ORDENANZA Nº 6216/2019

Creación en el ámbito de la Municipalidad de Santa Rosa de la "Incubadora de Empresas"

SANTA ROSA (L.P.), 27 DE SEPTIEMBRE DE 2019.

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.

Artículo 1º: CREACIÓN. Créase, en el ámbito de la Municipalidad de Santa Rosa, la “Incubadora de Empresas” que se denominará “Capital INCUBA”, y que brindará sus servicios bajo la estructura existente en el Departamento de Planificación y Gestión de la Dirección General de Desarrollo Local, dependiente de la Secretaría de Hacienda, Abastecimiento y Producción, o la repartición que en su momento lo reemplace.

Artículo 2º: OBJETIVOS DE LA INCUBADORA.

  1. Acompañar los primeros pasos de nuevas empresas o emprendimientos de carácter innovador y/o impacto social, territorial, económico y potenciar aquellos que se encuentren en la etapa de consolidación.
  2. Promover el desarrollo de la actividad económica local y regional, en todo de acuerdo con los lineamientos estratégicos surgidos del Plan Estratégico para el Desarrollo de la Ciudad de Santa Rosa.
  3. Promover la consolidación de una Ciudad competitiva en materia económica y social.
  4. Mejorar la productividad económica de los emprendimientos locales y regionales.
  5. Contribuir a la generación de empleo genuino.

Artículo 3º: INCUMBENCIAS DE LA INCUBADORA.

  1. Generar y/o gestionar fondos para el desarrollo y potenciación de emprendimientos.
  2. Establecer vínculos con universidades, centros de investigación, agencias, redes, diferentes niveles de gobierno, fundaciones, asociaciones, clubes, cámaras empresariales, empresas del sector privado y estatal, otras incubadoras y todas aquellas instituciones que permitan mejorar los servicios que la Incubadora presta al ecosistema emprendedor local.
  3. Fortalecer las aptitudes emprendedoras de quienes concurran a la incubadora a través de capacitaciones generales y específicas, asistencia técnica y asesoramiento.
  4. Seleccionar los emprendimientos a incubar y las condiciones y períodos de incubación de cada uno de ellos.

Artículo 4º: Apruébase lo actuado hasta la fecha por la Municipalidad de Santa Rosa respecto a los convenios firmados en relación a la Incubadora Municipal.

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ordenanza en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles desde su sanción.

Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. Nº 214-1/2019 (HCD) y 2959/2018/1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.
Roigé, María Cecilia – Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Domínguez, Jorge – Presidente Honorable Concejo Deliberante.

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