ORDENANZA Nº 6027/2019
Declaración de emergencia del Servicio Público de Transporte de Colectivo de Pasajeros. DEROGADA POR LA ORDENANZA Nº 6289/2019
SANTA ROSA (L.P.), 14 DE MARZO DE 2019.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA.
Artículo 1º.- RATIFICASE la Resolución Nº 011/2019 del Señor Intendente Municipal, dictada “Ad-Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante, la que a continuación se transcribe:
Artículo 1º.- Declárase en estado de emergencia el Servicio Público de Transporte de Colectivo de Pasajeros en la ciudad de Santa Rosa, por el período comprendido entre el 1º de Enero de 2019 y el 31 de Diciembre de 2019, pudiendo el Departamento Ejecutivo darlo por concluido antes de esa fecha si considera superados los hechos que la provocan.
Artículo 2º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo durante el término que dure la emergencia y con la finalidad de preservar el equilibrio de los componentes económicos de la prestación del Servicio, a efectuar modificaciones, supresiones y/o agregados en los recorridos de las líneas y en las frecuencias de las mismas.
Artículo 3º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a suspender por el tiempo que dure la emergencia la fijación de la tarifa por medio de la aplicación de la fórmula polinómica del Artículo 44º “Redeterminación de Precios” del Pliego de Bases y Condiciones, pudiendo establecerse por medio de estudios de costos del sistema.
Artículo 4º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a excepcionar, mientras dure la emergencia a la Empresa Concesionaria del Servicio Público de Transporte de Colectivo de Pasajeros “Autobuses Santa Fe S.R.L.,” con domicilio en Avda. Eva Perón Nº 3315 del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 22º “Parque Móvil” del Pliego de Bases y Condiciones con relación a la antigüedad de las unidades en servicio hasta el 31 de Diciembre de 2019.
Artículo 5º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a renegociar con la empresa contratista el contrato de concesión del Servicio Público de Transporte de Colectivo de Pasajeros de la ciudad de Santa Rosa, debiendo tomar en consideración como criterios el mantenimiento de las condiciones de generalidad, accesibilidad y regularidad del Servicio.”
Artículo 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 306-7/1992 (HCD) y 2285/2013/1-29 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE.
Roigé, María Cecilia – Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Domínguez, Jorge – Presidente Honorable Concejo Deliberante.
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