ORDENANZA Nº 6282/2019
Reglamento de Contrataciones Municipales
SANTA ROSA (L.P.), 27 DE NOVIEMBRE DE 2019.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA.
Artículo 1º.- Deróganse las siguientes normas: Ordenanza Nº 26/1976, Ordenanza Nº 4/1978, Ordenanza Nº 30/1980
Artículo 2º.- Ratifícase como Ordenanza de la Democracia la siguiente norma:
¨REGLAMENTO DE CONTRATACIONES MUNICIPALES
ARTICULO 1º: Establécese que toda contratación para la adquisición de bienes y elementos destinados al normal desenvolvimiento de la Municipalidad y para la locación de servicios de cualquier naturaleza, excepto aquellos que impliquen una relación de dependencia del prestatario, será canalizada por Contaduría General y la Oficina de Compras y Suministros de la Municipalidad de Santa Rosa, o las que en el futuro las reemplazaren.
ARTICULO 2º: Adhiérese la Municipalidad de Santa Rosa, al Reglamento de Contrataciones aplicado en todos los organismos centralizados y descentralizados de la Provincia de La Pampa, estatuído por Decreto Acuerdo N° 470/73 y sus modificatorias.
ARTICULO 3º: Establécese que a los fines de lo prescripto en el Capítulo III de la norma citada en el artículo 2°, la Oficina de Compras y Suministros, o la que en el futuro la reemplazare, adoptará como Registro de Proveedores, el habilitado a tales fines por la Contaduría General de la Provincia a través de su dependencia pertinente.
ARTICULO 4º: Adhiérese la Municipalidad de Santa Rosa, al Reglamento para el Arriendo de Automotores estatuído por Decreto Acuerdo N° 2423/75 y sus modificatorias.
ARTICULO 5º: Déjase sin efecto la Ordenanza N° 165/74 y toda otra norma Municipal que contravenga a la presente.
ARTICULO 6º: Facúltase al Intendente Municipal y al Presidente del Honorable Concejo Deliberante a delegar la facultad que les confiere la Ley 1597 -Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento-, hasta el monto autorizado por el Poder Ejecutivo Provincial.
ARTICULO 7º: Apruébanse los formularios de Solicitud de Provisión de Bienes y/o Servicios para Compras Directas Serie “A”, Solicitud de Bienes y/o Servicios Serie “B”, Orden de Pago, Planilla de Cargo, de Descargo, de Transferencias y de bajas.
ARTICULO 8º: Apruébase el Reglamento de procedimiento interno para Bienes Patrimoniales que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 9º: Corresponde a la Contaduría General de la Municipalidad de Santa Rosa , o la que en el futuro la reemplazare, instrumentar la aplicación de la presente Ordenanza, como asimismo, la interpretación de las normas contenidas en la misma.
ARTICULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 27-2/2011 (HCD).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.
Roigé, María Cecilia – Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Domínguez, Jorge – Presidente Honorable Concejo Deliberante.
ANEXO I
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO INTERNO PARA BIENES PATRIMONIALES
DE LA COMPETENCIA, REGISTRACION Y AUDITORIA:
ARTICULO 1º: Corresponde a Contaduría General de la Municipalidad de Santa Rosa, Oficina de Bienes Patrimoniales, la intervención en todo lo relacionado con los ingresos y egresos de bienes al patrimonio de la Municipalidad así como también en los movimientos internos de los mismos que se produjeren. A tal efecto llevará un sistema de contabilidad analítico-sintético del Patrimonio, con Inventario Permanente y registro de todos los movimientos patrimoniales que se produzcan por distintas causas. Comprenderá básicamente los siguientes registros: Inventario general y de Cargos y Descargos al Responsable.
ARTICULO 2º: La Oficina de Bienes Patrimoniales tomará intervención en todas las cesiones con o sin cargo, de bienes que el Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades o particulares efectúen al Patrimonio Municipal o viceversa, debiendo las correspondientes planillas de Inventario y/o Actas de recepción constar con la firma de un empleado de Bienes Patrimoniales, sin la cual carecerán de validez ejecutiva. No habérsele hecho la comunicación pertinente, el Contador General de la Municipalidad de Santa Rosa podrá ordenar la intervención de oficio.
ARTICULO 3º: La Oficina de Bienes Patrimoniales queda facultada a dirigirse directamente a las Oficinas, Secciones, Divisiones, Departamentos, etc., para todo lo relacionado con el patrimonio del Municipio.
ARTICULO 4º: Las Ordenanzas, Resoluciones o Disposiciones por las que se ordena un cambio de responsable por cualquier motivo, deberán consignar la intervención de Bienes Patrimoniales en la correspondiente entrega y recepción del inventario respectivo, sin cuyo requisito permanecerá dicho inventario a cargo del responsable saliente.
ARTICULO 5º: En los casos de siniestro en que sufrieren daños totales o parciales bienes del patrimonio Municipal, aún cuando contaren con seguro, es obligación de solicitar la intervención de la Oficina de Bienes Patrimoniales dentro de los dos -2- días hábiles siguientes, quien determinará por sí o por certificación de peritos si fuera necesario, los daños ocasionados a los bienes. Si hubiera omisión de este recaudo, el Contador General de la Municipalidad de Santa Rosa podrá disponer que la Oficina de Bienes Patrimoniales obre de oficio.
ARTICULO 6º: La Oficina de Bienes Patrimoniales podrá proponer al Contador General de la Municipalidad de Santa Rosa la posibilidad de recuperación de los bienes de rezago que estime conveniente y la informará acerca de cuáles bienes pueden destruirse o incinerarse y cuáles pueden ser vendidos en pública subasta. Asimismo, le comunicará la existencia de bienes que se hallen fuera de uso en las distintas Oficinas, Secciones, Divisiones, Departamentos, etc., quedando facultada la Contaduría General de la Municipalidad para solicitar su descargo y posterior redistribución en la forma indicada en el artículo 7°.
ARTICULO 7º: Contaduría General de la Municipalidad de Santa Rosa mediante dictamen técnico de órganos competentes, elevará periódicamente a consideración del señor Intendente Municipal un informe sobre la conveniencia de reparar bienes dados en descargo. Con la autorización respectiva, Contaduría General de la Municipalidad por intermedio de la Oficina de Compras y Suministros, procederá a reparar los bienes.
Los bienes así reacondicionados podrán ser vendidos por Compras y Suministros por el costo de reparación, la cual no podrá tramitar pedidos de adquisición de elementos nuevos si posee bienes reacondicionados.
ARTICULO 8º: Las registraciones se harán conforme a las clasificaciones que establece el Clasificador de Gastos de la Dirección General de Asuntos Municipales de la Provincia. Las discriminaciones se harán por Oficina, Sección, División, Departamento, etc., Cuenta, numeración, origen y descripción detallada del bien, como así su valor de adquisición, o en su defecto el que correspondiere a la época de su registración. Además el Registro de Cargos y Descargos indicará el destino y responsable de los bienes a efecto de determinar la responsabilidad de los distintos agentes Municipales usuarios de los elementos del patrimonio Municipal. Para el caso de responsabilidad personal por extravío, consumición, destrucción, etc., se entenderá que el valor de los bienes no es el registro del cargo, sino el de reposición al tiempo de la formulación del cargo, a los efectos de la responsabilidad emergente.
ARTICULO 9º: La Oficina de Bienes Patrimoniales centralizará toda la información que sobre la gestión del ejercicio envíen las Oficinas, Secciones, Divisiones, Departamentos, etc.
ARTICULO 10º: Cada Sección, Oficina, División o Departamento, etc., tendrá número de identificación, los cuales serán correlativos. La Oficina de Bienes Patrimoniales tendrá para su uso interno un catálogo de características.
ARTICULO 11º: Cuando se crearen nuevas Oficinas, Secciones, Divisiones o Departamentos, etc., se deberá de inmediato comunicar a la Oficina de Bienes Patrimoniales a los efectos de que se otorgue si correspondiere, el número de características.
ARTICULO 12º: Las Dependencias tales como escuelas, bancos, hospitales y establecimientos asistenciales, asilos, hogares, depósitos de bienes con cargo, salas de primeros auxilios, parques, guarderías,granjas, museos, bibliotecas y otras, dada su magnitud, su descentralización funcional o su localización podrán ser consideradas por Contaduría General de la Municipalidad de Santa Rosa a los fines de la contabilidad patrimonial como equivalente a Oficinas, Secciones, Divisiones, Departamentos, etc. para facilitar las gestiones o tramitaciones.
ARTICULO 13º: Las calcomanías u otras señales identificatorias se colocarán en un lugar que permita su fácil verificación. En los objetos de arte, artículos de lujo y análogos, se elegirá un lugar que no afecte su estética.
ARTICULO 14º: En todos los bienes cuyas dimensiones sea necesario determinar se considerarán tres medidas desde el frente del mismo, o cuando éste no exista, desde el sitio de su utilización habitual: alto, frente o ancho y fondo o espesor. En el caso de bienes de forma esférica, su única medida será la circunferencia, y en los cilíndricos, la altura.
ARTICULO 15º: Cuando un bien esté compuesto con materiales de distintas especies, v.g. madera y hierro se considerará que el mismo está compuesto por el material que predomina, sin perjuicio de detallar la existencia de partes del material accesorio.
ARTICULO 16º: Los expedientes relacionados con adquisiciones patrimoniales deberán hacerse llegar a la Oficina de Bienes Patrimoniales con los comprobantes Originales de compra y sus respectivas planillas de cargo y fichas confeccionadas de acuerdo a lo indicado en el inciso c- del artículo 34°, previo al pago por Tesorería.
ARTICULO 17º: En toda actuación relacionada con el ingreso al patrimonio Municipal de bienes de donación deberá adjuntarse la documentación probatoria de la transmisión efectiva en propiedad, que podrá consistir en un acta firmada de común acuerdo entre donante y donatario,
u otro instrumento análogo que surta los mismos efectos legales,sin cuyo requisito la Oficina de Bienes Patrimoniales no podrá homologar el cargo respectivo.
ARTICULO 18º: En los casos en que como cláusula de un contrato de obras o servicios se estipule la entrega a la Municipalidad de algún bien en propiedad, una vez efectuada la adjudicación definitiva del contrato se dará intervención en las actuaciones a la Oficina de Bienes Patrimoniales a los fines de las pre-anotaciones pertinentes y nuevamente al entrar el Municipio en posesión del bien con la respectiva planilla de cargo a los efectos de la contabilización respectiva.
ARTICULO 19º: Cuando alguna Oficina, Sección, División o Departamento ejecute por sí o solicite la ejecución de una Orden de Trabajo a la Dirección de Servicios Generales u otra Repartición que efectúe tareas de ese tipo, en forma previa a la Rendición de Cuentas de los elementos utilizados se dará intervención a la Oficina de Bienes Patrimoniales quien de oficio formulará un cargo preventivo a la solicitante. Dicho cargo preventivo permanecerá vigente hasta tanto se concluya el trabajo o se deje sin efecto. En el primer caso la Oficina, Sección, División o Departamento, etc., confeccionará las planillas de cargo definitivas, y en el segundo se dará nueva intervención en las actuaciones a la Oficina de Bienes Patrimoniales a fin de que proceda a anular el cargo preventivo.
ARTICULO 20º: De todo vehículo automotor, u otro bien al que corresponda adjudicar números de legajo, tomará conocimiento mediante planillas de cargo y actuaciones de la Oficina de Bienes Patrimoniales,quien será la Oficina encargada de entregar dicho número. Ningún vehículo automotor, u otro bien al que corresponda asignar número de legajo, podrá ser puesto en servicio, ni sometido a reparación, ni entregado a su responsable hasta tanto la Oficina de Bienes Patrimoniales no haya devuelto las planillas de cargo aprobadas.
ARTICULO 21º: En los casos en que un bien tenga su correspondiente legajo, el mismo pasará a ser número de inventario.
ARTICULO 22º: En el caso de bienes que posean equipo accesorio, como por ejemplo automotores con radio, equipo de herramientas, matafuegos, etc., se entiende que el movimiento patrimonial comprende a la unidad integrada con todo su equipo accesorio de acuerdo a las especificaciones de la Orden de Compra original y adquisiciones posteriores al efecto. En caso de verificarse la falta de algún elemento, se concederá al responsable un plazo único de cinco (5) días hábiles para la reposición del accesorio. Transcurrido el mismo de no haberse verificado dicha reposición se dará traslado de las actuaciones a Contaduría General Municipal, y será de aplicación lo dispuesto en el artículo 29°.
ARTICULO 23º: Si se deseara transferir equipo accesorio de un bien a otro, se seguirá el procedimiento corriente para transferencias. En este caso la Oficina de Bienes Patrimoniales procederá a adjudicar valor independiente al equipo accesorio y modificar los valores totales de los bienes afectados por la transferencia y los registros correspondientes.
ARTICULO 24º: Se deberá dar especial cumplimiento en lo que respecta a cambios de motores, cambios de destinos, modificaciones en los vehículos y toda otra circunstancia que signifique un cambio de estado, a lo dispuesto en el Decreto N° 564/62, sin perjuicio de lo que determinen estas Disposiciones Anexas. Si en el plazo de diez (10) días la Oficina de Bienes Patrimoniales no recibiere los traslados a que se hace referencia, los Jefes de las Oficinas, Secciones, Divisiones, Departamentos, etc., se harán pasibles de las sanciones que determina el Capítulo VIII de la presente reglamentación, dando inmediata intervención a Contaduría General Municipal a los efectos que correspondan.
ARTICULO 25º: Los descargos que se produjeran por deterioro, siniestro o radiación de servicio, deberán ser tramitados mediante el envío de una nota con sus correspondientes planillas con la cantidad de copias que determine Contaduría General a la Oficina de Bienes Patrimoniales, el que se hará cargo de los elementos previa recepción de los mismos, que se llevará a cabo en las condiciones especificadas en el artículo 26°.
ARTICULO 26º: La Oficina de Bienes Patrimoniales dispondrá de un lugar para depósito. En él se reunirán los bienes clasificados como “fuera de uso” o “rezago”. Los descargos se formalizarán en los formularios correspondientes, que serán suscriptos por el Responsable Directo, y posteriormente serán aprobados por la Oficina de Bienes Patrimoniales previa recepción de los mismos. Sólo tendrá acceso al depósito:
1- El Contador General de la Municipalidad;
2- Los Miembros del Tribunal de Cuentas y Contadores Fiscales;
3- El Jefe de Bienes Patrimoniales 4- Los Inspectores Patrimoniales.
ARTICULO 27º: En todos los casos de bajas de bienes del patrimonio Municipal, se remitirá a la Oficina de Bienes Patrimoniales copia del acto administrativo correspondiente, acta y planilla de descargo. En las Actas se especificará en forma detallada el estado de los bienes, su costo y el destino final de los mismos: incineración, destrucción, donación, venta a terceros, etc.
ARTICULO 28º: Los Inspectores Patrimoniales tienen las más amplias facultades para auditar la existencia de bienes a cargo de los responsables en el tiempo y forma que determine Contaduría General. Las inspecciones podrán ser totales o parciales y deberán realizarse como mínimo una vez al año. Efectuadas las mismas se deberá, en todos los casos, informar al Contador General de la Municipalidad de la gestión realizada.
ARTICULO 29º: Si durante las inspecciones que se realicen de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior se constatara la falta de un bien sin que el responsable directo del mismo diera razón de tal circunstancia, se le otorgará un plazo de cinco -5- días a los efectos de su debida aclaración o la restitución del elemento. En caso de no ocurrir así se dará intervención al responsable del Departamento Ejecutivo Municipal a efectos de la determinación de la responsabilidad.
ARTICULO 30º: El Contador General de la Municipalidad podrá ordenar la intervención de oficio de la Oficina de Bienes Patrimoniales cuando llegue a su conocimiento toda situación en la que se haya efectuado disposición de bienes del patrimonio Municipal sin que se hayan confeccionado las correspondientes planillas de cargo, descargo, bajas o transferencias, pudiendo en tales casos acordar un plazo perentorio para la presentación de las mismas, transcurrido el cual se dará intervención al Tribunal de Cuentas si no se hubiere cumplimentado lo dispuesto.
ARTICULO 31º: A efectos de cumplimentar los artículos precedentes el Contador General de la Municipalidad de Santa Rosa asignará a determinados agentes de la Contaduría, funciones de Inspectores Patrimoniales.
Estos tendrán a su cargo la realización de las tareas apuntadas y toda otra que disponga su Jefe o el Contador General de la Municipalidad.
Sus firmas serán consideradas firmas autorizadas a todos los efectos patrimoniales.
ARTICULO 32º: La Oficina de Bienes Patrimoniales dependiente de Contaduría General de la Municipalidad auditará periódicamente en forma total o por muestreo los Inventarios Permanentes a que se refiere el artículo 42° y el estricto cumplimiento de lo prescripto en el artículo 43°. Si se determinara en tales casos atrasos o falta de datos en las registraciones de los Inventarios Permanentes y no se diera puntual cumplimiento a lo especificado en el citado Artículo 43°, el responsable será sancionado según lo establecido en el Capítulo VII de la presente reglamentación.
CAPITULO II
DE LOS ENCARGADOS DE INVENTARIO
ARTICULO 33º: Por cada Oficina, Sección, División o Departamento, etc.,se designará un Encargado de Inventario quien, sin perjuicio de sus tareas habituales, se ajustará al fiel cumplimiento de estas disposiciones y demás directivas que recibirá de la Oficina de Bienes Patrimoniales, en cuanto se refiera a la contabilidad patrimonial. La designación será comunicada a esta última Oficina en el término de diez (10) días corridos.
ARTICULO 34º: Cada Encargado de Inventario deberá ajustarse a las siguientes normas de trabajo:
a – Tendrá a su cargo el registro y fiscalización interno de todos los bienes de esa jurisdicción;
b – Deberá intervenir en todos los cambios de Responsable que por diversas causas se produjeran, realizando un punteo del inventario a cargo hasta la fecha del responsable saliente, y labrando un acta en la que constarán las novedades que hubiera. Conformado el Inventario por el responsable entrante, deberá remitirlo conjuntamente con el Acta a la Oficina de Bienes Patrimoniales para su aprobación.
c – Comunicará al Contador General de la Municipalidad por escrito toda novedad que afecte al normal desenvolvimiento de sus funciones a efectos de deslindar responsabilidades respecto a la gestión encomendada. En caso de comprobar la Oficina de Bienes Patrimoniales negligencias atribuidas a los Encargados de Inventario, éstos se harán pasibles de las sanciones disciplinarias que determine la presente Reglamentación.
ARTICULO 35º: En caso de extravío, siniestro o desaparición de los bienes bajo su control, así como el deterioro y rotura de los mismos el Encargado de Inventario comunicará la novedad simultáneamente a su superior jerárquico y al Contador General de la Municipalidad dentro de las veinticuatro (24) horas de producida la misma, debiendo en estos casos iniciar las correspondientes actuaciones sumariales para establecer responsabilidades, la autoridad respectiva con la intervención del responsable del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 36º: El Encargado de Inventario velará por la conservación de los números identificatorios de cada bien, sean éstos grabados, pintados o calcomanías, y en el caso de hallar destruido alguno de ellos, dará de inmediato la novedad a la Oficina de Bienes Patrimoniales a los efectos de proceder a su reposición y labrar actuaciones si correspondiera o bien lo repondrá por su cuenta si fuera posible.
CAPITULO III DE LOS RESPONSABLES
ARTICULO 37º: Para todas las referencias que a ellos se hacen estas Disposiciones, serán considerados responsables los funcionarios que tengan a su cargo Oficina, Sección, División, Departamento, etc., o desagregación equivalente. Los responsables podrán designar en carácter de sub-responsables a los Jefes de Departamento, Sección u Oficina y en última instancia a todos los agentes de la Administración Municipal sin excepción ni discriminación de categorías. La delegación de responsabilidad a los sub-responsables será interna en cada Oficina, Sección, División o Departamento, etc.. Los Responsables a que se refiere el presente artículo, deberán firmar toda la documentación referida a movimientos patrimoniales de bienes a su cargo, descargo, inventario, etc.
ARTICULO 38º: En el caso de que el Responsable entrante no se hiciera cargo de inmediato de sus funciones asumirá la responsabilidad del inventario de bienes la persona que eventualmente lo reemplace. Asimismo, por ausencia del titular, su reemplazante se hará cargo del inventario patrimonial.
CAPITULO IV
DE TESORERIA, OFICINA DE COMPRAS Y SUMINISTROS, ALMACENES, DEPOSITOS Y TALLERES
ARTICULO 39º: En toda compra que se realice comprendiendo la misma elementos inventariables, deberá Contaduría General dar intervención a Bienes Patrimoniales adjuntando las planillas y fichas de cargo previo al pago correspondiente.
Serán constancias habilitantes de la intervención de la Oficina Citada, sus sellos característicos y firmas autorizadas estampadas en cada una de las facturas o documentos equivalentes y en las planillas de cargo en su caso y no serán reemplazables por la intervención de Encargados de Inventarios. La omisión de vista expresada en el presente artículo por parte de la oficina de Contaduría General, hará pasible al Jefe de la citada oficina de sanciones disciplinarias.
ARTICULO 40º: Cuando se efectúen adquisiciones a plazos, además de las planillas de cargo correspondientes, se especificarán las condiciones de pago. Si se tratara de trabajos de equipamiento, instalación u otros que se abonaran mediante certificados de obra, la intervención de la Oficina de Bienes Patrimoniales tendrá lugar una vez efectuada la recepción definitiva de la obra, como paso previo a la devolución de la garantía.
ARTICULO 41º: Tesorería no podrá pagar ningún expediente en el cual se ha tramitado la compra de bienes inventariables, si el mismo no lleva agregadas las planillas de cargo debidamente firmadas por el responsable y previa intervención de la Oficina de Bienes Patrimoniales. Almacenes, Depósitos, Talleres y Oficinas de Compras y Suministros.
ARTICULO 42º: Todo depósito, taller o almacén que tenga bienes acopiados, cualquiera sea la naturaleza de los mismos, llevará un Inventario Permanente en el cual surja claramente las altas y las bajas de stock, donde deberán registrarse los siguientes datos mínimos:
número de la orden de compra, remito, cantidad, precio de costo, número de vales por entregas efectuadas, cantidad entregadas y su valor.
Debiendo además tener archivado por orden cronológico los comprobantes de entrada y salidas de dicho inventario.
Contaduría General de la Municipalidad queda facultada para solicitar otros datos y reglamentar la formalidad de los estados contables patrimoniales.
ARTICULO 43º: Los almacenes que provean repuestos para máquinas, aparatos, vehículos, etc., entregarán los mismos a cambio de los que estaban en uso, los cuales debidamente identificados en forma escritural deberán ser enviados al Depósito de Rezagos de la Oficina de Bienes Patrimoniales con la periodicidad que determine la Contaduría General.
CAPITULO V
DE LAS TRANSFERENCIAS
ARTICULO 44º: A los efectos de la registración motivada por transferencias rige la siguiente norma: En todos los casos se remitirán a la Oficina de Bienes Patrimoniales las correspondientes planillas de transferencias, con la cantidad de copias que determine Contaduría General de la Municipalidad, y mientras el acto no haya sido resuelto favorablemente por la autoridad competente no podrán efectuarse traslado de bienes ni modificaciones en los registros.
CAPITULO VI
DE LOS PRESTAMOS, ARRENDAMIENTOS O LOCACIONES
ARTICULO 45º: Los préstamos serán todos de carácter precario y regidos por las siguientes normas:
a- A la Nación, Provincias, Municipalidades, Comisiones de Fomento y Entidades de Bien Público, se efectuarán previa ordenanza municipal;
b- Tendrán una vigencia hasta de un (1) año a partir de la fecha del acto legal que los autorice, pudiendo renovarse por un (1) año más;
c- Con respecto a las renovaciones, si no existiere pronunciamiento expreso, luego de los sesenta (60) días siguientes al vencimiento del préstamo se entenderán como prorrogados conforme a las condiciones establecidas en el instrumento legal original;
d- Una vez vencida esta renovación, si el valor de los bienes no excediera, individualmente o en lote, al importe determinado por la Contaduría General, y no se reclamara la devolución dentro de los sesenta (60) días siguientes, éstos pasarán automáticamente al patrimonio del prestatario;
e- A los efectos de la baja subsiguiente se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 27° de estas disposiciones y para todo préstamo por un plazo mayor, deberá reiniciarse la tramitación a los dos (2) años;
f- En todos los casos deberá darse intervención en las actuaciones a la Oficina de Bienes Patrimoniales, a fín de que tome nota del préstamo y su vencimiento;
g- Todo otro tipo de préstamo no previsto, deberá ser autorizado por Ordenanza Municipal.
ARTICULO 46º: Todo arrendamiento o localización de bienes muebles o semovientes deberá ser autorizado por Ordenanza, previo al convenio que lo formalice, del cual la Oficina de Bienes Patrimoniales retendrá una copia al tomar intervención en las actuaciones con el objeto de efectuar las anotaciones pertinentes previo a la entrega de los bienes arrendados.
ARTICULO 47º: En el acto de entrega de los bienes arrendados se labrará un Acta detallando el estado de dichos bienes, con intervención del encargado de la Oficina de Control Patrimonial o de Inventario. Una vez finalizado el contrato se procederá de la misma manera. En todos los casos se remitirá copia del Acta a la Oficina de Bienes Patrimoniales.
ARTICULO 48º: De todos los bienes que la Municipalidad reciba en calidad de préstamo, locación, arrendamiento o situación análoga,los responsables de los mismos deberán darle el mismo tratamiento, en cuanto a registración y control, que a un bien perteneciente a la Municipalidad, debiendo informar a la Oficina de Bienes Patrimoniales tal situación.
Dicha información como así también la registración deberá hacerse por separado de los bienes pertenecientes al Municipio. Toda documentación será remitida a la Oficina de Bienes Patrimoniales, con las constancias legales correspondientes.
ARTICULO 49º: A los efectos de un mejor control de los bienes cedidos en préstamo o arriendo, cada Oficina, Sección, División o Departamento, etc., llevará un registro especial donde constará la descripción del bien, número de identificación, fecha de entrada y devolución, responsable autorizante y/o número de Ordenanza. Tal Información estará a disposición de la Oficina de Bienes Patrimoniales en el momento de producirse relevamiento o efectuarse auditoría.
CAPITULO VII
DE LOS CRITERIOS DE VALUACION
ARTICULO 50º: Los bienes serán valuados a su costo de adquisición o fabricación.
Los bienes que ingresen a la Municipalidad a título gratuito se evaluarán por su valor estimado determinado por dictamen técnico.
ARTICULO 51º: Para los bienes ya existentes, si no tuviere conocimiento del costo de adquisición o fabricación, se valuarán mediante alguno de los siguientes procedimientos:
a- Deflacionando el costo actual al año de adquisición mediante índice que determinará Contaduría General de la Municipalidad. En caso de no conocerse el año de adquisición, será estimado por Contaduría General a través de dictamen técnico;
b- Mediante el costo de la época de adquisición de un bien igual o similar por su aplicación, cuyo precio sea conocido.
CAPITULO VIII
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 52º: Contaduría General solicitará directamente de Intendencia Municipal, la aplicación de sanciones disciplinarias ante el incumplimiento de la presente reglamentación.
ARTICULO 53º: Hará pasible de sanciones disciplinarias, en particular, el atraso en la registración prevista en el artículo 42° de la presente reglamentación a los Responsables Encargados de Inventario.
DisposiciónES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 54º: No serán inventariables los bienes cuyo valor unitario sea inferior al que establezca el Departamento Ejecutivo, salvo en los casos en que formen parte de juegos -juegos de tocador, de cubiertos, etc.- o colecciones -revistas, folletos, etc.- que serán inventariados como tales.¨
– Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente. –