ORDENANZA Nº 6305/2020:
Adhesión a las Leyes Provinciales Nº 2550 y Nº 3175, las cuales adhieren a las Leyes Nacionales Nº 26485, de Protección Integral a las Mujeres y Nº 27499, Ley Micaela
Santa Rosa (L.P.), 28 de Enero de 2020.
El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa sanciona con fuerza de Ordenanza
Artículo 1º: Adhiérase a la Ley Provincial Nº 2550, de adhesión a la Ley Nacional Nº Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Artículo 2º: Adhiérase a la Ley Provincial Nº 3175, de adhesión a la Ley Nacional Nº 27499, “Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Genero para todas las personas que integran los tres poderes del Estados”.
Artículo 3º: Establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública municipal, en todos los niveles y jerarquías del Departamento Ejecutivo y del Departamento Deliberante.
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo establecerá la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 5º: Las personas indicadas en el artículo 3º que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones serán intimadas en forma fehaciente por la Autoridad de Aplicación. El incumplimiento de la capacitación Obligatoria será juzgado bajo el Titulo V “Responsabilidades de los miembros del Gobierno Municipal” de la Ley Nº 1597, Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento y el Título VIII de la Ley 643 “Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial de los Poderes Ejecutivo y Legislativo”, adherida por Ordenanza 53/84, en lo que correspondiera.
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo y/o la Presidencia del Concejo Deliberante según corresponda, publicarán los nombres de quienes no acceden a la capacitación sin causa justificada.
Artículo 7º: En el supuesto que el Departamento Ejecutivo retarde indebidamente las capacitaciones señaladas en la “Ley Micaela”,
el Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa llevará adelante las capacitaciones para las empleadas y los empleados, las funcionarias y los funcionarios y las concejalas y los concejales del mismo.
Artículo 8º: Los gastos que demande la implementación de la presente Ordenanza se imputarán a una partida presupuestaria específica que deberá indicarse en el próximo Presupuesto.
Artículo 9º: En caso de cesantía o exoneración de un agente permanente motivada en causas vinculadas al ejercicio de violencia de género, la víctima que acredite ser cónyuge o conviviente, o la persona que acredite dependencia económica de aquel, tendrá derecho a ser nombrada, sin prueba de selección, en un cargo vacante de la categoría inferior de la rama correspondiente a la especialidad y condiciones que poseía el agente cesanteado o exonerado, siempre que acredite conocimiento acordes a esa rama y demás requisitos necesarios para el ingreso. Asimismo, el peticionante no deberá cumplir tareas en relación de dependencia al momento de dictarse el acto administrativo que establezca el cese de la relación laboral del agente estatal. El derecho que acuerda este artículo deberá ser ejercido dentro de los 180 días corridos desde la fecha de la resolución que disponga la baja del agente estatal.
Artículo 10º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro de los 60 días de su promulgación.
Artículo 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 2-1/2020 (H.C.D.).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTE.
GARCIA, Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Dra. GROTTO, Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
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