ORDENANZA Nº 6145/2019

Modifícación del Artículo 30° e incorporación del Artículo 30° bis a la Ordenanza N° 4226/2010, relacionada al servicio público de coches taxímetros

SANTA ROSA (L.P.), 24 DE MAYO DE 2019.

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.

Artículo 1°: Modifícase el artículo 30° de la Ordenanza N° 4226/2010 y modificatorias que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 30°: Las nuevas licencias de taxi se otorgarán:

a. El cincuenta por ciento (50%) de las mismas se asignará a choferes de taxi que cumplan con los siguientes requisitos:

1.Haber sido chofer como mínimo cuatro (4) años, pudiendo haberlo sido en forma interrumpida.

2.Haber estado activo dentro del año calendario inmediato anterior y/o el que esté en curso al momento de la Resolución por la cual se otorgarán más licencias. Además se deberán presentar seis (6) recibos de sueldo que acrediten tal situación.

3.No registrar alguna suspensión aplicada por la autoridad de aplicación en los últimos cinco (5) años.

4.El cuarenta por ciento (40%) de las licencias podrán ser destinadas a grupos específicos de la comunidad que presenten algún tipo de necesidad o características que definirá el Departamento Ejecutivo. En el caso de que el Departamento Ejecutivo disponga este porcentaje, o uno menor, para personas con algún grado de discapacidad, el mismo deberá estar certificado por la Dirección de Discapacidad del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de La Pampa.

5.El diez por ciento (10%) de las licencias podrán ser destinadas a la Comunidad en general.”

Artículo 2°: Incorpórase el art. 30° BIS a la Ordenanza N° 4226/2010 y modificatorias que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 30° BIS: El método de otorgamiento será:

a. Para el 50 % correspondiente a choferes de taxi, se hará respetando la mayor antigüedad entre los que acrediten mas de (20) años inclusive como tales. En caso de que el número de licencias excedan el número de choferes con la condición mencionada, se otorgarán las restantes entre los choferes que acrediten entre quince (15) y diecinueve (19) años, en caso de que el número de licencias exceda nuevamente el número de choferes con dicha condición, las licencias restantes se otorgarán entre los choferes que acrediten entre diez (10) y catorce (14) años como tales, y en caso de que el número de licencias excedan nuevamente el número de choferes, las que resten se otorgarán entre choferes que acrediten entre cuatro (4) y nueve (9) años como tales.

Si efectuado el cálculo del cincuenta por ciento (50%), éste no diera un número entero, se tomará siempre el número entero superior. En el caso en que el número de choferes solicitantes no alcance para cubrir el cincuenta por ciento (50%) de las licencias disponibles se procederá a cubrir las mismas con solicitantes que no presenten esa condición.

b) Tanto para el 40% de grupos específicos como para el 10 % de la comunidad en general, será el sorteo público el sistema de adjudicación el cual se realizará y fiscalizará ante Escribano Público.

c) En caso de otorgarse sólo una (1) licencia, podrán participar los grupos comprendidos en los incisos b y c del artículo precedente.

d) En caso de fallecimiento del licenciatario que hubiese obtenido la licencia por discapacidad la misma será sorteada nuevamente en un plazo de un año. Las licencias entregadas a personas con discapacidad solo podrán ser adjudicadas nuevamente a ciudadanos que presenten este tipo de condición, no pudiendo ser sorteadas entre ningún otro grupo de la comunidad.”

Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. Nº 277-6/1997 (HCD).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.
ROIGÉ María Cecilia, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; DOMÍNGUEZ Jorge, Presidente Honorable Concejo Deliberante.

Los textos incluidos en este sitio web tienen carácter exclusivamente informativo y su difusión no les otorga validez legal. Para obtener información oficial y con pleno valor jurídico, consulte las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Santa Rosa. Los textos pueden contener errores u omisiones y se actualizan periódicamente.

Twitter Facebook Contáctanos