ORDENANZA Nº 5838/2018

Modificación de artículos de la Ordenanza Nº 355/1987 - Juzgado Municipal de Faltas -

SANTA ROSA (L.P.), 1 DE JUNIO DE 2018.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA.

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 6° de la Ordenanza N° 355/87, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 6°: Para ser Juez/a de Faltas se requiere ser Argentino/a, nativo/a, naturalizado/a o por opción, poseer título de abogado/a, tener como mínimo veinticinco años de edad, haber ejercido la profesión o un cargo judicial durante cinco años por lo menos, y tener domicilio en el ejido municipal”.

Artículo 2º: Modifíquese el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 355/87, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    “Artículo 7°: La Función de Juez/a de Faltas es incompatible con el ejercicio de cualquier profesión o empleo en relación de dependencia, con el ejercicio habitual del comercio y con el desempeño de cargos electivos o designados en los tres poderes del Gobierno Nacional o Provincial y Municipal. No es incompatible al ejercicio de la docencia y la investigación ni con el desempeño de funciones ad-honorem en instituciones sin fines de lucro o académicas”.

Artículo 3º: Modifíquese el Artículo 11º de la Ordenanza Nº 355/87, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    “Artículo 11°: En caso de ausencia temporaria, inhibición, vacancia, remoción o cualquier otro motivo similar, el/la Juez/a de Faltas será reemplazado/a automáticamente por quien le siga en orden de turno. En tanto funcione un solo juzgado, será reemplazado/a por el/la secretario/a que le corresponda en el orden de turno. Si el cargo no pudiera ser cubierto por estos/as abogados/as, asumirá transitoriamente el/la directora/a General de Asuntos Jurídicos, y ante su imposibilidad el/la Intendente/a Municipal o quien éste/a último designe”.

Artículo 4º: Modifíquese el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 355/87, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 13

    °: Los Jueces/as de Faltas pueden ser recusados/as y deberán inhibirse por las causas previstas en el Código Procesal Penal para los Jueces/as, cuando por su relación con el imputado/a o con los hechos de la causa se vean moralmente imposibilitados/as de juzgar. En dichos supuestos, serán reemplazados conforme lo dispone el Artículo 11º”.

Artículo 5º: Modifíquese el Artículo 17º de la Ordenanza Nº 355/87, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 17

    °: Si la inhibición o la recusación fueren aceptadas por el/la subrogante, éste/a continuará entendiendo en la causa hasta su finalización, aunque las causales invocadas desaparecieren durante el curso del proceso. Si fueren denegadas, la cuestión será resuelta por el Departamento Ejecutivo en el plazo de cinco (5) días, sin recurso alguno”.

Artículo 6º: Modifíquese el Artículo 20º de la Ordenanza Nº 355/87, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    “Artículo 20°: Cada Juzgado de Faltas contará con una o más Secretarías, uno o más Prosecretarías y con los agentes que el presupuesto municipal fije anualmente”.

Artículo 7º: Modifíquese el Título y Artículo 21º de la Ordenanza Nº 355/87, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“SECRETARÍA Y PROSECRETARÍA”.
Artículo 21

    • °: El/la Secretario/a será nombrado por el/la Intendente/a Municipal a propuesta del/la Juez/a de Faltas que haya de ser su superior/a. Debe ser argentino/a nativo, naturalizado/a o por opción, poseer título de abogado/a con una antigüedad no menor de 2 (dos) años y tener domicilio en el ejido municipal.
    El/la Prosecretario/a será nombrado por el/la Intendente/a Municipal a propuesta del/la Juez/a de Faltas que haya de ser su superior. Debe ser argentino/a nativo, naturalizado/a o por opción, poseer título secundario y tener domicilio en el ejido municipal”.

Artículo 8º: Modifíquese el Artículo 22º de la Ordenanza Nº 355/87, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 22

    °: El Secretario/a y Prosecretario/a pueden ser removidos/as de su cargo por el/la Intendente/a Municipal a simple petición del/la Juez/a de Faltas”.

Artículo 9º: Modifíquese el Título y Artículo 33º de la Ordenanza Nº 355/87, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“FACULTADES DE LA SECRETARÍA Y PROSECRETARÍA”.

    • “Artículo 33°:

Corresponde al Secretario/a del Juzgado:

      1. Asistir al Juez/a de Faltas en la atención diaria del Juzgado;
      2. Controlar el trámite de los expedientes e informar al Juez/a en caso necesario;
      3. Custodiar la documentación y los expedientes depositados en el Juzgado;
      4. Conferir vistas, emplazamientos y traslados;
      5. Extender certificados y testimonios;
      6. Firmar el despacho de mero trámite,
      7. Firmar las notificaciones, cédulas, oficios, edictos y testimonios que se expidan por el Juzgado, haciendo constar el texto de la resolución que se notifica, copia o cumplimenta;
      8. Supervisar el desarrollo de las tareas del personal del Juzgado.

Corresponde al/la Prosecretario/a:

    1. Conferir vistas, emplazamientos y traslados;
    2. Proyectar las providencias simples y poner los escritos y expedientes al despacho del superior jerárquico;
    3. Autorizar los cargos de los escritos y dar recibos de los mismos o de documentos entregados;
    4. Controlar los horarios y las tareas del personal a su cargo, poniendo en conocimiento de su superior jerárquico cualquier irregularidad y proponiéndole las medidas que estime convenientes;
    5. Colaborar con su superior jerárquico para el mejor cumplimiento de los deberes a su cargo, desempeñando cualquier otra función que aquél le confiera.”

Artículo 10º: Increméntese en 2155 (Dos Mil Ciento Cincuenta y Cinco) el número de cargos de la Planta Personal establecido en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 5766/18, en un (1) Secretario/a y en un (1) Prosecretario/a.

Artículo 11º: El cargo de Prosecretario/a del Juzgado de Faltas se equipará salarialmente al cargo de Subdirector/a del Departamento Ejecutivo Municipal o el que lo reemplace en el futuro.

Artículo 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.

Expte. Nº 147/1984 (HCD) y 2136/2018/1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.
Roigé, María Cecilia – Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Domínguez, Jorge – Presidente Honorable Concejo Deliberante.

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