Ordenanza Nº 5808/2018

Autorización de uso precario a la Federación de Cooperativas de Trabajo "René Salamanca C.C.C. Ltda.", el inmueble correspondiente al salón de la "Planta Biblioteca Popular"


SANTA ROSA (L.P.), 27 DE ABRIL DE 2018.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA Sanciona con fuerza de

ORDENANZA Nº 5808/2018

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ceder en uso precario a la Federación de Cooperativas de Trabajo “René Salamanca C.C.C. Ltda.” El inmueble correspondiente al Salón de la “Planta Biblioteca Popular”, ubicada en el Barrio Villa Germinal, identificado catastralmente como Ejido 047 – Circ. I – Radio h, Manzana 13, Parcela 3 de ésta Ciudad.

Artículo 2º: Apruébase el Modelo de Contrato de Comodato, que como Anexos Primero y Segundo, forma parte de la Presente, autorizando al Departamento Ejecutivo a suscribir el mismo, con las formas y alcances previstos en el Contrato de Comodato.

Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: archívese.

Expte. Nº 226-1/2011 (HCD) y 255/2018/1-1 (DE).

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.
Roigé, María Cecilia – Secretaria Honorable Concejo Deliberante; Domínguez, Jorge – Presidente Honorable Concejo Deliberante.

ANEXO PRIMERO

MODELO CONVENIO DE COMODATO

Entre la MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA sita en Av. San Martín Este N° 50 (C.P. 6300) de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Ing. Leandro Martín ALTOLAGUIRRE, D.N.I. N° 22.701.197, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y por la otra la Federación de Cooperativas de Trabajo “René Salamanca- C.C.C.” LTDA, domiciliada en Matheu Nº636 (C.P. 1219), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada por Juan Carlos ALDERETE, D.N.I. N° 10.539.167 (Presidente), Jorge Anibal MAZZINA, D.N.I. Nº 16.069.149 (Secretario), Jesús Esteban CHAUSINO, D.N.I. Nº 10.723.142 (Tesorero), en adelante “LA CCC”, acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE COMODATO que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” cede a “LA CCC”, en carácter de comodato de uso precario la “Planta – Biblioteca Pública” que se encuentra edificada en el inmueble designado catastralmente como: Ejido 047 – Circ. I – radio h – manzana 13, Parcela 3, que se detalla en el croquis que como ANEXO SEGUNDO se adjunta e integra el presente convenio. Quedan comprendidos en este Convenio los bienes mueble detallados en el inventario que se realizara al momento de entrega del inmueble.
SEGUNDA: El presente Convenio comenzará a regir a partir del día de su firma y se extenderá por el plazo dos (2) años y prorrogable por el mismo periodo si no hubiere oposición de las partes. Dicho plazo podrá limitarse o reducirse en los siguientes casos: a) a pedido de “LA CCC” cuando así lo hubiere resuelto sus autoridades; b) por mutuo acuerdo de voluntades de ambas partes; c) por incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas por el presente Convenio a cargo de “LA CCC”; d) en caso de acefalía y/o intervención de la Federación de Cooperativas de Trabajo “René Salamanca- C.C.C.” LTDA, cuando las nuevas autoridades elegidas en los términos de la normas legales que rigen en nuestro país al respecto no hubieren ratificado el presente Convenio dentro de los sesenta (60) días a su asunción.
TERCERA: “LA CCC” se compromete a utilizar los bienes cedidos para el desarrollo de proyectos productivos, actividades sociales, deportivas, recreativas y culturales de la ciudad de Santa Rosa, “LA MUNICIPALIDAD” podrá hacer usos gratuito de las instalaciones, de manera coordinada con “LA CCC”, para el desarrollo de actividades institucionales y comunitarias.
CUARTA: “LA CCC” asume expresamente la responsabilidad derivada del uso del inmueble cedido, de su funcionamiento y del desarrollo de las actividades que se realicen en el mismo. A tal fin se compromete a contratar, en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde la firma del presente Convenio, un seguro de responsabilidad civil por accidentes personales, incapacidad y/o muerte, que cubra a sus miembros, a sus dependientes, a las personas que realicen trabajos de mejoras y ejecuten las obras y a los usuarios de los bienes cedidos en general, en relación a los daños y perjuicios que pudieran sufrir por el uso de los inmuebles y/o de sus instalaciones y/o por el desarrollo de las actividades realizadas en los mismos. “LA CCC” se compromete a mantener en permanente vigencia el referido seguro, debiendo acreditar tal circunstancia en oportunidad de cada renovación de la respectiva póliza y/o a requerimiento de “LA MUNICIPALIDAD”. Así mismo Se deja establecido que la cobertura de seguro para las personas beneficiarias del Programa Salario Social Complementario que desarrollarán tareas en el lugar mencionado en la cláusula Primera es el que contiene el propio programa Nacional quedando el Municipio totalmente eximido de responsabilidad al respecto, pudiendo “LA MUNICIPALIDAD” a su solo criterio exigir una mayor cobertura por los eventuales prejuicios que pudiera ocasionar las actividades a desarrollarse.
QUINTA: “LA CCC” deberá cumplir con todos los requisitos y documentación que determine la normativa vigente, para la habilitación y realización de las actividades que se desarrollen en los inmuebles cedidos en comodato a través del presente Convenio. Será a cargo de “LA CCC” velar por el buen uso y cuidado de los bienes cedidos, a fin de evitar deterioros o daños en los mismos.
SEXTA: El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones a su cargo hará incurrir a “LA CCC” en causal de revocación del permiso de uso precario del inmueble cedido, debiendo considerarse al presente Convenio resuelto de pleno derecho y sin necesidad de interrelación previa alguna, quedando facultada “LA MUNICIPALIDAD” a exigir la inmediata restitución del inmueble.
SÉPTIMA: “LA MUNICIPALIDAD” no tendrá ninguna relación laboral ni vinculación jurídica alguna con las personas beneficiarias del Programa Salario Social Complementario que desarrollarán las actividades en el lugar cedido, siendo “LA CCC” única responsable de las mismas y de las tareas que desarrollen, estando a su exclusivo cargo suministrar todos aquellos elementos de seguridad necesarios para el desarrollo de las labores encomendadas. “LA CCC” se obliga a mantener indemne a “LA MUNICIPALIDAD” frente a cualquier reclamo que realicen las personas beneficiarias del Programa Salario Social Complementario”, como así de cualquier tercero por la actividad y/o tareas desarrolladas en dichos inmuebles.
OCTAVA: Serán a cargo de “LA MUNICIPALIDAD” las reparaciones de mantenimiento del inmueble cedido, así como el pago de los servicios que graven a los mismos.
NOVENA: Queda expresamente convenido que no podrán introducirse al bien cedido ninguna mejora y/o reforma que no fueran previamente convenidas por las partes y autorizadas fehacientemente por “LA MUNICIPALIDAD”. Al vencimiento del plazo de este comodato de uso precario, de conformidad a la cláusula SEGUNDA o producida la caducidad del mismo por incumplimiento de las obligaciones a cargo de “LA CCC”, según las previsiones de la cláusula SEXTA, todas las mejoras introducidas en el inmueble (construcciones, instalaciones, plantaciones, cercado perimetral, etc.), quedarán integradas al patrimonio municipal y no generarán derecho a resarcimiento, indemnización y/o compensación de ninguna índole a favor de “LA CCC”.
DÉCIMA: Para todos los efectos legales a los que pudiera dar lugar el presente Convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con asiento en la ciudad de Santa Rosa, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, y constituyen sus domicilios especiales en los lugares respectivamente indicados en el epígrafe, donde serán válidas todas las notificaciones extrajudiciales y/o judiciales que deban cursarse recíprocamente.
Previa lectura, en prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, a los … días del mes de ………. de 2018.

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