ORDENANZA Nº 5898/2018

Modificación de artículos de la Ordenanza N° 5350/2015 y de la Ordenanza Tarifaria del año 2018

SANTA ROSA (L.P.), 24 DE AGOSTO DE 2018.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA.

Articulo 1°: Modifícase el Artículo 5° de la Ordenanza N° 5350/2015 el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 5°: Podrán localizarse en parcelas o edificios de uso residencial, unifamiliares, siempre que el espacio cultural se encuentre físicamente separado de las unidades habitacionales y de manera independiente. En caso de régimen de propiedad horizontal deberá estar prevista la autorización en el reglamento de copropiedad o bien contar con tal autorización otorgada de forma expresa por todos los copropietarios.”

Artículo 2°: Modifícase el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 5350/2015, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 6º: CAPACIDAD Y HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO: La asistencia de público se limitará según lo que determine el certificado de aptitud técnica emitido por la Dirección de Obras Particulares y Catastro y/o la dependencia que en el futuro la reemplace, siendo 1,5 m2 por persona (coeficiente de cálculo para el uso en cuestión) según superficie útil que tenga el espacio, y hasta un máximo de 100 localidades.
El horario de funcionamiento será desde las 08:00 (ocho) horas hasta las 23:00 (veintitrés), los días lunes a jueves y domingos. El horario de funcionamiento será desde las 08:00 (ocho) horas, hasta las 02:00 (dos) de la mañana del día siguiente, los viernes, sábados y vísperas de feriados.
Vencido los horarios de cierres anunciados, tendrán tolerancia de 30 (treinta) minutos para cesar toda actividad, todos ellos serán de incumbencia de la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas”.

Artículo 3º: Modifícase el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 5350/2015, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 8º: Créase una Comisión Técnica que tendrá a su cargo categorizar la solicitud respectiva conforme a lo estipulado en la presente y determinará si corresponde la admisión como Espacio Cultural independiente mediante la emisión de dictamen”.

Artículo 4º: Modifícase el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 5350/2015, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 10º: Los permisos habilitantes de funcionamiento, serán otorgados por un plazo de 180 (ciento ochenta) días. El permiso de funcionamiento podrá ser renovable por períodos semestrales, en el caso de que a criterio de la Comisión Técnica establecida en el Artículo 8º mantenga el carácter de Espacio Cultural Independiente de acuerdo a la presente Ordenanza y haya cumplimentado con todos los requisitos respectivos para la habilitación comercial correspondiente”.

Artículo 5º: Modifícase el Artículo 11º de la Ordenanza Nº 5350/2015, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 11º: Primer Dictamen de Admisión. Recepcionada una solicitud para la instalación de un espacio Cultural Independiente, la Comisión Técnica evaluará si se cumple con el objeto y definición de la presente Ordenanza, y confeccionará un primer dictamen de admisión, el cual determinará la continuidad del trámite de habilitación comercial correspondiente. Admitida la solicitud arriba referida, el interesado deberá tramitar la habilitación comercial ante la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas, o quién en el futuro la reemplace, cumplimentando a dichos fimes las exigencias establecidas en la Ordenanza Nº 3218/2004 y sus modificatorias”.

Artículo 6º: Incorpórase al Artículo 54º del Anexo I de la Ordenanza Tarifaria año 2018 el siguiente texto:
“8 001 9 10 c Espacios Culturales Independientes $795.00.”

Artículo 7º: Incorpórase al Artículo 58º del Anexo I de la Ordenanza Tarifaria año 2018 el siguiente texto:
“10 009 10 d Espacios Culturales Independientes $4.532.00.”

Artículo 8º: Déjase sin efecto el Artículo 14º de la Ordenanza Nº 5350/2015.

Artículo 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. Nº 106-1/2015 (HCD) y 6452/2015/1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.
Roigé, María Cecilia – Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Domínguez, Jorge – Presidente Honorable Concejo Deliberante.

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