ORDENANZA Nº 5960/2018

Obligatoriedad de exhibir y mantener una Obra de Arte

Santa Rosa (L.P.), 08 de Noviembre de 2018.

El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa sanciona con fuerza de Ordenanza.

Articulo 1º.-Establécese la obligatoriedad de exhibir y mantener un mínimo de una Obra de Arte del tipo que esta Ordenanza establece, visible en su frente exterior sobre la vía pública o hall de acceso en todos los edificios públicos o privados que se construyan a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

Articulo 2º.- Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, la Secretaría de Educación, Cultura, Turismo y Empleo de la Municipalidad de Santa Rosa o la dependencia que en el futuro la reemplace.

Articulo 3º.-Se entenderá por “edificios privados” en lo que respecta a esta Ordenanza, a las edificaciones destinadas a: viviendas colectivas, centros y galerías comerciales, oficina de uso profesional y hoteles, todos ellos de más de 10 unidades habitacionales y/o locales.

Articulo 4º.- Cuando el tipo de edificación lo permita se colocarán esculturas exteriores. En los edificios públicos en que esto no sea posible podrá colocarse una obra de otro tipo en el interior de forma tal que pueda ser libremente apreciada. Se entiende por “edificio público”, a los fines de esta Ordenanza, a aquellos en que se atiendan trámites oficiales en General, edificios escolares y en los bancos, cualquiera sea su carácter.

Articulo 5º.- El propietario decidirá la obra que se desea colocar, lo cual deberá ser original de un artista nacido o residente en la provincia de La Pampa, lo cual deberá extender un certificado de autenticidad de la misma para exhibirse ante quien corresponda.

Articulo 6º.- El propietario y el artista deberán firmar un contrato de compra-venta de la obra de arte que se homologará ante la Autoridad de Aplicación.

Articulo 7º.- Se entenderá por obra de arte a los fines de esta Ordenanza a las construidas con materiales durables, como cemento, mármol, piedra, granito, bronce, acero, aluminio, resinas epóxicas, maderas, vitrales, cerámicas esmaltadas y cualquier otro que puede incorporarse con ese carácter. Para interiores, todos los materiales citados anteriormente, más: pinturas, tapices, acuarelas, dibujos, murales, fotografía y yeso.

Articulo 8º.- Créase el “Registro de Obras de Arte de Edificios Públicos y Privados”, en el ámbito de la Secretaría de Educación, Cultura, Turismo y Empleo de la Municipalidad de Santa Rosa, quien realizará y actualizará en forma permanente un Registro de las Obras de Arte definida de la presente Ordenanza, el que será de acceso público y deberá formar parte del información disponible en la web oficial de municipio.

Articulo 9º.- La Obra de Arte y emplazada en el marco de la presente Ordenanza será entregada sin cargo alguno a la Municipalidad de Santa Rosa o reubicada por ésta al producirse el abandono, la demolición o destrucción total, por cualquier motivo, de las edificaciones comprendidas en esta normativa.

Articulo 10º.- El Municipio podrá sustituir la obra de arte por razones fundadas para destinarla a su emplazamiento o ubicación en museos o edificios públicos municipales, especialmente por nativos de seguridad o importante valoración tanto dentro del punto de vista artístico como material.

Articulo 11º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. Nº 273-1/2013 (H.C.D.) y 2611/2018/1-1 (D.E.).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
ROIGÉ María Cecilia, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; DOMÍNGUEZ Jorge, Presidente Honorable Concejo Deliberante.

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