ORDENANZA Nº 6165/2019

Incorporación de mujeres como personal contratado en la prestación de servicios públicos brindados por entes descentralizados de la Municipalidad de Santa Rosa, o cuando el servicio sea concesionado

SANTA ROSA (L.P.), 14 DE JUNIO DE 2019.

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.

CAPITULO I. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y VARONES PARA EL ACCESO LABORAL

Artículo 1°: OBJETO. El objeto de la presente ordenanza, es propiciar la gradual incorporación de mujeres, como personal contratado en la prestación de servicios públicos cuando sean brindados por entes descentralizados de la Municipalidad de Santa Rosa, o cuando el servicio sea concesionado a personas humanas o jurídicas.

Artículo 2°: AUTORIDAD DE APLICACION. Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza, la Dirección de Control e Inspección de Servicios Públicos, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Seguridad o la unidad de organización que en el futuro la reemplace.

Artículo 3°: GRADUALIDAD. A partir de las vacantes que se produzcan en cada uno de los servicios públicos brindados por entes descentralizados de la Municipalidad de Santa Rosa, o concesionados, la misma deberá ser cubierta obligatoriamente en un tercio (1/3) por mujeres, garantizando como mínimo el ingreso de una mujer cada tres puestos a cubrir, donde el único requisito sea la idoneidad para el desempeño de la labor.

CAPITULO II. PROGRAMA DE CAPACITACION

Artículo 4°: PROGRAMA. Créase el programa “Servicios Públicos”: igualdad de oportunidades entre mujeres y varones para el acceso laboral”, el que dependerá de la autoridad de aplicación.

Artículo 5°: OBJETIVO DEL PROGRAMA. El programa tendrá como objetivo, propiciar y promover la capacitación de mujeres y hombres para alcanzar los requisitos de idoneidad para el desempeño de la labor que demande el servicio público al que aspiren ingresar.

Artículo 6°: OBLIGACION DE CONTRATACION. La capacitación en el marco del programa, no genera obligación de contratación por parte de quien brinda el servicio público.

Artículo 7°: REGLAMENTACION. La autoridad de aplicación reglamentará todo lo atinente a plazos y mecanismos tendientes a capacitar a las y los interesados, pudiendo involucrar para tal fin, a otras unidades de organización municipal.

Artículo 8º: AUTORIZACION. Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios de colaboración, no onerosos, con personas humanas o jurídicas, que quieran cooperar con el objetivo del programa, propiciando y promoviendo la capacitación de mujeres y hombres que pretendan alcanzar los requisitos de idoneidad para el desempeño de la labor que demande el servicio público al que aspiren ingresar.

CAPITULO III. DisposiciónES GENERALES

Artículo 9°: INCUMPLIMIENTOS. El incumplimiento a lo establecido en la presente norma, será pasible de las sanciones previstas en la normativa que rige cada servicio público.

Artículo 10º: REGLAMENTACION. El Departamento Ejecutivo, reglamentará la presente norma en un término no superior a seis (6) meses a partir de su promulgación.

Artículo 11º: VIGENCIA. La presente norma tendrá vigencia durante 5 (cinco) años a partir de su promulgación.

Artículo 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.

Expte. Nº 130-1/2019 (HCD).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE.
ROIGÉ María Cecilia, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; DOMÍNGUEZ Jorge, Presidente Honorable Concejo Deliberante.

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