Ordenanza Nº 6434/20:
Regulación de circulación de vehículos automotores y motovehículos denominados cuatriciclos (ATV y UTV)
Santa Rosa, 03 de Septiembre de 2020.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1º.- OBJETO. el objeto de la presente ordenanza es regular la circulación de vehículos automotores y motovehículos denominados Cuatriciclos (ATV y UTV), que carezcan de licencia de configuración de modelo (LCM) y de licencia de configuración ambiental (LCA).
Artículo 2°.- LICENCIA DE CONDUCIR. El régimen para el otorgamiento de la licencia habilitante para conducir este tipo de vehículos, se encuadrará dentro de la ley 24.449, su reglamentación y modificatorias.
Artículo 3°.- CIRCULACIÓN. Dispóngase la libre circulación en la vía pública de aquellos cuatriciclos (ATV y UTV) que no contando con licencia de configuración de modelo y/o licencia de configuración ambiental, acrediten el cumplimiento de las condiciones de seguridad activas y pasivas y de emisión de contaminantes a partir de la obtención del Certificado de Seguridad Vehicular y la correspondiente placa identificatoria de dominio.
Artículo 4º.- CIRCULACIÓN RESTRINGIDA. Dispóngase la circulación restringida, solo en las áreas y corredores de circulación dispuestos a tal fin, de aquellos cuatriciclos (ATV y UTV), que no pudiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad activas y pasivas y de emisión de contaminantes, cuenten con placa identificatoria de dominio con circulación restringida.
Artículo 5°.- CORREDORES Y ZONIFICACIÓN. El Departamento Ejecutivo planificará las áreas y corredores de circulación segura para los cuatriciclos (ATV y UTV) a partir de lo dispuesto por la correspondiente legislación nacional en la materia.
Artículo 6°.- REQUISITOS. Para poder circular en la vía pública se deberá cumplir con los requisitos que se estipule en la reglamentación del Departamento Ejecutivo en cada caso.
Artículo 7°.- REGLAMENTACIÓN. El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro de los 180 días hábiles de promulgada la misma.
Artículo 8°.- PROHIBICIONES. Las mismas se ajustaran a las estipuladas en la Ley Nacional de Tránsito y sus anexos.
Artículo 9°.- DIFUSIÓN. Créase un Programa Municipal de Difusión, campañas de información y concientización, mencionando los requisitos necesarios para circular. Indicaciones precisas que garanticen el cumplimiento de los objetivos.
Artículo 10°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.
Expte. Nº 107/2010-1 (H.C.D.).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TRES DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.
GARCÍA Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Dra. GROTTO Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
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