ORDENANZA Nº 6030/2019
Otorgamiento de un crédito al Señor FARRELL ARISTOY M., destinado a financiar un proyecto productivo en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica
SANTA ROSA (L.P.), 15 DE MARZO DE 2019.
Artículo 1°: APRUÉBASE el otorgamiento de un crédito de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.00), al Señor FARRELL ARISTOY, MATIAS ANIBAL, D.N.I.- Nº 39.384.148 CUIL 20-39384148-7, domiciliado en calle Macachín Nº 118, de ésta Ciudad, destinado a financiar el proyecto productivo “Servicio de Sonido e Iluminación para Eventos”, en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica, reglamentada por Decreto N° 266/16 y de la Resolución Municipal Nº 708/2018, en cumplimiento del Artículo 36, inc. 42, de la Ley Provincial N° 1597 y lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 2°: El préstamo otorgado será reintegrado en un plazo de CUATRO (4) años, pagaderos en CUARENTA Y OCHO (48) cuotas mensuales y consecutivas, con un periodo de gracia de DOCE (12) meses para el inicio del pago del capital.
Artículo 3°: La tasa de interés que se aplicará será variable y surgirá de bonificar el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la Tasa de Encuesta Plazo Fijo 60 o más días, publicada por el Banco Central de la República Argentina de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos de la tasa base, como así también la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%).
Artículo 4°: El crédito otorgado se respaldará mediante la constitución – previo al desembolso de los fondos – con fianzas solidarias, siendo garantes personales el Señor Juan Carlos Payeras, D.N.I Nº 12.194.826, CUIL Nº 20-12194826-6, y la Sra. Griselda Gabriela Kronenberger, D.N.I Nº 22.936.995, CUIT Nº 23-22936995-4, quienes presentan recibo de haberes actualizados y la documentación requerida por la normativa mencionada.
Artículo 5º: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa, con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo deberá remitir a través del área correspondiente, informe trimestral al Honorable Concejo Deliberante sobre el cumplimiento del pago de las cuotas.
Artículo 7º: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.
Artículo 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 61/2019-1 (HCD) y 5117/2018/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE.
Roigé, María Cecilia – Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Domínguez, Jorge – Presidente Honorable Concejo Deliberante.
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