de personas usuarias de Cannabis con fines medicinales, terapéuticos, de investigación médica y científica, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.
Artículo 2º.- En el marco de lo establecido en el párrafo segundo del Artículo 151º de la Ley 1597 -Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento- autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar Convenios con organismos e instituciones a fin de propiciar la producción local de Cannabis de uso medicinal y/o terapéutico, con fines de investigación, en el marco del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis establecido por la Ley 27.350.
Artículo 3º.- Créase, en el ámbito de la Municipalidad de Santa Rosa el Registro Voluntario de Personal Usuarias y/o Cultivadores de Cannabis Medicinal y sus derivados el cual oficiará como banco de datos para la producción y clasificación de información.
Las personas usuarias y/o Cultivadores de Cannabis Medicinal y sus derivados se inscribirán declarando las patologías padecientes con la debida certificación médica junto con las especificaciones que correspondan a su cultivo, con el resguardo y protección de identidad adecuada, garantizando la confidencialidad de la información sensible consignada por personas que integren dicho registro enmarcado en la Ley Nacional 25326 de Protección de Datos Personales.

Artículo 4º.- Créase, bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación, un Consejo Consultivo de Cannabis Medicinal de carácter interdisciplinario, conformado por usuarios y familiares de Cannabis Medicinal, profesionales referentes de la temática, miembros del Poder Legislativo y Ejecutivo, Universidades y miembros de ONG’s a los fines de brindar transparencia y garantizar el derecho de los ciudadanos al acceso a la salud.

Artículo 5º.- En su carácter de órgano de consulta de la Autoridad de Aplicación, serán funciones del Consejo Consultivo de Cannabis Medicinal:

  1. Asesorar en la elaboración de normas y disposiciones atinentes a la materia;
  2. Colaborar, en forma previa a su aprobación, en la elaboración de los planes y programas;
  3. Impulsar el desarrollo de las investigaciones médicas y científica, del uso medicinal terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta cannabis y sus derivados con el objetivo de garantizar y promover el cuidados integral de la salud;
  4. Promover el desarrollo y las previsiones para el Registro creado en el artículo 3º de la presente Ordenanza; y e) Opinar fundadamente en toda otra cuestión relacionada a la materia, que le fuera requerida por la autoridad de aplicación o cuando lo estimare conveniente.

Artículo 6º.- El Consejo Consultivo de Cannabis Medicinal podrá promover programas de capacitación y difusión en relación a la temática de la presente Ordenanza, a través de jornadas públicas y capacitaciones; proponer acciones de divulgación informativa que fortalezcan la concientización acerca del uso medicinal del aceite de cannabis y sus derivados, los que podrán estar orientados a profesionales de la salud, las ciencias, así como al público en general, las que resultaran referidas al conocimiento de la planta de cannabis y sus beneficios en la salud, así como la producción de aceite de cannabis en cultivo personales y domiciliarios con fines medicinales, entre otros. La reglamentación del presente artículo establecerá las condiciones en que podrán efectuarse anuncios, publicidades y/o cualquier otro mecanismo de comunicación, con restricciones relativas a espacios deportivos, de recreación, escolares, transporte público, y/o cualquier otro ámbito presencial o audiovisual que pueda resultar incompatible con los propósitos de la presente Ordenanza.

Artículo 7º.- El Departamento Ejecutivo establecerá la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.

Expte. Nº 130/2020-1 (H.C.D.).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.
GARCIA Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Dra. GROTTO Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

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