Ordenanza Nº 6368/20:
Condonación de la deuda por estadía de vehículos y motovehículos, debido al incumplimiento del pago de la tasa prevista en la Ordenanza Tarifaria, que se encuentren depositados en dependencias municipales
Santa Rosa, 18 de Junio de 2020.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1º: Condónase la deuda por guarda y/o estadía de vehículos y motovehículos generada por el incumplimiento del pago de la tasa prevista en el Artículo 57 de la Ordenanza Tarifaria que se encuentren depositados en dependencias municipales, removidos por faltas contra el tránsito y/o estado de abandono. El plazo de vigencia de la presente Ordenanza será por un término de noventa (90) días corridos desde la publicación del edicto establecido en el Artículo 4º de la presente Ordenanza, facultándose al Departamento Ejecutivo a ampliar el presente régimen de condonación hasta sesenta (60) días más.
Artículo 2º: La condonación, comprende todas las deudas por guarda y/o estadía de vehículos y motovehículos devengadas hasta la fecha de promulgación de la presente.
Artículo 3º: El contribuyente que se acogiese a la condonación de deuda aceptará el retiro de la unidad en el estado en que se encuentre, no pudiendo formular ningún tipo de reclamo judicial ni extrajudicial al Municipio respecto al vehículo y/o motovehículo retirado, debiendo acreditar ante la autoridad de aplicación la titularidad y/o posesión legítima.
Para su acreditación deberán presentar:
- Documento de Identidad y fotocopia del mismo.
- Licencia de Conducir habilitante para el tipo de vehículo de que se trate y fotocopia de la misma.
- Título, Tarjeta de identificación Vehicular y fotocopias de los mismos. En su defecto acreditar la posesión legítima de los mismos.
- Comprobante de póliza de Seguro Obligatorio en vigencia (que deberá ser presentado al momento de proceder al retiro efectivo del vehículo).
- Cumplimentar las medidas de seguridad obligatoria para motos y vehículos.
Artículo 4º: Deberán publicarse edictos en el Boletín Oficial de la Municipalidad y en el Diario de mayor circulación de la ciudad de Santa Rosa, en la página web de la Municipalidad de Santa Rosa y por otros medios que se consideren convenientes. En el edicto deberá citarse y emplazarse a los titulares registrales y/o quienes se consideren con derecho sobre los vehículos, para que comparezcan en el plazo de noventa (90) días ante la autoridad de aplicación a fin de reclamar los vehículos y/o motevehículos y acogerse a la condonación, previa presentación de la documentación requerida.
Artículo 5º: Para el cobro de la tasa por acarreo, se aplicará lo establecido en el artículo 57 de la Ordenanza Tarifaria en vigencia al momento del trámite.
Artículo 6º: Vencido el plazo previsto en la presente Ordenanza, sin que el titular registral y/o quien acredite tener derecho legítimo sobre el vehículo y/o motovehículo retire el mismo, estos quedarán sujetos al proceso de descontaminación y compactación.
Artículo 7º: La presente es complementaria de la Ordenanza Nº 5752/2017.
Artículo 8º: Se faculta al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza y a designar la Autoridad de Aplicación para el procedimiento de restitución vehicular.
Artículo 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 81/2010-1 (H.C.D.) y Expte Nº 849/2020/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE.
GARCIA, Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Dra. GROTTO, Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
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