Ordenanza Nº 5859/2018
Ingreso a planta permanente de empleados/as de la Municipalidad de Santa Rosa, de agentes que se encuentran desempeñando tareas bajo el régimen de la Resolución 247/93
Santa Rosa (L.P.), 14 de Junio de 2018.
Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Santa Rosa.
Artículo 1°: Determínase el ingreso a planta permanente de empleados/as de la Municipalidad de Santa Rosa, a aquellos/as agentes que se encuentran desempeñando tareas bajo el régimen de la Resolución 247/93, todo ello conforme a los requisitos que establece la presente ordenanza.
Artículo 2°: Son requisitos para el ingreso a planta permanente en los términos de esta ordenanza:
- poseer hasta 60 años inclusive al momento de la promulgación de la presente;
- contar con una antigüedad mínima de seis (6) meses computados al 31 de Diciembre de 2017;
- poseer estudios primarios culminados a la fecha de ingreso a planta permanente;
- presentación del Certificado de Buena Conducta actualizado expedido por la Policía de la provincia de La Pampa;
- presentación del Certificado de Reincidencia expedido por el Registro Nacional de Reincidencias; y f) presentar Certificado de Libre Deuda actualizado otorgado por el Registro Provincial de Deudores Alimentarios.
ARTÍCULO MODIFICADO POR LA ORDENANZA Nº 6147/2019 Y POSTERIORMENTE POR LA ORDENANZA Nº 6303/2020, QUEDANDO REDACTADA DE LA SIGUIENTE MANERA
Artículo 2º: Son requisitos para el ingreso a planta permanente en los términos de esta Ordenanza:
- poseer hasta 65 años inclusive al momento de la promulgación de la presente;
- contar con una antigúedad mínima de seis (6) meses computados al 31 de Diciembre de 2017;
- poseer estudios primarios culminado a la fecha de ingreso a planta permanente;
- presentación del Certificado de Buena Conducta actualizado expedido por la Policia de la provincia de La Pampa o Constancia de cumplimiento de condena expedido por la Autoridad Judicial competente;
- presentación del Certificado de Reincidencia expedido por el Registro Nacional de Reincidencias o Constancia de cumplimiento de condena expedido por la Autoridad Judicial competente;
- presentar Certificado de Libre Deuda actualizado otorgado por el Registro Provincial de Deudores Alimentarios.
Artículo 3°: Dispónese el pase a planta permanente de los/as agentes detallados en el Anexo I que acompaña la presente, en tres (3) etapas de acuerdo al siguiente detalle: La primera de ellas se realizará a partir del día 1 de Noviembre del año 2018 con el pase de 33 agentes, los restantes a partir del día 2 de Mayo del año 2019 con la incorporación de 33 agentes más; y a partir del día 1 de Noviembre del año 2019, se completará el pase a planta permanente de los/as restantes agentes que integran el listado del Anexo I.
Artículo 3º bis: Dispóngase para aquellos agentes que al 31 de Diciembre de 2019 se encontraban prestando servicios bajo la modalidad de la Resolución 247/93 y que no hubiesen cumplimentando con los requisitos establecidos para su incorporación a planta permanente,
una prórroga de la tercer etapa hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 4°: Los ingresos de los/as agentes a planta permanente establecidos en el Anexo I se dispondrán en el orden siguiente:
- Agentes que no pudieron concretar su pase a planta permanente por Ordenanza 5232/15, por no reunir los requisitos solicitados oportunamente.
- Los/as restantes agentes se incorporarán en razón de mayor antigüedad y en caso de tener más de un/a (1) agente la misma fecha de ingreso, se tendrá en cuenta el orden alfabético hasta cumplir con la cantidad requerida en cada etapa de ingreso.
Artículo 5°: A los fines de implementar lo dispuesto en la presente, se utilizarán las vacantes aprobadas en el presupuesto del año 2018.
Artículo 6°: Si el/la agente no cumplimentara debidamente la documentación en el término de sesenta (60) días corridos a partir de la promulgación de la presente, no se efectivizará el pase a planta permanente. Dicho/a agente podrá ingresar en las próximas etapas siempre y cuando dé cumplimiento en tiempo y forma a los requisitos solicitados en el artículo 2º de la presente. El Departamento Ejecutivo reasignará la vacante a otro/a agente perteneciente a la nómina que, como Anexo I, forma parte de la presente; informando fehacientemente de la situación al Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 7°: Será autoridad de aplicación de esta Ordenanza la Dirección de Recursos Humanos dependiente de la Secretaría de Hacienda, Abastecimiento y Producción o la dependencia que en el futuro la reemplace.
Artículo 8°: La autoridad de Aplicación deberá publicar en un plazo no mayor a treinta (30) días corridos desde la culminación del plazo establecido en el artículo 6° para la presentación de documentación por parte del/a agente, en una Separata del Boletín Oficial Municipal y en, al menos, dos medios de prensa escritos, el listado de agentes que ingresarán en cada etapa descripta en el artículo 3° de la presente según la documentación obrante en la Autoridad de Aplicación.
Artículo 9°: Publicado el listado previsto en el Artículo 8°, cada agente contará con un plazo de cinco (5) días hábiles para realizar las objeciones que consideren necesarias ante la Autoridad de Aplicación.
Artículo 10°: Se considerará notificación suficiente de la designación del ingreso con la correspondiente categoría, a la publicación del acto administrativo pertinente en el Boletín Oficial Municipal.
Artículo 11°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza se imputará a las partidas específicas del presupuesto correspondiente. Contaduría General realizará las reestructuras necesarias al presupuesto vigente a los efectos de atender las erogaciones previstas.
Artículo 12°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.
Expte. Nº 182-2/2007 (H.C.D.) y 2622/2018/1-1 (D.E.).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.
ROIGÉ María Cecilia, Secretaria Honorable Concejo Deliberante; DOMÍNGUEZ Jorge, Presidente Honorable Concejo Deliberante.



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