ORDENANZA Nº 6304/2020
Excepciones y suspensiones de artículos vinculados con la regulación del servicio de transporte urbano de la ciudad, en sus diferentes modalidades
Santa Rosa (L.P.), 13 de Enero de 2020.
Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa.
Artículo 1º: Se exceptúa de la aplicación del Artículo 7º, Inciso c), en lo que respecta a la antigüedad del vehículo, de la Ordenanza Nº 5543, “Regulación del Servicio de Transporte Escolar en el Ejido de la Ciudad”, a los vehículos que se encuentren habilitados al 31 de Diciembre de 2019, los cuales podrán continuar prestando el servicio correspondiente hasta el 31 de Diciembre de 2021.
Artículo 2º: Se exceptúa de la aplicación del Artículo 7º, Inciso b), de la Ordenanza Nº 2209, “Servicio de Transporte Público de Pasajeros-Transporte Individual de Personas-Remises”, a los vehículos que se encuentren habilitados al 31 de Diciembre de 2019, los cuales podrán continuar prestando el servicio correspondiente hasta el 31 de Diciembre de 2021.
Artículo 3º: Se exceptúa de la aplicación del Artículo 8º, Inciso c), en lo que respecta a la antigüedad del vehículo, de la Ordenanza Nº 5560, “Regulación del Servicio de Transporte Público para Personas con Discapacidad” a los vehículos que se encuentren habilitados al 31 de Diciembre de 2019, los cuales podrán continuar prestando el servicio correspondiente hasta el 31 de Diciembre de 2021.
Artículo 4º: Se suspende, el 31 de Diciembre de 2021 la aplicación del Inciso e) del Artículo 9º de la Ordenanza 4226
“Servicio de Transporte Público de Pasajeros-Coches Taxímetros”, redacción dada por Ordenanza Nº 6021.
Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 2-1/2015-132-1/2013 y 277-6/1997 Ref. (H.C.D.).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTE.
GARCIA, Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Dra. GROTTO, Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
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