Ordenanza Nº 5872/2018

Otorgamiento de un crédito a la Señora MAGDALENA HAYMAL, en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica


SANTA ROSA (L.P.), 27 DE JULIO DE 2018.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de

ORDENANZA Nº 5872/2018

Artículo 1º: APRUÉBASE el otorgamiento de un crédito de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00) a la Señora MAGDALENA HAYMAL, DNI Nº 33.526.566, CUIT Nº 27-33526566-7, domiciliada en calle Gobernador Duval Nº 246, de esta Ciudad, destinado a financiar el proyecto productivo “DESPENSA, AUTOSERVICIO”, en el marco de la Ordenanza Nº 5356/2016 de adhesión a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica, reglamentada por Decreto Nº 266/16 y de la Resolución Municipal Nº 624/2016, en cumplimiento del Artículo 36, inc. 42, de la Ley Provincial Nº 1597 y lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 2º: El préstamo otorgado será reintegrado en un plazo de CUATRO (4) años, pagaderos en CUARENTA Y OCHO (48) cuotas mensuales y consecutivas, incluido en dicho término, un período de gracia de DOCE (12) Meses para el inicio del pago del capital.

ARTÍCULO MODIFICADO POR ORDENANZA Nº 5903/2018, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA

Artículo 2º: El préstamo otorgado será reintegrado en un plazo de CUATRO (4) años, pagaderos CUARENTA Y OCHO (48) cuotas mensuales y consecutivas, con un período de gracia de DOCE (12) meses para el inicio del pago del capital.

Artículo 3º: La tasa de interés que se aplicará será variable y surgirá de bonificar el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la Tasa de Encuesta Plazo Fijo 60 o más días, publicada por el Banco Central de la República Argentina de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos de la tasa base, como así también la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%).

Artículo 4º: El crédito otorgado, se respaldará mediante la constitución – previo al desembolso de los fondos – de una fianza solidaria, siendo la garante personal la Señora María de los Angeles HAYMAL, D.N.I. Nº 25.449.396, CUIL Nº 27-25449396-7, quien presenta recibo de haberes actualizado y la documentación requerida por la normativa mencionada.

ARTÍCULO MODIFICADO POR ORDENANZA Nº 6047/2019, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA

Artículo 4º: El Crédito otorgado, se respaldará mediante la constitución previo desembolso de los fondos de una fianza solidaria siento garante personal la Sra. MONICA LILIANA FASIO, D.N.I. Nº 29.283.070, CUIL Nº 27-29283070-5, quién presenta recibo de haberes actualizados y la documentación requerida por la normativa mencionada.

Artículo 5º: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa, con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.

Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo deberá remitir a través del área correspondiente, informe trimestral al Honorable Concejo Deliberante sobre el cumplimiento del pago de las cuotas.

Artículo 7º: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.

Artículo 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.

Expte. Nº 121-1/2018 (HCD) y 135/2018/1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.
Roigé, María Cecilia – Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Domínguez, Jorge – Presidente Honorable Concejo Deliberante.

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