Ordenanza Nº 6352/20:
Subsidios de los Servicios Públicos a cargo de la Municipalidad de Santa Rosa, a viviendas que se encuentren bajo influencia de obras construídas por el Estado, cuando resulten daños a consecuencia de la existencia de las mismas
Santa Rosa, 28 de Mayo de 2020.
El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.
Artículo 1º: Subsídiase el CIEN POR CIENTO (100%) de los Servicios Públicos a cargo de la Municipalidad de Santa Rosa o sus Entes descentralizados a las referencias municipales que correspondan a viviendas residenciales que se encuentren radicadas en áreas de influencia a cuencos captadores de agua construidos por el Estado, cuando resulten daños que provengan de inundaciones pluviales, a consecuencia de la existencia de dichos cuencos.-
Artículo 2º: Subsídiase el CIEN POR CIENTO (100%) de los Servicios Públicos a cargo de la Municipalidad de Santa Rosa o sus Entes descentralizados a las referencias municipales que correspondan a viviendas residenciales que se encuentren radicadas en áreas de influencia a cuencos captadores de agua construidos por el Estado, con motivo de los daños padecidos a consecuencia de las inundaciones ocurridas en el año 2017.-
Artículo 3º: Subsídiase el CIEN POR CIENTO (100%) de los Servicios Públicos a cargo de la Municipalidad de Santa Rosa o sus Entes descentralizados las referencias municipales que correspondan a viviendas residenciales, con motivos de los daños padecidos a consecuencia de las inundaciones ocurridas en el año 2017, por estar radicadas en arterias viales donde se produjeron tapones hidráulicos por escorrentía superficial de agua de lluvia.-
Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a subsidiar Tasas por Servicios Públicos en otras situaciones que surjan como consecuencia de la Emergencia Hídrica y Sanitaria de la Ciudad.-
Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal mediante reglamentación establecerá los requisitos que deben reunir los titulares y/o poseedores de dichas referencias municipales para obtener el subsidio establecido en los artículos anteriores.-
Artículo 6º: Los subsidios establecidos para los casos contemplados en los artículos 1º, 2º y 3º se mantendrán hasta la erradicación de los cuencos aliviadores de agua, por un plazo máximo de cinco (5) años, contados a partir del otorgamiento, en caso de no ocurrir nuevas inundaciones.-
Artículo 7º: En ningún caso se subsidiarán los servicios públicos de agua potable ni los servicios sanitarios.-
Artículo 8º: Derógase la Ordenanza Nº 5679/2017.
Artículo 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 73/2017-1 (H.C.D.) y Expte Nº 1240/2017/1-1 (D.E.).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTE.
GARCIA, Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Dra. GROTTO, Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
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