ORDENANZA Nº 6019/2018

Modificación de artículos de la Ordenanza Nº 5899/2018, relacionada con la habilitación de Vehículos Gastronómicos

Santa Rosa (L.P.), 30 de Noviembre de 2018.

Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa.

Artículo 1º: Modifícase el Artículo Nº 10 de la Ordenanza Nº 5899/18, redactado de la siguiente manera:

Artículo 10

    • º: Los sitios y horarios habilitados para el establecimiento de Vehículos Gastronómicos y comercialización serán:
    • “Paseo de la mujer”, ubicado en Avda. Pedro Luro entre calles México y Juan C. Neveu y Rotondas Ejército Argentino, Vehículo Gastronómico menores a seis(6) metros de largo.
    • “Parque Don Tomás”, todo Vehículo Gastronómico encuadrado en la presente ordenanza;
    Y toda otra ubicación que el Departamento Ejecutivo, como Autoridad de Aplicación considere pertinente.”

Artículo 2º: Modifícase el Artículo Nº 12 de la Ordenanza 5899/18, que quedará redactado la siguiente manera:

    • ¨Artículo 12º: En caso de realización de eventos especiales habilitados en la Ciudad (Municipales y/o Privados) se invitará a los titulares de los Vehículos Gastronómicos a participar de las actividades pudiendo ubicar los mismo:
    • – A no menos de Cien (100) metros de distancia de cualquier centro gastronómico.
    – A no menos de Cincuenta (50) metros de parada de Transporte Público de Pasajeros.¨

Artículo 3º: Modifícase el Artículo Número Nº 13 de la Ordenanza 5899/18, que queda redactado de la siguiente manera:

    • ” Artículo 13º: MEDIDAS. Las medidas máximas de instalar serán:
    1. Los Vehículos Gastronómicos deberán respetar las medidas convencionales de furgonetas y/o camiones de menor porte; en el caso de los vehículos con doble eje trasero o de medida similar, o con medida Mayor a la de un vehículo de transporte colectivo de línea interurbana, siempre que garantice la venta desde su interior, para tal fin, el Departamento Ejecutivo, mediante el Autoridad de Aplicación y las áreas competentes, serán el control del cumplimiento de esta exigencia.
    2. Los Vehículos Gastronómicos remolcados deberán estar dotado de un tráiler equipados para su circulación de acuerdo con lo prescrito en la Ley Nacional de Tránsito, siempre que garantice la venta de productos desde su interior. El traslado hasta la zona de emplazamiento podrá ser realizado en vehículos automotores adecuado para ello”.

Artículo 4º: Modifícase el Artículo Nº 17 de la Ordenanza 5899/18, que quedará redactado de la siguiente manera:

    • ¨Articulo 17º: Incorpórase el Artículo 33º del Anexo I uno de la Ordenanza Tarifaria vigente (comprendido con el Capítulo 4 sobre canon por ocupación y/o uso de espacios públicos), el Artículo 001, L- N 11, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Articulo 001, L-N 11: a) Por cada Vehículo Gastronómico que no expenda bebidas alcohólica por mes: 100 UF”
Articulo 001, L-N 11: b) Por cada Vehículo Gastronómico que vendan bebidas alcohólicas por mes: 200 UF”

Expte. Nº 276-1/2016 (H.C.D.) y 3700/2018/1-1 (D.E.).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

ROIGÉ María Cecilia, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; DOMÍNGUEZ Jorge, Presidente Honorable Concejo Deliberante.

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