ORDENANZA Nº 6301/2019*
Obra de pavimento en calle JORGE NEWBERY, entre Arturo F. Guevara y Luis Rogers
Santa Rosa (L.P.), 13 de Enero de 2020.
Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa.
*Corresponde a esta Ordenanza el año de promulgación 2020.
Artículo 1º: Declárase de Interés General, Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la Obra de Pavimento en calle JORGE NEWBERY, entre Arturo F. Guevara y Luis Rogers, de esta Ciudad.
Artículo 2º: APRUÉBASE el estudio y planificación de la obra aludida en el artículo primero, elaborado por la Dirección de Vialidad y Logística de la Municipalidad.
Artículo 3º: La Obra aprobada en el Artículo 1º podrá ser ejecutada por administración o bien por contratación total o parcial de la mano de obra y/o equipos conforme la normativa vigente en el ámbito municipal, fijándose un plazo de aproximadamente (30) días para la ejecución de los trabajos,
a partir de la fecha de replanteo de la obra.
Artículo 4º: El costo inicial de la obra de Pavimento se estima en la suma de PESOS: OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 879.476,67),
con precios básicos referidos al mes de OCTUBRE/19.
Artículo 5º: El pavimento a construir será de los llamados flexibles con carpeta de concreto asfáltico en caliente y en un todo de acuerdo con la documentación técnica elaborada por la Dirección de Vialidad y Logística.
Artículo 6º: PAGO DE LA OBRA POR LOS VECINOS: Todo inmueble situado con frente a la Obra de Pavimento a ejecutar quedará sujeto a la contribución proporcional al costo de la obra y sus respectivos frente y ancho de calzada de la siguiente forma:
- Inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de PESOS: OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 879.476,67) resultando consecuentemente un costo por metro lineal de frente para la calle JORGE NEWBERY entre Arturo F. Guevara y Luis Rogers de PESOS: CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS
($ 5.384,99). Al conocerse los costos definitivos, la Municipalidad podrá reajustar este valor inicial, por lo que los pagos serán considerados provisorios y a cuenta de la liquidación final.
2) El importe de la totalidad de la cuadra, incluidas las bocacalles, se dividirá a prorrata entre las propiedades frenteras a la obra, de acuerdo con la extensión lineal de frente y ancho de calzada.
3) El prorrateo para el pago y ajuste final de la obra, se efectuará en base a las mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Vialidad y Logística.
Artículo 7º: Se establece como forma de pago por parte de los vecinos frentistas contribuyentes de la obra mencionada en el Artículo 1º las siguientes:
- AL CONTADO: Dentro del marco del Artículo 29º de la Ordenanza Fiscal vigente.
- EN CUOTAS: Hasta en CIEN (100) cuotas mensuales y consecutivas, con un interés mensual equivalente al establecido en el Artículo 35º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
- CASOS ESPECIALES: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo previsto en el punto anterior, hasta en un cincuenta por ciento (50 %) en casos especiales y en los casos de manifiesta imposibilidad de pago en razón de ser inmuebles con dimensiones mayores a las normales convenir con los vecinos frentistas la cantidad de cuotas necesarias para hacer accesible el pago, todo previo estudio socio-económico del contribuyente.
- PAGO DIFERIDO: Autorízase al Departamento Ejecutivo a diferir el pago de la presente, en el marco de las reglamentaciones vigentes.
Artículo 8º: La mora en el pago de las cuotas determinará que la Municipalidad pueda exigir el pago íntegro de la deuda, con más los intereses correspondientes conforme a las normas vigentes.
Artículo 9º: Los certificados de deuda que extienda la Municipalidad por los inmuebles afectados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía de apremio.
Artículo 10º: Los Escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio,
ni constituirán derechos reales sobre los inmuebles afectados por la presente obra, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas vencidas exigibles por la construcción de las mejores.
No podrán sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente anotaciones de transferencia o modificaciones de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
Artículo 11º: En caso de roturas del pavimento con motivo de obras particulares o expresas, las mismas serán por cuenta y cargo de quien las origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica.
Artículo 12º: La obra a que se refiere el Artículo 1º de la presente, será financiada con recursos aportados por los vecinos frentistas, y no tendrá comienzo hasta tanto los obligados al pago hayan abonado como mínimo el 50 % del valor total de la misma. No obstante, el Municipio podrá dar inicio a los trabajos siempre que el financiamiento anticipado de la obra fuera presupuestariamente factible.
Artículo 13º: Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la Cuenta de Recursos Presupuestarios “CONTRIBUCION DE MEJORAS” Sub-Cuenta Analítica de ingresos generados por la presente Ordenanza.
Artículo 14º: La presente se regirá por la Ordenanza Fiscal Vigente de la Ciudad de Santa Rosa.
Artículo 15º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciada – para la actualización de la base de datos correspondiente.
Artículo 16º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 270-1/2019 (H.C.D.) y 3134/2018/1-1 (D.E.).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTE.
GARCIA, Alfredo E., Secretario Honorable Concejo Deliberante; Dra. GROTTO, Paula V., Presidenta Honorable Concejo Deliberante.
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