ORDENANZA Nº 5839/2018
Regulación de la publicidad y propaganda de carácter temporal, mediante la fijación de cartelería colgante y/o adherida en espacios públicos y/o privados
SANTA ROSA (L.P.), 28 DE MAYO DE 2018.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA.
CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1º: OBJETO. La presente ordenanza tiene por objeto regular la publicidad y propaganda de carácter temporal, mediante la fijación de cartelería colgante y/o adherida en espacios públicos y/o privados.
Artículo 2°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será autoridad de aplicación de la presente la Dirección de Control e Inspección de Servicios Públicos o la unidad de organización que en el futuro la reemplazare.
Artículo 3°: DURACIÓN EN EL TIEMPO. Cuando se requiera autorización de la autoridad de aplicación, para la fijación de cartelería colgante y/o adherida, en ningún caso la misma podrá superar los noventa (90) días corridos.
Artículo 4°: LUGARES PERMITIDOS. Permítase la fijación de cartelería colgante y/o adherida de acuerdo al objeto de la presente ordenanza en los siguientes espacios:
I – Adherida:
- Espacios gratuitos determinados por la Municipalidad de Santa Rosa.
- Espacios habilitados comercialmente por la Municipalidad de Santa Rosa.
II – Colgante:
- Paredones, tapias y/o cerramientos de terrenos con autorización de sus propietarios.
- En columnas de servicios públicos que utilizan el espacio público.
Artículo 5°: LUGARES NO PERMITIDOS. No se permite la fijación de cartelería colgante y/o adherida de acuerdo al objeto de la presente ordenanza en los siguientes lugares:
-
- En todo el predio de la Estancia “La Malvina”.
- Plazas y Espacios Verdes de la ciudad.
- Canteros y pérgolas de avenidas.
- Edificios Públicos Municipales, Provinciales y/o Nacionales.
- Árboles f) Señales viales e indicadores señaladores de calles g) Refugios de parada del servicio público de transporte público de pasajeros h) Monumentos, Estatuas y todo otro lugar de la ciudad con valor social histórico y/o cultural.
- Quioscos, casillas o cabinas de servicios y toda obra de arte o infraestructura de servicios públicos.
CAPÍTULO II – DE LA PROPAGANDA.
Artículo 6°: DEFINICIÓN. A los fines de la presente Ordenanza, entiéndase por Propaganda, todo anuncio cuyo objetivo sea ideológico, es decir, englobe acciones con el fin de captar adeptos o influir en la actitud de las personas.
Artículo 7°: NOTIFICACIÓN. Las personas humanas o jurídicas que pretendan llevar adelante la fijación de cartelería colgante y/o adherida de carácter temporal, con fines propagandísticos, deberá notificar por escrito, en condición de responsable/s ante la autoridad de aplicación.
Durante los procesos electorales con la antelación suficiente, teniendo en cuenta los plazos establecidos por la Ley Electoral, la autoridad de aplicación a través de un Edicto en los medios gráficos notificará a los partidos políticos o alianzas electorales de las sanciones establecidas en la presente Ordenanza por falta de limpieza o remoción de las propagandas.
Artículo 8°: LIMPIEZA. La responsabilidad de remoción total de la propaganda correrá por cuenta de las personas humanas o jurídicas que hayan notificado a la autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación constatará la efectiva realización de las tareas de limpieza y remoción de propaganda. Las tareas de remoción deberán realizarse dentro de los treinta (30) días corridos de caducidad de los plazos máximos establecidos en la presente ordenanza, caso contrario se aplicarán las sanciones correspondientes.
CAPÍTULO III – DE LA PUBLICIDAD.
Artículo 9°: DEFINICIÓN. A los fines de la presente Ordenanza, entiéndase por Publicidad, todo anuncio cuyo objetivo sea comercial, es decir, acciones destinadas a hacer difusión de un producto o servicio, con el fin de atraer compradores o consumidores.
Artículo 10°: AUTORIZACIÓN. Las personas humanas o jurídicas que pretendan llevar adelante la fijación de cartelería colgante y/o adherida de carácter temporal, con fines publicitarios, deberá solicitar por escrito la correspondiente autorización ante la autoridad de aplicación.
Artículo 11°: GARANTÍA. Las personas humanas o jurídicas, al momento de obtener la autorización referida en el Artículo anterior, deberán retribuir a favor de la Municipalidad de Santa Rosa y en concepto de garantía por limpieza de los espacios públicos por fijación de cartelería colgante y/o adherida, el equivalente a setecientas unidades fijas (700 UF), por mes de autorización.
Artículo 12°: LIMPIEZA. La responsabilidad de remoción total de la publicidad correrá por cuenta de las personas humanas o jurídicas que hayan obtenido la autorización establecida en la presente ordenanza. La autoridad de aplicación constatará la realización de las tareas, certificando si corresponde devolver la garantía depositada. Las tareas de remoción deberán realizarse dentro de los quince (15) días corridos de caducidad de la autorización, caso contrario perderá la garantía depositada.
CAPITULO IV – CARTELERÍA COLGANTE.
Artículo 13°: POSICION. Cuando la publicidad o propaganda temporal, mediante la fijación de cartelería colgante, se realice en zona urbana, solo estará permitida la misma por encima de las señales de tránsito, teniendo especialmente en cuenta la seguridad de peatones y vehículos; y en las zonas suburbanas o rural, deben estar fuera de la zona de seguridad.
Artículo 14°: DIMENSIONES. La publicidad o propaganda temporal, mediante la fijación de cartelería colgante, a la que hace referencia el artículo anterior, no podrá tener medidas superiores a cien centímetros de ancho (100 cm), por ciento veinte centímetros (120 cm) de alto.
Artículo 15°: OTRAS. Permítase la publicidad o propaganda temporal, mediante la fijación de cartelería colgante, cuando se realice sobre cerramientos de terrenos baldíos o campos.
CAPITULO V – CARTELERÍA ADHERIDA.
Artículo 16°: UBICACIÓN. La publicidad o propaganda temporal, mediante la adhesión de cartelería solo se encuentra permitida en los lugares habilitados por el Inciso I del Artículo 4°.
CAPÍTULO VI – PROHIBICIONES Y SANCIONES.
Artículo 17°: PROHIBICIÓN. Queda prohibido la fijación de cartelería colgante entre columnas de servicios públicos que utilizan el espacio público.
Artículo 18°: MODIFICAR. Modificase el Artículo 97° del Anexo I de la Ordenanza Tarifaria vigente el que quedará redactado de la siguiente forma:
- “18 005 26 Por publicidad o propaganda temporal, mediante la fijación de cartelería colgante y/o adherida, hasta dos mil unidades fijas (2000 UF), cuando sea en:
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- Todo el predio del Parque Recreativo Don Tomás.
- Todo el predio de la Estancia “La Malvina”.
- Plazas y Espacios Verdes de la ciudad.
- Canteros y pérgolas de avenidas.
- Edificios Públicos Municipales, Provinciales y/o Nacionales.
- Árboles g) Señales viales e indicadores señaladores de calles h) Refugios de parada del servicio público de transporte.
- Monumentos, Estatuas y todo otro lugar de la ciudad con valor social histórico y/o cultural.
- Quioscos, casillas o cabinas de servicios y toda obra de arte o infraestructura de servicios públicos.
- Entre columnas de servicios públicos que utilizan el espacio público cuando sea colgante.
- Columnas de servicios públicos que utilizan el espacio público cuando sean adheridas.
- Paredones, tapias y/o cerramientos de terrenos sin autorización, sea con o sin fines lucrativos.
Las sanciones previstas son aplicables solidariamente a quienes infrinjan materialmente la presente y a las personas humanas o jurídicas mencionadas en la cartelería o pintado”.
Artículo 19º: INCORPORAR. Incorpórese al Artículo 97 del Anexo I de la Ordenanza Tarifaria vigente las siguientes sanciones:
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- “18 005 27 Por falta de notificación por escrito para la fijación de cartelería colgante y/o adherida de carácter temporal, con fines propagandísticos, hasta tres mil unidades fijas (3000 UF). Las sanciones previstas son aplicables solidariamente a quienes infrinjan la presente y a las personas humanas o jurídicas mencionadas en la cartelería o pintado.
- 18 005 28 Por falta de limpieza o remoción total de la propaganda, corresponderá una sanción de hasta cinco mil unidades fijas (5000 UF) para las personas humanas o jurídicas que hayan notificado la acción, siendo solidariamente las personas humanas o jurídicas mencionadas en la cartelería o pintado”.
Artículo 20°: VIGENCIA. La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de su promulgación.
Artículo 21°: Rechácese la Resolución Nº 209/2018 dictada ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 22°: Deróguese la Ordenanza Nº 4358.
Artículo 23°:Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.
Expte. Nº 150/2009 (HCD) y 6278/2009/1-1 (DE).
DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.
Roigé, María Cecilia – Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Domínguez, Jorge – Presidente Honorable Concejo Deliberante.
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