ORDENANZA Nº 6163/2019

Obra de gas natural en calles JUAN FACUNDO QUIROGA, TELEN, JORGE LUIS BORGES, EMILIO CIVIT, JUAN BAUTISTA ALBERDI y ANTONIO ARMESTO

SANTA ROSA (L.P.), 28 DE JUNIO DE 2019.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA.

Artículo 1º: Declárase de Interés General y Utilidad Pública la ejecución de la Obra de Gas Natural en calles JUAN FACUNDO QUIROGA, vereda Suroeste, desde Punto de Empalme hacia Emilio Civit, TELEN, vereda Sureste, desde Jorge Luis Borges hacia Juan Facundo Quiroga, TELEN, vereda Sureste, desde Jorge Luis Borges hacia Antonio Armesto, JORGE LUIS BORGES, vereda Suroeste, entre Telén hasta Emilio Civit, JORGE LUIS BORGES, vereda Noreste, desde Telén hacia Juan Bautista Alberdi, JORGE LUIS BORGES, vereda Noreste, desde Juan Bautista Alberdi hacia Telén, JORGE LUIS BORGES vereda Noreste desde Juan Bautista Alberdi hacia Lope de Vega, EMILIO CIVIT, vereda Noroeste, entre Antonio Armesto, hasta Juan Facundo Quiroga, EMILIO CIVIT, vereda Sureste, desde Jorge Luis Borges hacia Juan Facundo Quiroga, JUAN BAUTISTA ALBERDI, vereda Sureste, desde Antonio Armesto hasta Jorge Luis Borges, JUAN BAUTISTA ALBERDI, vereda Sureste desde Juan Facundo Quiroga hacia Jorge Luis Borges, JUAN BAUTISTA ALBERDI, vereda Noreste, desde Jorge Luis Borges hacia Antonio Armesto, ANTONIO ARMESTO, vereda Noreste desde Juan Bautista Alberdi hacia Emilio Civit, ANTONIO ARMESTO, vereda Noreste, desde Emilio Civit hacia Juan Bautista Alberdi, 1.635 metros, incluye cruce por Jorge Luis Borges, Juan Bautista Alberdi y Emilio Civit, de ésta Ciudad, según plano operativo, memoria descriptiva y demás documentación obrante en el Expte Nº 1645/2019/1-1 (DE).

Artículo 2º: Autorízase la realización de la Obra de Gas Natural prevista en el Artículo anterior, dentro de los términos establecidos en la citada Ordenanza, conforme al plano autorizado por Camuzzi Gas Pampeana S.A.

Artículo 3º: La Obra será financiada y ejecutada por la Empresa Materiales Butaló S.R.L., corriendo por su cuenta toda remoción de cables, cañerías u otras instalaciones que resultare necesario, como así la obtención de permisos correspondientes, debiendo efectuar las reparaciones de pavimento y veredas por donde correrá el tendido del ramal de alimentación.

Artículo 4º: La Empresa Materiales Butaló S.R.L., deberá solicitar el permiso respectivo para utilizar la vía pública con 72 hs. de anticipación al uso de la misma, como asimismo adjuntar el diagrama de desvíos del tránsito para publicarlo adecuadamente, y arbitrar las medidas necesarias para el balizamiento reglamentario de obra, debiendo responder por cualquier accidente y/o daños que pudiera ocasionar a terceros.

Artículo 5º: Comuníquese al S.I.G. – Sistema de Información Georreferenciado – para la actualización de la base de datos correspondientes.

Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. Nº 153-1/2019 (HCD) y 1645/2019/1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE.
ROIGÉ María Cecilia, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; DOMÍNGUEZ Jorge, Presidente Honorable Concejo Deliberante.

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