Ordenanza Nº 6413/20:

Eximición del pago de la tasa por Servicio de Transporte Urbano de Colectivos de Pasajeros, a las personas que presten servicios en el sistema de salud público y privado

Santa Rosa, 07 de Agosto de 2020.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.

Artículo 1º: Exímase del pago de la tasa por Servicio de Transporte Urbano de Colectivos de Pasajeros (boleto) establecida en el Capítulo Vigésimo Cuarto de la Ordenanza N° 237/1986 desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza y hasta el 1° de septiembre de 2020 inclusive, a las personas que presten servicios en el sistema de salud público y privado en la ciudad de Santa Rosa, siempre y cuando lo acrediten por medio del permiso para circular que establece el artículo 5° del Decreto Provincial N° 1.740/2020 o el o los que en el futuro lo reemplacen.

Artículo 2°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a prorrogar la eximición establecida en al artículo 1°, en caso que las circunstancias lo ameriten.

Artículo 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. N° 158 /2010-2/(H.C.D.) y Expte N.° 1306/2020/1-1 (D.E.).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.
GARCIA, Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Dra. GROTTO, Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

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