Ordenanza N° 6344/20:

Aprobación de lo actuado en relación al convenio de rescisión por mutuo acuerdo, celebrado entre la Municipalidad de Santa Rosa y la firma Autobuses Santa Fe S.R.L.

Santa Rosa (L.P.), 14 de Mayo de 2020.

El Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza.

Artículo 1º.- Apruébase lo actuado por el Departamento Ejecutivo en relación al convenio de rescisión por mutuo acuerdo celebrado entre la Municipalidad de Santa Rosa y la firma Autobuses Santa Fe S.R.L. que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º.- La presente ordenanza reviste el carácter de orden público.

Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. Nº 306-7/1992 (H.C.D.) y Expte. Nº 2285/2013 Cuerpos 1 a 33 (D.E.).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTE.
GARCIA, Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Dra. GROTTO, Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.

CONVENIO DE RESCISION POR MUTUO ACUERDO:

Las partes firmantes: La MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA, en adelante “LA MUNICIPALIDAD y/o CONCEDENTE”, representada en este acto por el Intendente Municipal, abogado Luciano di NAPOLI, D.N.I. N.° 27.796.467, con domicilio en Avenida San Martin N° 50 de la ciudad de Santa Rosa, por una parte, y por la otra, AUTOBUSES SANTA FE S.R.L., C.U.IT. N° 30-70862070-6, en adelante “LA EMPRESA y/o CONCESIONARIO”, representado en este acto por el Sr. Lucas R. FERNANDEZ, D.N.I. N.° 18.178.868, Director Ejecutivo, quien acredita representación mediante poder otorgado al efecto, con domicilio especial en Avenida Eva Perón N° 3.315 de la ciudad de Santa Rosa, por la otra parte, y en adelante cuando a ambas partes se las designe en conjunto, serán denominadas “LAS PARTES”.
ANTECEDENTES: Que en el marco del Expte. N° 2.285/2.013/1-1, se formula el Ilamado a la Licitación Pública N° 06/2013, autorizado por la Ordenanza Nº 4.835/2.013, con el objeto de contratar la prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en la Jurisdicción de Santa Rosa, la cual fijaba coma fecha de apertura de ofertas el 26 de Junio de 2.013, estableciéndose los requisitos para la prestación del servicio tanto en el pliego de bases y condiciones generales como en el modelo de contrato a firmar, los cuales ocupan las fs. 1.161 a 1.205 del mencionado Expediente.
Que al momento de apertura de sobres de la respectiva licitación, se constata la existencia de una sola oferta presentada conforme acta de fs. 1.577 a 1.579, se emitió el respectivo informe por parte de la Comisión de Adjudicación, obrante a fs. 1.665 a 1.667 y se realizó un informe integral de la oferta y documentación.
Que a fs. 1.675, con fecha 06 de Agosto de 2.013, el Sr. Intendente Luis LARRAÑAGA decide dictar la Resolución N° 835/2.013, adjudicando la Licitación a la empresa AUTOBUSES SANTA FE S.R.L. y, finalmente, el 21 de Agosto de 2.013, se firma el contrato de Licitación entre las partes aprobándose mediante Ia Resolución N° 896/2.013.
Que en la tercer reunión de la Comisión de Seguimiento y Control del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, Ilevada a cabo el día 04/10/2.018, habiendo dado inicio el Director de Control e Inspección de Servicios Públicos, abogado Pablo PERA IBARGUREN, inicia la sesión comentando que sea ha cumplido con el servicio y lo requerido en reunión anterior, asimismo, informa que se realizó un censo a los usuarios y se Ilega a Ia conclusión de que el Servicio que se esta prestando es bueno, tomada la palabra por el representante de la empresa, expone respecto de serios problemas que ocasionan la rotura de los vehículos, siendo enfática en notas presentadas solicitando se determine emergencia económica para readecuar aumento del boleto cada tres meses, reiterando el pedido de compensación extraordinaria para recomponer el déficit.
Que a fs. 6.790 se encuentra nota de la Empresa Concesionaria advirtiendo respecto del impacto producido por la entrada en vigencia de la Ley Nacional Nº 27.467, que en su art. 115, deroga el art. 5 del Decreto Nacional N° 652/2002, determinando el cese de subsidios que representan en ese momento mas del 50 % del monto total de ingresos, lo que tiene coma consecuencia directa la Declaración de Emergencia del Servicio Público de Transporte de Colectivo de Pasajeros en la ciudad, mediante la Resolución Ad- Referéndum N° 11/2.019 el 04/01/2.019, ratificada mediante Ordenanza N° 6.027/19, el 14/03/2.019 y siendo que Ias condiciones que obligaron el dictado de la misma continúan siendo que las condiciones que obligaron el dictado de la misma continúan vigentes, la Ordenanza N° 6289/2019, prorrogó sus efectos.
Que el 13/03/2.019, se recibe Carta Documento identificada con oblea CD 390388301 obrante a fs. 6.849, remitida por la Concesionaria, donde pone de manifiesto que; por omisiones de la Concedente se ha producido un sustancial desequilibrio y quebranto de la ecuación económico financiera de la concesión,”que implica un grave incumplimiento del Municipio a sus obligaciones regladas en los artículos 42 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y 5 del Contrato de Concesión”.
Que durante la celebración de la última sesión de la Comisión de Seguimiento y Control del Servicio de Transporte de Pasajeros, el 19/06/2.019, el representante de la Empresa Concesionaria del Servicio sintéticamente deja marcada su preocupación respecto de que recaudan siete millones de Pesos y gastan Nueve millones de Pesos, alertando del atraso del boleto y los mayores costos del combustible. Nuevamente, mediante nota de Febrero de 2.020, se reitera la manifestación respecto de la situación de desequilibrio económico y quebranto de la ecuación económico financiera.
Que como consecuencia directa de lo aquí expuesto, LA MUNICIPALIDAD, insta al diálogo y estudio de alternativas que permitan minorizar el impacto de las consecuencias de la ruptura convencional manteniendo un servicio mínimo durante las restricciones impuestas por D.N.U. en el marco del A.S.P.O.
Artículo 1°: LAS PARTES por mutuo acuerdo convienen en rescindir el contrato suscripto, conforme lo autoriza el artículo 62°, inc. 2) del Pliego General de Bases y Condiciones, poniéndole fin a la obligación contractual que las vincula a partir del 1° de junio de 2.020, sin derecho a solicitar indemnización alguna para ninguna de LAS PARTES que tenga sustento en el contrato de concesión o en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, quedando de esta manera LAS PARTES totalmente desvinculadas.
Artículo 2°: Que en virtud de las rescisión contractual acordada, quedan sin efecto todos los reclamos planteados por LA EMPRESA a LA MUNICIPALIDAD, así como las eventuales deudas que LA MUNICIPALIDAD tuviese derecho a reclamarle a LA EMPRESA con motivo del contrato rescindido, con excepción de las deudas por tasas y multas que pudiesen haberse generado durante la prestación del servicio público de transporte urbano y/o durante la ejecución del contrato.
Artículo 3°: Las multas y/o créditos verificados por LA MUNICIPALIDAD en el concurso preventivo de LA EMPRESA seguirán la vía judicial pertinente.
Artículo 4°: LA MUNICIPALIDAD, se hará cargo, a través de la Empresa u Ente Municipal creado o a crearse al efecto, de la nómina completa del personal en relación de dependencia que LA EMPRESA tiene en la ciudad de Santa Rosa y se detalla en el Anexo I (que forma parte integrante del presente), el cual seguirá encuadrado en el convenio colectivo del sindicato Unión Tranviarios Automotor (U.T.A.), respetándosele la antigüedad correspondiente. El Ente Empresa Municipal creado o a crearse se hará cargo a partir del 1° de junio de 2020 del pago de los haberes y cargas patronales del personal a transferir.
Los haberes y/o cargas patronales devengadas con anterioridad al 1° de junio de 2020 y, eventualmente adeudadas, serán de exclusiva responsabilidad de LA EMPRESA.
Artículo 5°: LA EMPRESA se compromete a concurrir a la sede de la autoridad laboral administrativa de la Provincia de La Pampa cuando sea convocada para homologar el presente convenio y para realizar la transferencia del personal dependiente a la Empresa u Ente Municipal creado o a crearse, a efectos de cumplir con la normativa laboral vigente. Asimismo el sindicato Unión Tranviarios Automotor (U.T.A.) será convocado a la audiencia de homologación para que preste la conformidad correspondiente a la transferencia del personal de LA EMPRESA.
Artículo 6°: LA EMPRESA da en locación, por el plazo de un (1) año a partir del día 1° de junio de 2020, a LA MUNICIPALIDAD las unidades vehículares detalladas en el Anexo II del presente. Pudiéndose prorrogar por acuerdo de partes el mencionado plazo por seis (6) meses más hasta el día 30 de noviembre de 2021, inclusive. En este caso deberá manifestarse expresa y fehacientemente dicho acuerdo con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo de un (1) año.
Artículo 7°: LA EMPRESA manifiesta que las unidades dadas en locación a LA MUNICIPALIDAD se encuentran en condiciones de uso regular, siendo útiles para cumplir con el servicio público de transporte urbano de pasajeros, corriendo por cuenta y orden de la Municipalidad la conservación y mantenimiento de las unidades, como así también la contratación del respectivo seguro. Manifiesta, asimismo, LA EMPRESA que no pesan sobre las unidades vehiculares restricción ni gravámen alguno que pueda cercenar o limitar el derecho de uso, o que, de existir, no le impedirán a LA MUNICIPALIDAD prestar el servicio público de transporte urbano de pasajeros. LA EMPRESA hace reserva de realizar inspecciones periódicas sobre las unidades alquiladas a fines de verificar las condiciones de mantenimiento de las mismas.
Artículo 8°: LAS PARTES convienen compensar hasta su concurrencia el precio total de la locación a que hace referencia la Cláusula Sexta, con las sumas que LA EMPRESA adeuda a LA MUNICIPALIDAD en concepto de tasas impagas, las que se considerarán totalmente abonadas y canceladas, al final del período de la locación. En caso que LA MUNICIPALIDAD decida rescindir unilateralmente el contrato de locación antes del vencimiento del plazo inicial o durante el transcurso de la prórroga, las sumas adeudadas por LA EMPRESA, en tal estado, se consideraran abonadas íntegramente, no teniendo más obligaciones pendientes con LA MUNICIPALIDAD.
Artículo 9°: LA MUNICIPALIDAD, a través del funcionario que designe al efecto, tomará posesión de las unidades automotores locadas el día 31 de mayo de 2020, en el estado en que se encuentran. En el mismo estado serán devueltas a LA EMPRESA al final de la locación excepto el desgaste propio del uso. LA EMPRESA se compromete a entregar a LA MUNICIPALIDAD junto con las unidades vehiculares toda la documentación necesaria que acredite la titularidad o legítima tenencia y permita la circulación de las mismas. LA MUNICIPALIDAD se hará cargo, a partir del 1 de Junio de 2020, del pago de las patentes de las unidades objeto de la locación.
Artículo 10°: Las PARTES firmantes someten la entrada en vigencia del presente a la aprobación posterior que emita el Honorable Concejo Deliberante al sancionar el presente con fuerza de ordenanza, conforme lo establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento Nº 1597.
Artículo 11°: En caso de surgir cualquier controversia con motivo de Ia celebración, interpretación o ejecución del presente convenio, LAS PARTES se someten a la jurisdicción de los tribunales en lo civil y comercial de la ciudad de Santa Rosa, constituyendo domicilio a tales efectos en los mencionados al comienzo.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y efectos, que cada parte retira de conformidad, en el Puesto Caminero de Bernardo Larroudé, a los 04 días el mes de Mayo de 2.020.

ANEXO I


ANEXO II NÓMINA DE PERSONAL ABRIL 2020

Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente.

Twitter Facebook Contáctanos