ORDENANZA Nº 6129/2019

Obligatoriedad de tramitación del Certificado de Servicios Cloacales y Agua

SANTA ROSA (L.P.), 10 DE MAYO DE 2019.

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.

Artículo 1°: Establécese la obligatoriedad de tramitación del Certificado de Servicios Cloacales y Agua (en adelante C.S.C.A.).

Artículo 2°: Entiéndese por Certificado la documentación emitida por la Autoridad de Aplicación para la realización de Obras Complementarias para el mejoramiento de la infraestructura sanitaria del Servicio de Agua y Cloacas relacionado con las solicitudes que efectuaren los particulares, profesionales, instituciones oficiales, sean éstas dependientes del Estado Nacional, Provincial o Municipal, en relación a una obra a construir y /o modificar y a los fines del mejoramiento de estos servicios tanto a los nuevos usuarios como a los vecinos residentes en la zona. El C.S.C.A. será solicitado y emitido conjuntamente con el comunicado que aprueba la documentación final de servicios sanitarios. Este paso es excluyente para el inicio de la obra.

Artículo 3°: Quedan exceptuados de la tramitación del C.S.C.A. los Usuarios Residenciales con una vivienda unifamiliar por parcela.

Artículo 4°: Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza la Dirección de Agua y Saneamiento o dependencia que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 4° MODIFICADO POR LA ORDENANZA N° 7023/2024, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA

Artículo 4°.- El Departamento Ejecutivo establecerá la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 5°: La Autoridad de Aplicación, según la magnitud de la obra a realizar por el interesado, determinará el Aporte Fondo para el Desarrollo de la Infraestructura Sanitaria que deberá contribuir aquél para el mejoramiento del servicio de cloacas y agua potable de la ciudad de Santa Rosa.
El Aporte Fondo para el Desarrollo de la Infraestructura Sanitaria se calculará en base a la siguiente fórmula: AFDIS= NT x F y será destinado para compra de materiales, alquiler de maquinarias, contratación de obras y servicios y todo aquello que la Autoridad de Aplicación considere necesario a fin del mejoramiento de los servicios de agua potable y cloacas de la ciudad de Santa Rosa. A tal efecto se creará una partida presupuestaria a dichos fines.
AFDIS: Aporte para el Desarrollo de la Infraestructura Sanitaria, en Unidades Fijas (según lo establecido en la Ordenanza Tarifaria vigente).
NT: NT= Σ N. Se contabilizará de acuerdo al uso y cantidad de departamentos viviendas, locales, etc.
N: Factor que depende del uso que tendrá la obra a construir.
F: Factor que depende de la magnitud de la obra a construir, determinado por la Escala de Factor, definida más adelante.
En caso que posteriormente o con el paso del tiempo se modifique el plano original, cambie el destino y/o uso de lo originariamente construido y resulte necesario adecuar los servicios de cloacas y agua, deberá contribuirse la diferencia que pudiere surgir al Aporte Fondo para el Desarrollo de la Infraestructura Sanitaria.

Tipos de Obra:

*Usuarios Residenciales:
– Casa Habitación: N=1
– Departamento Monoambiente: N =1
– Departamento un Dormitorio: N= 1
– Departamento dos Dormitorios: N= 1.5
– Departamento tres Dormitorios: N= 2
– Departamento de más de tres Dormitorios: N= 3
– Vivienda Portero: N= 1

* Usuarios oficiales Instituciones Públicas:
– Hospitales y otros establecimientos asistenciales: N= 50
– Dependencias de las Fuerzas Armadas, de Segurida Penitenciarias: N=20
– Escuelas con internos: N=20
– Otros Institutos de enseñanza Primaria, Secundaria, Terciaria, Universitaria o especial: N= 20
– Instituciones religiosas: N= 5
– Oficinas Públicas Nacionales: N= 10
– Oficinas Públicas Provinciales: N= 10
– Asociaciones Culturales, Profesionales, Sindicales, Deportivas, Filantrópicas, etc.: N= 5
– Salones de Usos Múltiples (SUM): N= 10

* Comercios en general:
– Kioscos y locales de galerías comerciales sin servicio individual: N= 1
– Tiendas, zapaterías y otros establecimientos comerciales no especificados en otras subclasificaciones: N= 2
– Instituciones privadas de Educación, Guarderías y Jardines de infantes: N=4
– Cines, teatros y otras salas de Espectáculos: N = 4
– Estudios técnicos, profesionales y otras oficinas: N= 2
– Consultorios médicos, y otros: N= 4
– Consultorios odontológicos: N= 4
– Peluquerías: N= 2
– Supermercados: N = 4

* Comercios especiales:
– Hoteles, Hospedajes y otras casas de Alojamiento: N= 10
– Clínicas, sanatorios y otros establecimientos asistenciales privados: N= 50
– Gimnasios, Casas de baños y otros similares: N= 10
– Restaurantes, confiterías, bares y otras casas de comidas: N= 5
– Rotiserías: N=6
– Lavanderías: N=10
– Estaciones de servicio y lavaderos de autos: N= 20
– Clubes sociales y deportivos: N=10
– Geriátricos: N= 10

* Usuarios industriales:
– Panaderías, Heladerías, Fábricas de pastas y otros establecimientos que elaboran alimentos: N=10
– Soderías y fraccionadoras: N=10
– Embotelladoras: N= 10
– Industrias que no consumen agua en su proceso de producción: N=10
– Fábricas y cualquier clase de establecimiento que utilicen total o parcialmente agua para fines industriales N=20.

* Para los casos de usos no contemplados explícitamente en la presente reglamentación se utilizará el valor de N correspondiente a usos similares.

* Usuarios exentos:
– Dependencias de la Dirección de Agua y Saneamiento: N=0
– Otras dependencias municipales: N=0
– Parques, plazas y paseos públicos: N=0

Escala del Factor F:
* Usuarios Residenciales Para un valor de N de 2 a 4: F=50 Para un valor de N de 5 a 9: F=100
– Para un valor de N de 10 a 19: F=250
– Para un valor de N de 20 a 29: F=300
– Para un valor de N de 30 a 39: F=350
– Para un valor de N de 40 a 49: F=400
– Para un valor de N de 50 a 59: F=450
– Para un valor de N de 60 a 69: F=500
– Para un valor de N de 70 a 79: F=550
– Para un valor de N de 80 a 89: F=600
– Para un valor de N de 90 a 99: F=650
– Para un valor de N de 100 o más: F=700

* Otros Usos
– N < 20 se aplicará F= 300
– 20 ≥ N < 50 se aplicará F= 450
– N ≥ 50 se aplicará F= 650

Artículo 6º: Aquellos que hubieren suscripto compromisos de obras complementarias con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza y no hubieran llegado a ejecutar el compromiso asumido, deberán optar por dejar sin efecto aquello y contribuir conforme lo establecido precedentemente.

Artículo 7°: Los ingresos recaudados que se obtengan por la tramitación del Certificado de Servicios Cloacales y Agua, se afectarán a una Cuenta Especial, creada a tal efecto, denominada Aporte Fondo para el Desarrollo de la Infraestructura Sanitaria.

ARTÍCULO 7° DEROGADO POR LA ORDENANZA N° 7023/2024

Artículo 8°: Incorpórase al Anexo I de la Ordenanza Tarifaria vigente el siguiente texto:

“Cap 3 art 20 L-N i Lo recaudado por la tramitación del Certificado de Servicios Cloacales y Agua (CSCyA), según la fórmula establecida en la Ordenanza 4705/12, se destinará a la Cuenta Especial Aporte Fondo para el Desarrollo de la Infraestructura Sanitaria (AFDIS), cuyo fin será la realización de obras de infraestructura sanitaria.”

Artículo 9°: Deróganse las Ordenanzas N° 4705/2012 y 5907/2018.

Artículo 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.

Expte. Nº 242-1/2012 (HCD).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.
Roigé, María Cecilia – Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Domínguez, Jorge – Presidente Honorable Concejo Deliberante.

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