ORDENANZA N° 67/1984
Obra de pavimentación de las calles Tierra del Fuego y Santa Cruz
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa el 4 de Julio de 1984.
ARTICULO 1º.- Declárase de interés general y utilidad pública la ejecución de la obra de pavimentación de las calles Tierra del Fuego y Santa Cruz entre Almirante Brown y Raúl B. Díaz y Joaquín Ferro entre Tierra del Fuego y Santa Cruz.
ARTICULO 2º.- Aprobar el estudio y planificación de la obra aludida por el artículo anterior, el que contiene documentación elaborada por la Dirección de Obras Públicas, que consta de:
a) Cómputos métricos.
b) Presupuesto.
c) Plano de ubicación y perfil.
d) Memoria Descriptiva.
ARTICULO 3º.- La obra será ejecutada por administración, fijándose un plazo de aproximadamente sesenta días para su terminación.
ARTICULO 4º.- El costo inicial estimado de la obra asciende globalmente a la suma de PESOS ARGENTINOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($a 1.461.996,50), para la construcción de 3.869,21 m2 de pavimento y cordón cuneta.
ARTICULO 5º.- El pavimento a construir será de lo llamados ¨Flexibles¨ con carpeta de concreto asfáltico en frío, en un todo de acuerdo con los planos, croquis de detalles y demás mencionados en el artículo 2°, y contará con compactación y perfilado de la subrasante, construcción de base de tosca de 0,12 m. de espesor compactado. Los materiales a utilizar son: tosca para base y carpeta producida en la Cantera Municipal, emulsión asfáltica EBL-2, producida por Y.P.F..
ARTICULO 6º.- Pago de pavimento por los vecinos: Todo inmueble situado con frente al pavimento a ejecutar quedará sujeto al pago de una contribución proporcional al costo de la obra y a su respectivo frente y ancho de calzada de la siguiente forma:
a) Inicialmente se estima el costo de la obra en la suma de $a 1.461.996,50, para la construcción de 3.869,21 m2, resultando un costo por metro lineal de frente de $a 1689,21 m2, resultando un costo por metro lineal de frente de $a 1.689,00 para las propiedades sin cordón cuneta.
b)El importe de la totalidad de la cuadra incluido las bocacalles, se dividirá a prorrata entre las propiedades frenteras al pavimento, de acuerdo con la extensión lineal de frente y ancho de calzada.
c)El prorreateo para el pago y el ajuste final del pavimento se efectuará en base a lasa mediciones definitivas parciales o totales efectuadas por la Dirección de Obras Públicas mediante la oficina correspondiente.
d)Se establece como forma de pago para los deudores por pavimento la siguiente:
1)Al contado: Dentro de los diez días de recibida la liquidación, con una bonificación del 10 %.
2)Pago íntegro dentro de los noventa días de recibida la liquidación, en tres entregas mensuales neto neto.
3)Pago íntegro dentro de los treinta días de su notificación con créditos otorgados por el Banco de La Pampa u otros en forma individual a los frentistas serán beneficiados por un descuento del 5%.
4)Déjase establecido que en los casos de pagos mensuales, el atraso de una mensualidad provocará la mora del contribuyente y la Municipalidad podrá exigir el pago íntegro de lo adeudado, actualizado según las normas vigentes.
ARTICULO 7º.- De las garantías que ofrece la Municipalidad para asegurar el pago por los vecinos de deudas de pavimentos: Los certificados de deuda que extiende la Municipalidad de la Capital por los inmuebles afectados por la presente obra, constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por vía judicial.
ARTICULO 8º.- Los escribanos no autorizarán las escrituras de transferencias o modificaciones de dominio ni constituirán derechos reales sobre inmuebles afectados al pago de pavimento, sin la fidedigna comprobación de haberse abonado las deudas por la construcción de mejoras, sin análoga comprobación, ordenarse judicialmente la anotación de transferencia con modificación de dominio o constitución de derechos reales sobre los mismos inmuebles.
ARTICULO 9º.- Responsabilidad de los usuarios en caso de rotura del pavimento: Toda remoción , construcción o cualquier trabajo a efectuarse en el pavimento o cordón con motivo de obras particulares o expresas, será por cuenta y cargo de quien lo origine, debiendo hacer las reparaciones pertinentes de acuerdo con lo que al respecto establezca la Municipalidad por intermedio de su oficina técnica.
ARTICULO 10º.- De la duración del pavimento y garantía para asegurar su vida promedio: el término medio mínimo de la duración del pavimento se fija en quince años. Para asegurar su vida promedio, la Municipalidad adoptará el sistema más aconsejable para la técnica vial.
ARTICULO 11º.- Tasa de conservación: Transcurrido un año desde la conclusión de la obra, los vecinos frentistas comenzarán a abonar la tasa retributiva para solventar los gastos de conservación del pavimento construido, de acuerdo a lo fijado anualmente en la Ordenanza Tarifaria Municipal.
ARTICULO 12º.- La obra será financiada con recursos municipales, a cuyo efecto la Secretaría de Gobierno, Hacienda y Acción Social adoptará las medidas pertinentes para asegurar los fondos necesarios.
ARTICULO 13º.- Los fondos de la contribución de los vecinos frentistas ingresarán a la cuenta especial por Contribución de Mejoras.
ARTICULO 14º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, y cumplido. Archívese.
María Teresa ROO, Ing. Néstor Mario BOSIO
Secretaria, Presidente
Honorable Concejo Deliberante
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